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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 13916
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de diciembre de 2016 por la cual se convoca el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente al programa común “PC00009” del Plan Anual de Políticas para el Empleo (PAPE 2016)

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Texto

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional tiene como finalidad la creación de un sistema nacional de cualificaciones y formación profesional que facilite la integración de las diferentes formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales. De acuerdo con el artículo 3.5 de esta norma, una de las finalidades de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional de las personas interesadas, sea cuál sea la forma en que se haya conseguido. El artículo 4.1 b establece que uno de los instrumentos para eso es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

En el artículo 8.2, la Ley orgánica mencionada establece que la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tienen como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley orgánica 5/2002.

De acuerdo con el artículo 21.1 b del Real decreto mencionado, las administraciones educativas y laborales competentes de cada comunidad autónoma tienen que establecer conjuntamente la estructura organizativa responsable de este procedimiento.

El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina en el artículo 2.1 que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y el Servicio de Empleo de las Illes Balears, conjuntamente o separadamente, tienen que aprobar las convocatorias públicas del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y tienen que garantizar la estructura organizativa necesaria para gestionar el procedimiento. En caso de que se aprueben de forma separada, es preceptivo un informe favorable vinculante del órgano administrativo no convocante.

El Decreto 55/2011 artículo 3.1, designa al Institut de les Qualificacions Professionals de las Illes Balears (IQPIB) como órgano encargado de la gestión y la coordinación de este procedimiento.

El reconocimiento de las competencias profesionales evaluadas mediante el procedimiento que regula el Real decreto 1224/2009, cuando las personas interesadas no completen las cualificaciones recogidas en el título de formación profesional o en el certificado de profesionalidad correspondiente, se tiene que hacer mediante una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de poder completar la formación que les permita obtener el título y/o el certificado indicados y para facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de su cualificación profesional.

Esta convocatoria está financiada con fondos finalistas procedentes del Gobierno de España, mediante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), correspondientes a los presupuestos generales del Estado para el 2016.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente al programa común “PC00009” del Plan Anual de Políticas para el Empleo (PAPE 2016). Estas bases figuran como anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar el número de plazas y las unidades de competencia convocadas, el título de formación profesional y/o certificado de profesionalidad de referencia, los centros sede y los centros sede auxiliares de cada cualificación profesional, que figuran como anexo 2.

Tercero

Convocar el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en los términos que figuran en las bases que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución. Esta convocatoria la lleva a cabo la Consejería de Educación y Universidad. Estos procedimientos se ajustan a lo que regula el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación en la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

Cuarto

Esta Resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 2 de diciembre de 2016

 

El Consejero

Martí X. March i Cerdà

   

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

I.  Principios generales

1.  Objeto y ámbito de aplicación

1.   Esta convocatoria permite evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación de las cualificaciones profesionales especificadas en el anexo 2.

2.   El procedimiento y los requisitos establecidos en esta resolución, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.

2.  Destinatarios

Los destinatarios son las personas con experiencia profesional y/o aprendizajes no formales relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos previstos en el punto 4.

3.  Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

1.   El crédito disponible máximo destinado al procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente al programa común “PC00009” del PAPE 2016 en esta convocatoria es de 420.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 13901/421G02/64000/00/16020 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.   Esta convocatoria está financiada con fondos finalistas procedentes del Gobierno de España, mediante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a través del Plan Anual de Política de Empleo para el 2016, enmarcada dentro del Eje 2, formación, “PC00009”.

4.  Requisitos para la participación

1.   Las personas que quieran participar en el procedimiento tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a.   Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b.   Tener, como mínimo, en el momento de hacer la inscripción:

·      18 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.

·      20 años, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.

c.   Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, de acuerdo con lo que figura a continuación:

i.    En el caso de experiencia laboral, se tienen que justificar al menos 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total en los últimos 10 años, para las cualificaciones de nivel 1.

ii.   En el caso de experiencia laboral, se tienen que justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total en los últimos 10 años, para las cualificaciones de nivel 2 y 3.

iii.  En el caso de formación, se tienen que justificar al menos 200 horas de formación relacionada con las competencias profesionales de nivel 1 que se quieren acreditar. La formación indicada se tiene que haber realizado en los últimos 10 años.

iv.  En el caso de formación, se tienen que justificar al menos 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales de nivel 2 y 3 que se quieren acreditar. La formación indicada se tiene que haber realizado en los últimos 10 años.

o  Para establecer el periodo de diez años anteriores a la convocatoria se tiene que tener como referencia el día de publicación en el BOIB de esta Resolución.

2.   Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia o de formación y que no puedan justificarlos pueden solicitar la inscripción provisional al procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral o la formación no formal de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estos casos la comisión de evaluación correspondiente tiene que determinar si se permite la inscripción definitiva.

