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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 13919
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 7 de diciembre de 2016 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de formación profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al curso 2015-2016

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Texto

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio  por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de formación profesional de grado superior establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que para cada familia profesional podrán concurrir a los Premios Nacionales de formación profesional de grado superior que anualmente convocará el Ministerio de Educación, los alumnos que hayan obtenido previamente Premio Extraordinario de formación profesional de grado superior convocados en su comunidad autónoma, en su ámbito de competencia, de acuerdo con lo que se establece en la Orden mencionada.

La Consejería de Educación y Universidad prevé medidas para potenciar la formación profesional y reconocer la trayectoria académica y profesional de calidad basada en el trabajo, la dedicación y el esfuerzo del alumnado que, habiendo finalizado los estudios de formación profesional, haya demostrado un rendimiento brillante en sus estudios, así como una mayor madurez profesional.

La convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de formación profesional de grado superior, como opción previa a la inscripción para optar a los Premios Nacionales de formación profesional de grado superior, representa un incentivo para todos los alumnos que quieren confirmar su excelencia en la preparación académica.

Por todo esto, y a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, dicto la seguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar los Premios Extraordinarios de formación profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al curso 2015-2016. Las bases figuran en el Anexo 1.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 7 de diciembre de 2016

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1.  Objeto de la convocatoria

Se convocan los Premios Extraordinarios de formación profesional de grado superior correspondientes al curso 2015-2016 para los alumnos matriculados en centros docentes que dependen de la Consejería de Educación y Universidad de las Illes Balears.

2.  Ámbito de aplicación

Esta convocatoria es de aplicación para los alumnos que hayan cursado y superado, tanto en centros públicos como en centros privados o concertados de esta comunidad autónoma, un ciclo de formación profesional de grado superior, tanto en la modalidad de enseñanza presencial como en la modalidad de educación a distancia.

3.  Número de premios

Se puede conceder un premio extraordinario para cada familia profesional que se imparte en las Illes Balears. El número de premios concedidos, en ningún caso, puede exceder los 15.

4.  Requisitos de los aspirantes

Para poder optar al Premio Extraordinario los alumnos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Haber cursado en centros docentes de esta comunidad autónoma los estudios de formación profesional de grado superior, en cualquiera de las modalidades de enseñanza presencial y de educación a distancia.
  2. Haber finalizado estos estudios, incluido el módulo profesional Formación en centros de trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
  3. Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,5. A estos efectos, la calificación final del ciclo formativo se debe determinar calculando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se debe expresar en dos cifras decimales. Por tanto, no deben ser tenidas en cuenta, para el cálculo de la calificación final, las calificaciones de Apto, Exento o Convalidado.

5.  Inscripciones

  1. La documentación que deben presentar es la siguiente:
    1. Modelo de solicitud (Anexo 2) según el modelo que figura en esta resolución y que está disponible en la página web del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (http://fp.caib.es).
    2. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
    3. Certificado de calificaciones (Anexo 3) cumplimentado por la secretaría del centro donde se encuentre el expediente académico. El certificado debe incluir la denominación del ciclo formativo, la relación de los módulos cursados con la correspondiente duración en horas y la calificación de cada uno de ellos, el curso académico (especificando el número de convocatorias), así como también la calificación final. El modelo se encuentra en la página web del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (http://fp.caib.es). Los centros podrán presentar el certificado expedido por el Gestib.
    4. Breve curriculum vitae (Anexo 4), con indicación, si procede, de los premios o becas que haya obtenido el alumno participante y otros méritos profesionales o académicos que quieran hacer constar, acompañados de las fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa correspondiente, todo relacionado con la familia profesional de la titulación del candidato. El modelo se encuentra en la página web del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (http://fp.caib.es).
  2. Las solicitudes se pueden presentar, junto a la documentación especificada en el punto anterior, en los registros que se determinan a continuación o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las direcciones de los registros son las siguientes:
    1. Registro de la Consejería de Educación y Universidad en Mallorca: C. d’Alfons el Magnànim, 29, 07004, Palma.
    2. Delegación Territorial de Educación en Menorca: C. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703, Maó.
    3. Delegación Territorial de Educación en Eivissa i Formentera: Via Púnica, 23, 07800, Eivissa.
    • La documentación se tiene que presentar en un plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en la secretaría del centre docente en el que el alumno ha cursado los estudios. Una vez acabado el plazo de presentación de las solicitudes, el centro docente debe enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (Passatge de Guillem de Torrella, 1, 3a, 07002, Palma), en un plazo máximo de 7 días naturales.
  3. De acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, repare la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición y se archivará, previa resolución que se deberá dictar en los términos que prevé el artículo 42.1 de la Ley mencionada, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.  Jurado de Selección

El Jurado de Selección se tiene que constituir para el examen y la valoración de las solicitudes y debe estar formado por los miembros siguientes:

  1. Presidenta: la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.
  2. Vocales:
    • El jefe del Departamento de Inspección Educativa o persona en quien delegue.
    • La jefa del Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.
    • Un asesor del Servicio de Planificación y Participación, nombrado por la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado que, además, actuará como secretaria.

