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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13959
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Ratificación del cese de la directora general del Área de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial

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Texto

Ratificación del cese de la Sra. Marina Orell Pons como directora general del Área de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 30 de noviembre de 2016 se acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Ratificar la resolución 19262 de 11 de noviembre de 2016, aprobada por la Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, y publicada en el BOIB núm. 146, de 19 de noviembre de 2016, mediante la cual se aprobó la aceptación de la renuncia presentada por la Sra. Marina Orell Pons, con DNI 43167121-P, del cargo de directora general del Área de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial con efectos de 30 de noviembre de 2016.

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 07 de diciembre de 2016

La jefa del Servicio de Selección, Provisión y Gestión

Esperanza Vega Terrón