3.   No pueden participar en esta convocatoria las personas que se encuentren en una de las condiciones siguientes:

a.   Tener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia objeto de esta convocatoria.

b.   Estar matriculado, en el momento de la inscripción, en una oferta formativa del sistema educativo o una acción formativa para el empleo que contenga unidades de competencia para las cuales solicita la evaluación y la acreditación.

c.   Estar participando en un procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el cual las unidades de competencia sean las mismas que se solicitan en esta convocatoria.

5.  Política de privacidad

1.   De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de esta ley, los solicitantes tienen que consentir expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratadas en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle de Alfons el Magnànim, 29, 07004, Palma.

2.   La finalidad de este tratamiento es que el IQPIB pueda llevar a cabo el tratamiento estadístico y la gestión del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales.

3.   En cualquier momento se pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley 15/1999, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Institut de Qualificacions Professionals de las Illes Balears (a la dirección postal pje. de Guillem de Torrella,1, 3º, 07002, Palma) o bien por medio de un mensaje electrónico (a la dirección electrónica iqpib@dgfpfp.caib.es). También se puede presentar una solicitud en los diferentes lugares especificados en el artículo 9.9 de esta convocatoria.

6.  Tasas

1.   En aplicación de la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 14 de enero de 2016 por la cual se publica la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, las tasas por la implantación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales alcanzadas por experiencia laboral en las Illes Balears (artículos 103 septvicies en 103 untricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 4 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010) son las siguientes:

Concepto

Euros

1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales alcanzadas por experiencia laboral o de vías no formales de formación.

5,46

2. Inscripción a la fase de orientación y asesoramiento.

2.1 Para cualificaciones de nivel 1.

27,34

2.2 Para cualificaciones de nivel 2.

38,28

2.3 Para cualificaciones de nivel 3.

43,75

3. Inscripción a la fase de evaluación y acreditación.

3.1 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 1, sea cuál sea el número de unidades de competencia de las cuales se solicita evaluación.

10,94

3.2 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 2.

— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia.

10,94

— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia.

16,40

— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia.

21,88

3.3 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 3.

— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia.

16,40

— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia.

21,88

— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia.

38,28

2. Exenciones y bonificaciones:

a. Están exentas del pago de esta tasa las personas que soliciten la inscripción a estos procesos en situación de paro y aquellas con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que lo soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.

b. En aplicación del artículo 12.2 a de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, en todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general.

3. El pago de la tasa se puede hacer por dos vías:

a. Documento físico 046, que se puede encontrar en cualquier consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b. Documento de pago telemático de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

7.  Cualificaciones profesionales y número de plazas convocadas

1.   La relación de las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación y el número de plazas convocadas figuran en el anexo 2.

2.   El director del Institut de las Qualificacions Professionals de las Illes Balears (IQPIB) puede resolver que se admita, excepcionalmente, un número de personas superior a las plazas convocadas para enmendar omisiones de las listas provisionales o atender otras circunstancias que así lo justifiquen. Asimismo, el número de plazas convocadas inicialmente se puede ampliar siempre que se asignen fondos adicionales en la partida presupuestaria a la que se tiene que imputar el gasto correspondiente a esta convocatoria.

3.   Igualmente, si el número de plazas convocadas en una cualificación profesional no se cubren, estas se pueden redistribuir a otras cualificaciones profesionales de esta misma convocatoria.

4.   Las modificaciones anteriores se tienen que publicar en las sedes principales y las sedes auxiliares del procedimiento, así como en la web <http://iqpib.caib.es>.

5.   Estas modificaciones no implican que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecte a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas.

8.  Fases del procedimiento, sedes de cada cualificación profesional y presentación de documentación

1.   Según lo que dispone el Real decreto 1224/2009, las fases del procedimiento son:

a.   Asesoramiento.

b.   Evaluación de la competencia profesional.

c.   Acreditación y registro de la competencia profesional.

2.   Estas tres fases del procedimiento se tienen que llevar a cabo durante el año 2017.

3.   Las diferentes fases del procedimiento se tienen que desarrollar a las sedes que se indican al anexo 2.

4.   La presentación de documentación se tiene que hacer en el centro sede (principal o auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente, de acuerdo con la residencia de la persona candidata. Las personas residentes fuera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo tienen que hacer en la sede principal.

5.   De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas se pueden presentar:

a.   En el registro electrónico de la administración u organismo al cual se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.

b.   En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.

c.   En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España al extranjero.

d.   En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e.   En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

6.   Las comisiones de evaluación tienen que informar a las personas participantes de los cambios de ubicación que se puedan producir para atender mejor el desarrollo de todas las fases del procedimiento. Esta información se tiene que publicar en los lugares especificados como centros sede.