7.  Valoración de las solicitudes

En caso de empate en la nota media del expediente académico, el Jurado de Selección puede tener en cuenta otros méritos profesionales o académicos, debidamente justificados.

1. Los méritos profesionales y académicos serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Titulaciones adicionales de la misma familia profesional y otras titulaciones relacionadas con la familia profesional, hasta un máximo de 2 puntos:

1.1.1. Por cada título de Técnico de la misma familia profesional: 0,5 puntos.

1.1.2. Por cada título de Técnico superior de la misma familia profesional: 1 punto.

1.1.3. Por cada título universitario relacionado con la misma familia profesional: 1 punto.

1.2. Titulaciones oficiales de la Escuela Oficial de Idiomas, hasta un máximo de 2 puntos:

1.2.1. Por cada certificado de nivel básico A2: 0,25 puntos.

1.2.2. Por cada título de ciclo elemental o certificado de nivel intermedio B1: 0,5 puntos.

1.2.3. Por cada título del ciclo superior o certificado de nivel avanzado B2: 1 punto.

 1.3. Cursos relacionados con la familia profesional cursada, realizados durante los cuatro últimos año inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del ciclo, convocados y expedidos por la Administración, la Universidad o otras entidades colaboradoras con la Administración, así como entidades o centros debidamente autorizados, hasta un máximo de 2 puntos:

1.3.1. Por cada 10 horas de formación en cursos convocados por la Administración o por la Universidad: 0,10 puntos.

1.3.2. Por cada 10 horas de formación en cursos convocados por entidades colaboradoras de la Administración o entidades o centros debidamente autorizados: 0,05 puntos.

1.4. Participación en proyectos relacionados con la familia de formación profesional que ha cursado el aspirante; premios y menciones relacionados con la familia cursada, hasta a un máximo de 1 punto:

1.4.1. Participación en proyectos relacionados con la familia profesional por la que opta al premio: hasta 0,5 puntos.

1.4.2. Premios y menciones relacionados con la familia profesional por la que opta al premio: hasta a 0,5 puntos.

1.5. Actividades laborales relacionadas con la familia profesional cursada, realizada durante el período en que haya estado matriculado en los estudios por los que concurre al premio y hasta su finalización: 0,125 puntos para cada período de 1 mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.

2. En el supuesto de empate, el Jurado de Selección ha de tener en cuenta las diferentes calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales, así como la convocatoria en que se obtuvieron. En este caso, el Jurado de Selección puede recabar de los centros educativos la información académica complementaria que permita discriminar a los candidatos empatados. De persistir el empate, este será resuelto por sorteo.

3. El Jurado de Selección puede declarar desierto alguno de los premios. También puede conceder menciones especiales, en los casos que considere oportuno.

8.  Instrucción del procedimiento

  1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
  2. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, vista la valoración de las solicitudes del Jurado de Selección, debe hacer pública la resolución provisional, que debe incluir, por orden decreciente de puntuación, la relación del alumnado propuesto para la obtención del Premio Extraordinario para cada una de las familias profesionales. Esta lista provisional se tiene que publicar en la página web del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (http://fp.caib.es).
  3. Las personas interesadas pueden presentar alegaciones por escrito mediante instancia dirigida a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, en el plazo de tres días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación en la página web la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado de la resolución provisional del alumnado propuesto para la obtención del Premio Extraordinario.
  4. Las reclamaciones presentadas serán resueltas, por el Jurado de Selección, en un plazo de dos días hábiles contadores a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamación.

9.  Resolución y adjudicación de los Premios

  1. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, de acuerdo con la propuesta definitiva formulada por el Jurado de Selección, tiene que proponer al consejero de Educación y Universidad la concesión y la publicación de los Premios Extraordinarios.
  2. El consejero de Educación y Universidad, vista esta propuesta de resolución, tiene que dictar, en el plazo máximo de un mes, la resolución de concesión de los premios, que ha de ser publicada en el BOIB.
  3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional tiene que anotarse en el expediente académico y en el libro de calificaciones de formación profesional del alumno premiado, mediante diligencia del secretario del centro en el que se realizó la inscripción.

