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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13956
Exp. 11/16. Becas de investigación sobre el patrimonio histórico y cultural de Eivissa, año 2016. Modificación de las bases quinta, novena, undécima y décimo cuarta

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2016 aprobó por unanimidad la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, de modificación de las bases quinta, novena, décimo primera y décimo cuarta de la convocatoria, del siguiente texto literal:

Visto el expediente de referencia tramitado por el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.

Visto el informe propuesta de la Jefe de Sección de Educación, Patrimonio y Cultura de fecha 30 de noviembre de 2016 (…/…).

Por todo lo anterior, el consejero que suscribe, de conformidad con lo que dispone el punto segundo del Decreto de Presidencia de fecha 8 de julio de 2015, eleva al Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, para su aprobación, si cabe, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- MODIFICAR La cláusula quinta (créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas), en el sentido de:

Donde dice:

Esta convocatoria está dotada económicamente en el Presupuesto del ejercicio 2016, con una cantidad máxima de 55.000,00 € de la aplicación presupuestaria 3360-48100. Se prevé una distribución inicial de 5.000,00 € para cada beca, planteamiento que podrá ser modificado según los proyectos presentados, por la Comisión Evaluadora, sin exceder nunca la cantidad máxima prevista: (…/...)

Deberá decir:

Esta convocatoria está dotada económicamente en el Presupuesto del ejercicio 2017, con una cantidad máxima de 55.000,00 € de la aplicación presupuestaria 3360-48100. Se prevé una distribución inicial de 5.000,00 € para cada beca, planteamiento que podrá ser modificado según los proyectos presentados, por la Comisión Evaluadora, sin exceder nunca la cantidad máxima prevista: (.../...)

SEGUNDO.- MODIFICAR la cláusula novena (obligaciones de los beneficiarios y condiciones), punto b), en el sentido de:

Donde dice: (.../...)

b) Los beneficiarios deberán seguir las indicaciones del Director de la investigación, nombrado por el Consell Insular de Eivissa, y presentar cada mes un informe detallado del trabajo hecho. Al final de la investigación, y siempre antes del 30 de noviembre, deberán presentar la memoria final de la investigación, entendido como trabajo definitivo, en formato publicable, que quedará propiedad del Consell Insular de Eivissa, sin perjuicio de lo que prevé la legislación vigente sobre los derechos de autor. (.../...)

Deberá decir: (.../...)

b) Los beneficiarios deberán seguir las indicaciones del Director de la investigación, nombrado por el Consell Insular de Eivissa. Al final de la investigación, y siempre antes del 31 de marzo de 2017, deberán presentar la memoria final de la investigación, entendido como trabajo definitivo, en formato publicable, que quedará propiedad del Consell Insular de Eivissa, sin perjuicio de lo que prevé la legislación vigente sobre los derechos de autor. (.../...)

TERCERO.- MODIFICAR la cláusula undécima (instrucción y resolución)

Donde dice: (...//...)

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentar las solicitudes en lo que se refiere a esta convocatoria. La notificación de la resolución se ha de hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. (.../...)

Deberá decir:

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentar las solicitudes en lo que se refiere a esta convocatoria. La notificación de la resolución se ha de hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

QUARTO.- MODIFICAR la clausula decimocuarta (justificación y pago de la subvención), en el sentido de:

Donde dice:

El pago se hará de forma fraccionada, previa presentación por parte del beneficiario de un informe mensual, el 30 de cada mes, y que el director deberá evaluar. Los dos primeros meses se harán dos pagos de 1.200 €, y el tercero, sera de 2.600 €, una vez presentada la memoria final.

El plazo máximo de tiempo previsto para la justificación definitiva de la ayuda concedida será el 30 de noviembre de 2016, fecha límite que ha de alcanzar la realización completa de la actuación y de su coste total.

Con el informe favorable del técnico o la técnica del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, deportes y Juventud sobre el cumplimiento de las bases cuarta y novena de esta convocatoria y con el visto-bueno de la secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud, se harán efectivos los pagos de los importes correspondientes de las becas de investigación concedidas.

El incumplimiento de la obligación de presentar un informe mensual para justificar la finalidad de la ayuda económica concedida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado en la base decimoquinta de esta convocatoria, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de becas de investigación, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

Deberá decir:

El pago se hará de forma fraccionada previa presentación por parte del beneficiario de un informe, que el director deberá evaluar:

  • Un primer pago por importe de 1.500 € a la presentación, antes del día 31 de enero de 2017, de un informe sobre el trabajo realizado hasta esta fecha.
  • Un segundo pago por importe de 1.500 € a la presentación, antes del día 28 de febrero de 2017, de un informe sobre el trabajo realizado hasta esta fecha.
  • Un tercer pago por importe de 2.000 € a la presentación de la memoria final.

El plazo máximo de tiempo previsto para la justificación definitiva de la ayuda concedida será el 31 de marzo de 2017, fecha límite que ha de alcanzar la realización completa de la actuación y de su coste total.

Con el informe favorable del técnico o la técnica del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud sobre el cumplimiento de las bases cuarta y novena de esta convocatoria y con el visto-bueno de la secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud, se harán efectivos los pagos de los importes correspondientes de las becas de investigación concedidas.

El incumplimiento de la obligación de presentar los informes para justificar la finalidad de la ayuda económica concedida en la forma y en los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado en la base decimoquinta de esta convocatoria, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de becas de investigación, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

QUINTO.- PUBLICAR esta modificación de las bases en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 Eivissa, 9 de diciembre de 2016

    

La secretària tècnica de Medi Ambient, Agricultura,

Cultura, Educació, Patrimoni, Esports i Joventut,

Maria Catalina Tur Torres