II.  Participación en el procedimiento

9.  Solicitud de participación en el procedimiento

1.   El plazo de solicitud de participación en el procedimiento es del 9 al 27 de enero del 2017.

2.   Las personas que quieran participar en esta convocatoria tienen que formalizar la solicitud en línea, mediante el formulario establecido al efecto que se encuentra disponible en la página web <http://iqpib.caib.es>.

3.   Para hacer efectiva la inscripción al procedimiento de acreditación se tiene que presentar la copia firmada de la solicitud de inscripción en línea en la secretaría del centro sede de la cualificación profesional correspondiente, dirigida a la comisión de evaluación, dentro del plazo establecido, junto con la documentación acreditativa correspondiente:

a.   Fotocopia del NIF o el NIE.

b.   Justificación del pago de la tasa de inscripción y bonificación o exención de esta.

c.   Relación de actividades profesionales relacionadas con las competencias profesionales que se quieren acreditar realizadas en los últimos 10 años, por orden cronológico.

d.   Relación de la formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar realizada en los últimos 10 años, por orden cronológico.

e.   Documentación justificativa de la experiencia laboral de los últimos 10 años en las competencias profesionales que se quieren acreditar:

·      Para trabajadores asalariados:

i.    Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) en el que conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.

ii.   Fotocopia de los contratos de trabajo o del certificado de la empresa o empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado la actividad.

·      Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

i.    Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente.

ii.   Declaración responsable con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en qué se ha realizado.

·      Para trabajadores voluntarios o becarios:

i.    Fotocopia del certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en el que consten, específicamente, las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas.

ii.   Fotocopia de la documentación justificativa de la formación no formal de los últimos 10 años, que tiene que reunir los requisitos siguientes:

1.   La formación recibida tiene que estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.

2.   En la documentación acreditativa tienen que constar los contenidos, la duración en horas, el periodo en que se llevó a cabo y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento.

3.   Si la duración de la formación está expresada en créditos, se tiene que especificar la equivalencia en horas.

4.   No se tienen que valorar los cursos de duración inferior a diez horas ni la asistencia a jornadas, simposios, acontecimientos o similares.

f.    Declaración responsable o prueba admitida en derecho para justificar, si es necesario, los requisitos de experiencia laboral o formativa según lo que establece el punto 4.4 de esta convocatoria.

4.   Todos los documentos que se presenten no redactados en lengua catalana o castellana se tienen que acompañar necesariamente de la traducción oficial correspondiente.

5.   La falta de requisitos y/o la falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.

10.  Criterios para determinar la admisión al procedimiento

1.   En caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos sea superior al número de plazas establecido en la convocatoria, se tiene que aplicar el baremo siguiente:

a.   Por cada año de experiencia laboral relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar (como trabajador o trabajadora por cuenta ajena o como trabajador o trabajadora por cuenta propia): 6 puntos (las fracciones inferiores al año se cuentan de forma proporcional, a razón de 0,5 puntos por mes y 0,0166 puntos por día. Si la experiencia no ha sido a jornada completa, la puntuación anterior se tiene que computar de forma proporcional a la jornada realizada).

b.   Por cada 10 horas de trabajo relacionado con las competencias profesionales que se quieren acreditar como becario o voluntario: 0,033 puntos.

c.   Por cada 10 horas de formación recibida relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar: 0,1 puntos. Si la formación está expresada en créditos, un crédito equivale a 10 horas.

d.   Por encontrarse en situación de paro de larga duración en el momento de la inscripción: 5 puntos (se tiene que justificar con un certificado emitido por el Servicio de Empleo).

e.   Por encontrarse empadronado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la inscripción: 5 puntos (se tiene que justificar con un certificado de empadronamiento).

2.   Tienen que resultar admitidas las personas con más puntuación de acuerdo con los criterios del apartado anterior hasta que se cubran todas las plazas que se ofrecen en esta convocatoria. En caso de empate, tiene que prevalecer el aspirante con más puntuación en el apartado 1 a. En caso de que continúe el empate entre candidatos, para resolverlo se tiene que aplicar el criterio de admitir a la persona de más edad. Para eso, se tiene que tener en cuenta el día, el mes y el año de nacimiento.

11.  Publicación de las listas provisionales

Las listas provisionales de personas admitidas, en reserva y personas excluidas se tienen que publicar en el tablón de anuncios de los centros sede de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es> en el plazo de 6 días hábiles a partir de la fecha de finalización del periodo de solicitud de participación.

12.  Plazo de reclamaciones

1.   Los candidatos disponen de cuatro días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de las listas provisionales para hacer las reclamaciones oportunas.