10.  Reconocimiento de los premios

  1. Los alumnos premiados recibirán el diploma acreditativo de esta distinción.
  2. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior da opción, previa inscripción, a concurrir a los Premios Nacionales de formación profesional de grado superior que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  3. Los alumnos que obtengan un premio extraordinario en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, puede acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos de primer curso de las enseñanzas universitarios oficiales de grado en los que se matricule por primera vez en la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 del Decreto 37/2013, de 12 de julio, mediante en el que se actualizan los precios públicos por servicios académicos a las enseñanzas oficiales de la Universitat de les Illes Balears.

11. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

12.  Retirada de la documentación

La documentación presentada puede ser retirada por los interesados, o por una persona debidamente autorizada, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (Passatge de Guillem de Torrella, 1, 3a 07002, Palma), en el plazo de tres meses contadores a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB de la Resolución de concesión de los premios. Una vez acabado este plazo, se entiende que se renuncia a su recuperación y se pierden todos los derechos a la documentación mencionada.


 

ANEXO 2

Modelo de solicitud para optar a los Premios Extraordinarios de

 Formación Profesional de grado superior 2015/2016

 

Apellidos:

Nombre:

Fecha de nacimiento:

DNI:

Domicilio:

Teléfono:

Localidad:

Provincia:

CP:

Dirección electrónica:

Centro donde ha cursado los estudios:

Localidad:

Provincia:

CP:

Tipo de centro:

(   ) Centro público

(   ) Centro privado

(   ) Centro concertado

Familia profesional:

Denominación del ciclo formativo cursado:

Horas del currículum:

Solicito participar en la convocatoria para la obtención de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2015/2016.

_______________, ______ de ____________ de 2017

(signatura)

Documentos adjuntos:

1.____________________________________________________________

2.____________________________________________________________

3.____________________________________________________________

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD


 

ANEXO 3

Modelo de certificado para optar a los Premios Extraordinarios de

 formación profesional de grado superior

(A cumplimentar por el centro docente)

(Nombre y apellidos)______________________________________________________, secretario/secretaria del centro docente______________________________________,

CERTIFICO:

Que el señor/la señora ___________________________________________ ha finalizado durante el curso 2015/2016 los estudios de _____________________________________ (denominación del ciclo formativo), ha cursado los módulos profesionales y ha obtenido las calificaciones siguientes:

MÓDULOS

HORAS

CURSO ACADÉMICO

CALIFICACIÓN

CONVOCATORIA (núm.)

CALIFICACIÓ FINAL (nota media aritmética): ____________

Y, para que conste, expido este certificado.

_________________, ______ de ______________________ de 2017

(firma y sello del centro)


 

ANEXO 4

Modelo de curriculum vitae europeo

INFORMACIÓN PERSONAL

Nombre

    (Apellidos, nombre)

Dirección

     (Número, calle, código postal, localidad)

Teléfono

Dirección electrónica

DNI

Nacionalidad

Fecha de nacimiento

    (Día, mes, año)

Educación y formación

Fechas (de – a)

        ( Comenzad por más reciente y id añadiendo la misma información para cada curso realizado)

• Nombre y tipo de organización que ha impartido la educación o la formación

• Título de la cualificación obtenida

Capacidades y aptitudes personales

idiomas

(Escribid idioma)

Lectura

(Indicad el nivel: excelente, bien, básico)

Escritura

(Indicad el nivel: excelente, bien, básico)

Expresión oral

(Indicad el nivel: excelente, bien, básico)

Capacidades y competencias informáticas y técnicas

Con ordenadores, tipo específico de equipos, maquinaria, etc.

(Describidlas y indicad donde se adquirieron)

Capacidades y competencias artísticas

Música, escritura, diseño, etc.

  (Describidlas y indicad donde se adquirieron)

 

Otras capacidades y COMPETENCIAS

Que no se hayan nombrado anteriormente.

 (Describidlas y indicad donde se adquirieron)

 

Información adicional

 (Es necesario introducir aquí cualquier información que se considere importante)

experiencia laboral

               

Fechas (de – a)

 (Comenzad por el más reciente e id añadiendo la misma información para a cada lugar de trabajo)

•Nombre y dirección de la empresa

Tipo de empresa o de sector

Lugar o cargo ocupados

Principales actividades y responsabilidades

Anexos

  (Enumerad los documentos anexos)