2.   Esta reclamación se tiene que presentar por escrito en la secretaría del centro sede de la cualificación profesional correspondiente, dirigida a la comisión de evaluación del procedimiento, y se tiene que adjuntar toda la documentación necesaria para enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión a las listas.

13.  Publicación de listas definitivas

1.   En el plazo de cinco días hábiles transcurridos desde el día siguiente de la fecha de finalización de plazo de reclamaciones, se tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas, así como la lista de personas en reserva, con la puntuación correspondiente, y la relación de personas no admitidas, con indicación de la causa de la no admisión, en el tablón de anuncios de los centros sede, de la cualificación profesional correspondiente, y en la página web <http://iqpib.caib.es>.

2.   Las personas admitidas estarán en disposición de participar en el procedimiento. Las personas que quedan en la lista de reserva quedan para cubrir, según el orden de puntuación que hayan obtenido, los abandonos y las renuncias que se produzcan.

3.   En caso de que el número de inscritos a una cualificación sea muy inferior, en relación con las plazas convocadas, pueden ampliarse los plazos de inscripción o, si es el caso, anularse la convocatoria de esta cualificación.

III.  Fase de asesoramiento

14.  Inscripción a la fase de asesoramiento

1.   El plazo de solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento es de once días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado la lista definitiva de admitidos.

2.   Las personas que quieran participar en la fase de asesoramiento tienen que formalizar la solicitud en línea, disponible en la página web <http://iqpib.caib.es>, mediante el formulario establecido al efecto.

3.   Para hacer efectiva la inscripción a la fase de asesoramiento se tiene que presentar la copia firmada de la solicitud de inscripción en línea en la secretaría del centro sede de la cualificación profesional correspondiente, dirigida a la comisión de evaluación, dentro del plazo establecido, junto con la documentación acreditativa correspondiente:

a.   Justificante de pago de la tasa de la fase de asesoramiento y bonificación o exención de esta.

b.   Dossier del candidato o candidata.

4.   Las personas admitidas tienen que preparar el dossier con toda la documentación relativa al historial profesional y formativo relacionado con las competencias que se tienen que evaluar de acuerdo con los criterios establecidos en el manual para la elaboración del dossier, que se encuentra en la página web <http://iqpib.caib.es>. Toda la documentación que conforma el dossier tiene que ser cotejada debidamente.

15.  Publicación de las listas provisionales

Las listas provisionales de personas admitidas y excluidas se tienen que publicar en el tablón de anuncios de los centros sede de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es> en el plazo de cuatro días hábiles a partir de la fecha de finalización del periodo de solicitud de inscripción.

16.  Plazo de reclamaciones

1.   Los candidatos disponen de cuatro días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de las listas provisionales para hacer las reclamaciones oportunas.

2.   Esta reclamación se tiene que presentar por escrito en la secretaría del centro sede de la cualificación profesional correspondiente, dirigida a la comisión de evaluación del procedimiento, y se tiene que adjuntar toda la documentación necesaria para enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión a las listas.

17.  Publicación de listas definitivas

1.   En el plazo de diez días hábiles transcurridos desde el día siguiente de la fecha de finalización de plazo de reclamaciones se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de los centros sede de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es>.

2.   Las personas admitidas estarán en disposición de participar en esta fase.

18.  Desarrollo de la fase de asesoramiento

1.   La fase de asesoramiento se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2.   Esta fase se puede desarrollar tanto de forma presencial como por medios telemáticos, según las necesidades.

3.   Esta fase se puede llevar a cabo tanto en grupo como de forma individual.

4.   En caso de que la persona candidata no comparezca en la fecha, la hora y el lugar indicados para el asesoramiento, dispone de tres días naturales para presentar un justificante oficial de la ausencia a la comisión de evaluación correspondiente. En caso contrario, se tiene que entender que desiste de seguir participando en el procedimiento, por lo cual se le tiene que excluir. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en su expediente. En este caso, y siempre que las circunstancias lo permitan, su plaza tiene que ser ocupada por un candidato de la lista de reserva.

5.   Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que están trabajando pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.7 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el resto de normativa vigente.

6.   Esta fase finaliza con la entrega a los interesados del informe no vinculante de asesoramiento. La fecha de esta entrega se tiene que publicar en las sedes del procedimiento y en la página web <http://iqpib.caib.es>.

IV.  Fase de evaluación

19.  Inscripción a la fase de evaluación

1.   El plazo de solicitud de inscripción a la fase de evaluación es de once días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de entrega del informe no vinculante de asesoramiento.

2.   Las personas que quieran participar en la fase de evaluación tienen que formalizar la solicitud en línea, disponible en la página web <http://iqpib.caib.es>, mediante el formulario establecido al efecto.

3.   Para hacer efectiva la inscripción a la fase de evaluación se tiene que presentar la copia firmada de la solicitud de inscripción en línea en la secretaría del centro sede de la cualificación profesional correspondiente, dirigida a la comisión de evaluación, dentro del plazo establecido, junto con el justificante de pago de la tasa de la fase de evaluación y bonificación o la exención del pago.

20.  Publicación de las listas provisionales

Las listas provisionales de personas admitidas y excluidas se tienen que publicar al tablón de anuncios de los centros sede donde se ha presentado la solicitud de participación y en la página web <http://iqpib.caib.es> en el plazo de cuatro días hábiles a partir de la fecha de finalización del periodo de solicitud de inscripción.

21.  Plazo de reclamaciones

1.   Los candidatos disponen de cuatro días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de las listas provisionales para hacer las reclamaciones oportunas.

2.   Esta reclamación se tiene que presentar por escrito en la secretaría del centro sede de la cualificación profesional correspondiente, dirigida a la comisión de evaluación del procedimiento, y se tiene que adjuntar toda la documentación necesaria para enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión a las listas.

22.  Publicación de listas definitivas

1.   En el plazo de cinco días hábiles transcurridos desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de reclamaciones se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de los centros sede de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es>.

2.   Las personas admitidas están en disposición de participar en esta fase.

23.  Desarrollo de la fase de evaluación

1.   La evaluación de la competencia profesional de la persona candidata se tiene que hacer de cada una de las unidades de competencia recogidas en esta convocatoria en las cuales se haya inscrito. Esta evaluación tiene como objeto comprobar si se demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

2.   Esta fase se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.

3.   En caso de que la persona candidata no comparezca en la fecha, la hora y el lugar indicados para la evaluación, dispone de tres días naturales para presentar el justificante oficial de la ausencia a la comisión de evaluación correspondiente. En caso contrario, se tiene que entender que desiste de seguir participando en el procedimiento, por lo cual se le tiene que excluir. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en su expediente.

4.   Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que estén trabajando pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.7 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el resto de normativa vigente.

5.   Los resultados de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia se tienen que expresar en los términos de demostrada o no demostrada, y se tienen que comunicar a la persona candidata.

6.   La fecha de finalización de la fase de evaluación tiene que coincidir con el día establecido para comunicar los resultados de evaluación al candidato o candidata. Esta fecha se tiene que publicar en las sedes respectivas y también en la página web <http://iqpib.caib.es>.

24.  Reclamaciones contra los resultados de la evaluación

1.   La persona evaluada, si no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, tiene derecho a reclamar ante la comisión de evaluación en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente de la fecha fijada para comunicar los resultados.

2.   En el plazo de diez días hábiles a partir de la finalización del plazo de reclamación, la comisión de evaluación tiene que comunicar al candidato o candidata el resultado de la reclamación.

3.   Contra el resultado de la reclamación se puede presentar un recurso de alzada ante el director del IQPIB en el plazo de un mes, desde el día siguiente en que la comisión de evaluación notifique a la persona interesada la resolución de la reclamación.

25.  Plan de formación

1.   Con independencia de los resultados obtenidos, la comisión de evaluación tiene que proporcionar a todas las personas candidatas el correspondiente plan de formación, en el cual se tiene que hacer constar:

a.   Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b.   Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional que esté relacionado.

c.   Si los candidatos cumplen los requisitos para obtener un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, se tienen que indicar los trámites necesarios para que lo puedan obtener.

2.   El plan de formación se tiene que entregar al candidato junto con la acreditación oficial de las unidades de competencia demostradas.

V.  Fase de acreditación y registro

26.  Fase de acreditación y registro de la competencia profesional

1.   El director del IQPIB tiene que expedir la acreditación de las unidades de competencia evaluadas positivamente a cada persona candidata, expresadas como demostradas, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo III A del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2.   El Institut de las Qualificacions Professionals de las Illes Balears tiene que registrar de oficio en el Registro de Unidades de Competencias Profesionales de las Illes Balears, creado mediante el Decreto 55/2011, las acreditaciones de unidades de competencia expedidas en el marco del procedimiento establecido por el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, y tiene que transferir los resultados al registro de carácter estatal del Servicio de Empleo Estatal, en cumplimiento del artículo 18.2 del Real decreto 1224/2009.

27.  Recuperación de la documentación presentada

Durante los meses de noviembre y diciembre de 2017, los participantes pueden recuperar, en la secretaría del centro sede donde presentaron las solicitudes de participación, la documentación que hayan presentado para acreditar sus méritos (dossier). Si la documentación no se retira en este plazo, se entenderá que el aspirante renuncia a recuperarla.

VI.  Asesores, evaluadores y miembros de las comisiones de evaluación

28.  Nombramiento de los asesores, evaluadores y miembros de las comisiones de evaluación

1.   El director del IQPIB tiene que designar los asesores, los evaluadores, la composición y el número de comisiones de evaluación necesarias para llevar a cabo este procedimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7 del Decreto 55/2011, de 20 de mayo. La designación se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web <http://iqpib.caib.es>.

2.   Los asesores y los evaluadores participantes en esta convocatoria tienen que estar incluidos en el Registro del Personal Asesor y Evaluador del Servicio Público de Empleo Estatal.

29.  Compensaciones económicas

1.   Las personas designadas como miembros de las comisiones de evaluación para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el artículo 28 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, tienen que percibir un máximo por sesión de 59,91 €, el presidente y secretario, y de 58,76 €, los vocales, con el número máximo de asistencias que figura en cada concepto:

a.   Por las tareas relacionadas con la inscripción:

·      Por cada sesión realizada, con un máximo de 4, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es inferior o igual a15.

·      Por cada sesión realizada, con un máximo de 5, para cada miembro de la comisión, si el número de plazas va de 16 a 30.

·      Por cada sesión realizada, con un máximo de 6, para cada miembro de la comisión, si el número de plazas va de 31 a 45.

·      Por cada sesión realizada, con un máximo de 7, para cada miembro de la comisión, si el número de plazas va de 46 a 60.

·      Por cada sesión realizada, con un máximo de 8 para cada miembro de la comisión, si el número de plazas va de 61 a 75.

·      Por cada sesión realizada, con un máximo de 9 para cada miembro de la comisión, si el número de plazas va de 76 a 90.

·      Por cada sesión realizada, con un máximo de 10 para cada miembro de la comisión, si el número de plazas va de 91 a 105.

·      Por cada sesión realizada, con un máximo de 11 para cada miembro de la comisión, si el número de plazas va de 106a 120.

b.   Por la fase de evaluación:

·      Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es inferior o igual a 4, un máximo de 6 sesiones para cada miembro.

·      Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es de 5 a 7, un máximo de 7 sesiones para cada miembro.

·      Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es superior a 7, un máximo de 8 sesiones para cada miembro.

o  Además, los presidentes y los secretarios de las comisiones pueden percibir compensaciones por las tareas inherentes al cargo y la especial responsabilidad por un número máximo de una sesión adicional por cada una de estas fases.

2.   Las personas designadas como asesores, por el ejercicio de sus funciones (definidas en el artículo 23 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio), tienen que percibir un máximo de 25,00 euros por hora, con el número máximo de horas siguientes:

 

ANEXO 2 

Cualificación profesional

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

Familia profesional

Administración y gestión

Nivel

1

Código

ADG305_1

Real decreto

RD 107/2008, de 1 de febrero.

Plazas convocadas

28

Unidades de competencia

UC0969_1. Realizar e integrar operaciones de apoyo administrativo básico.

UC0970_1. Transmitir y recibir información operativa en gestiones rutinarias con agentes externos de la organización.

UC0971_1. Realizar operaciones auxiliares de reproducción y archivo en soporte convencional o informático.

Certificado de profesionalidad

ADGG0408. Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales. RD 645/2011, de 9 de mayo.

Título de FP

Profesional básico en Servicios administrativos. RD 127/2014, de 28 de febrero.

Sede principal

IES Guillem Sagrera (c. de Salvador Dalí, 5, 07011 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Pasqual Calbó i Caldés (c. de Francesc F. Andreu, 1, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Sa Blanca Dona (ctra. Sant Antoni, km 1,2, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Actividades de gestión administrativa

Familia profesional

Administración y gestión

Nivel

2

Código

ADG308_2

Real decreto

RD 107/2008, de 1 de febrero.

Plazas convocadas

35

Unidades de competencia

UC0976_2. Realizar las gestiones administrativas del proceso comercial.

UC0979_2. Realizar las gestiones administrativas de tesorería.

UC0980_2. Efectuar las actividades de apoyo administrativo de recursos humanos.

UC0981_2. Realizar registros contables.

UC0973_1. Introducir datos y textos en terminales informáticos en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.

UC0978_2. Gestionar el archivo en soporte convencional e informático.

UC0233_2. Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación.

Certificado de profesionalidad

ADGD0308. Actividades de gestión administrativa. RD 645/2011, de 9 de mayo.

Título de FP

Técnico en Gestión administrativa. RD 1631/2009, de 30 de octubre.

Sede principal

IES Guillem Sagrera (c. de Salvador Dalí, 5, 07011 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Pasqual Calbó i Caldés (c. de Francesc F. Andreu, 1, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Sa Blanca Dona (ctra. Sant Antoni, km 1,2, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Administración de recursos humanos

Familia profesional

Administración y gestión

Nivel

3

Código

ADG084_3

Real decreto

RD 295/2004, de 20 de febrero, modificado por el RD 107/2008, de 1 de febrero.

Plazas convocadas

25

Unidades de competencia

UC0237_3. Realizar la gestión y el control administrativo de recursos humanos.

UC0238_3. Realizar el apoyo administrativo a las tareas de selección, formación y desarrollo de recursos humanos.

UC0233_2. Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación.

UC0987_3. Administrar los sistemas de información y archivo en soporte convencional e informático.

Certificado de profesionalidad

ADGD0208. Gestión integrada de recursos humanos. RD 1210/2009, de 17 de julio.

Título de FP

Técnico superior en Asistencia a la dirección. RD 1582/2011, de 4 de noviembre

Sede principal

IES Ses Estacions (c. Marquès de la Fontsanta, 12, 07005 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Pasqual Calbó i Caldés (c. de Francesc F. Andreu, 1, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Sa Blanca Dona (ctra. Sant Antoni, km 1,2, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Socorrismo en instalaciones acuáticas

Familia profesional

Actividades físicas y deportivas

Nivel

2

Código

AFD096_2

Real decreto

RD 295/2004, de 20 de febrero. Actualización RD 1087/2005, RD 1521/2007, RD 146/2011 y Orden PRE/1340/2016

Plazas convocadas

25

Unidades de competencia

UC0272_2. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

UC0270_2. Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en instalaciones acuáticas, velando por la seguridad de los usuarios.

UC0271_2. Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas.

UC0269_2. Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad.

Certificado de profesionalidad

AFDP0109. Socorrismo en instalaciones acuáticas. RD 711/2011, de 20 de mayo.

Título de FP

Técnico deportivo en Salvamento y socorrismo. RD 878/2011, de 24 de junio.

Sede principal

IES Centre de Tecnificació Esportiva de les Illes Balears (c. del Gremi de Forners, 4, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Algarb (ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

Familia profesional

Actividades físicas y deportivas

Nivel

2

Código

AFD340_2

Real decreto

RD 1521/2007, de 16 de noviembre

Plazas convocadas

25

Unidades de competencia

UC0272_2. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

UC0269_2. Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad.

UC1083_2. Rescatar personas en caso de accidente o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales.

UC1082_2. Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales.

Certificado de profesionalidad

AFDP0209. Socorrismo en espacios acuáticos naturales. RD 711/2011, de 20 de mayo.

Título de FP

Técnico deportivo en Salvamento y socorrismo. RD 878/2011, de 24 de junio.

Sede principal

IES Centre de Tecnificació Esportiva de les Illes Balears (c. del Gremi de Forners, 4, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Algarb (ctra. de l’aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

Familia profesional

Electricidad y electrónica

Nivel

2

Código

ELE257_2

Real decreto

RD 1115/2007, de 24 de agosto.

Plazas convocadas

35

Unidades de competencia

UC0820_2. Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas.

UC0821_2. Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o varias industrias.

UC0822_2. Montar y mantener instalaciones de automatismos en el entorno de viviendas y pequeña industria.

UC0823_2. Montar y mantener redes eléctricas aéreas de baja tensión.

UC0824_2. Montar y mantener redes eléctricas subterráneas de baja tensión.

UC0825_2. Montar y mantener máquinas eléctricas.

Certificado de profesionalidad

ELEE0109. Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión. RD 683/2011, de 13 de mayo.

Título de FP

Técnico en Instalaciones eléctricas y automáticas. RD 177/2008, de 8 de febrero.

Sede principal

IES Politècnic (c. de Menorca, 1, 07011 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Pasqual Calbó i Caldés (c. de Francesc F. Andreu, 1, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Dirección en restauración

Familia profesional

Hostelería y turismo

Nivel

3

Código

HOT331_3

Real decreto

RD 1700/2007, de 14 de diciembre

Plazas convocadas

30

Unidades de competencia

UC1098_3. Definir y planificar procesos de servicio en restauración.

UC1064_3. Gestionar procesos de aprovisionamiento en restauración.

UC1100_3. Realizar la gestión de calidad, ambiental y de seguridad en restauración.

UC1101_3. Diseñar y comercializar ofertas de restauración.

UC1102_3. Gestionar la logística de catering.

UC1097_3. Dirigir y gestionar una unidad de producción en restauración.

UC1051_2. Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración.

UC1099_3. Realizar la gestión económico-financiera de un establecimiento de restauración.

Certificado de profesionalidad

HOTR0309. Dirección en restauración. (RD 685/2011, de 14 de diciembre)

Título de FP

Técnico superior en Dirección de cocina. RD 687/2010, de 20 de mayo (corrección de errores, BOE nº. 194, de 11 de agosto).

Técnico superior en Dirección de servicios de restauración. RD 688/2010, de 20 de mayo.

Sede principal

IES Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Transporte sanitario

Familia profesional

Sanidad

Nivel

2

Código

SAN025_2

Real decreto

Orden PRE/2720/2015, de 7 de diciembre; RD 1087/2005, de 16 de septiembre, y RD 295/2004, de 20 de febrero

Plazas convocadas

40

Unidades de competencia

UC0072_2. Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

UC0071_2. Trasladar al paciente al centro sanitario útil.

UC0070_2. Prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado.

UC0069_1. Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.

Certificado de profesionalidad

SANT0208. Transporte sanitario. RD 710/2011, de 20 de mayo.

Título de FP

Técnico en Emergencias sanitarias. RD 1397/2007, de 29 de octubre.

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Josep Miquel Guàrdia (Av. de la Verge del Toro, 92, 07730 Alaior)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Algarb (ctra. de l’aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes

Familia profesional

Sanidad

Nivel

2

Código

SAN122_2

Real decreto

Orden PRE/2720/2015, de 7 de diciembre y RD 1087/2005, de 16 de septiembre.

Plazas convocadas

25

Unidades de competencia

UC0362_2. Colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo previsible.

UC0360_2. Colaborar en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis.

UC0361_2. Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas.

UC0072_2. Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

Certificado de profesionalidad

SANT0108. Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes. RD 710/2011, de 20 de mayo.

Título de FP

Técnico en Emergencias y protección civil. RD 907/2013, de 22 de noviembre.

Técnico en Emergencias sanitarias. RD 1397/2007, de 29 de octubre.

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Josep Miquel Guàrdia (Av. de la Verge del Toro, 92, 07730 Alaior)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Algarb (ctra. de l’aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Servicios para el control de plagas

Familia profesional

Seguridad y medio ambiente

Nivel

2

Código

SEA028_2

Real decreto

Orden PRE/1614/2015, de 23 de julio y RD 295/2004, de 20 de febrero

Plazas convocadas

30

Unidades de competencia

UC0078_2. Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas.

UC0079_2. Aplicar medios y productos para el control de plagas.

UC0075_2. Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.

Certificado de profesionalidad

SEAG0110. Servicios para el control de plagas. RD 1536/2011, de 31 de octubre.

Título de FP

No existe.

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Josep Miquel Guàrdia (Av. de la Verge del Toro, 92, 07730 Alaior)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Algarb (ctra. de l’aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Extinción de incendios y salvamento

Familia profesional

Seguridad y medio ambiente

Nivel

2

Código

SEA129_2

Real decreto

RD 1087/2005, de 16 de septiembre

Plazas convocadas

35

Unidades de competencia

UC0401_2. Ejecutar las operaciones necesarias para salvar vidas en peligro.

UC0403_2. Actuar en sucesos descontrolados con amenaza para las personas o en el medio ambiente.

UC0402_2. Ejecutar las operaciones necesarias para el control y la extinción de incendios.

UC0404_2. Ejecutar las operaciones necesarias para el control de emergencias con las ayudas técnicas adecuadas.

Certificado de profesionalidad

SEAD0111. Extinción de incendios y salvamento. RD 624/2013, de 2 de agosto.

Título de FP

Técnico en Emergencias y protección civil. RD 907/2013, de 22 de noviembre.

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Josep Miquel Guàrdia (Av. de la Verge del Toro, 92, 07730 Alaior)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Algarb (ctra. de l’aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Prevención de incendios y mantenimiento

Familia profesional

Seguridad y medio ambiente

Nivel

2

Código

SEA534_2

Real decreto

RD 1037/2011, de 15 de julio y Orden PRE/1340/2016, de 29 de julio.

Plazas convocadas

35

Unidades de competencia

UC1747_2. Evaluar las instalaciones y el cumplimiento de las normas para la prevención de riesgos de incendios y emergencias.

UC0272_2. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

UC1749_2. Aplicar las normas de seguridad y mantener las capacidades físicas para el desempeño profesional de actividades vinculadas a la prevención de incendios y emergencias.

UC1748_2. Comprobar y mantener el funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención de riesgos de incendios y emergencias.

Certificado de profesionalidad

SEAD0211. Prevención de incendios y mantenimiento. RD 624/2013, de 2 de agosto.

Título de FP

Técnico en Emergencias y protección civil. RD 907/2013, de 22 de noviembre.

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Josep Miquel Guàrdia (Av. de la Verge del Toro, 92, 07730 Alaior)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Algarb (ctra. de l’aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural

Familia profesional

Seguridad y medio ambiente

Nivel

2

Código

SEA595_2

Real decreto

RD 1031/2011, de 15 de julio y Orden PRE/1340/2016, de 29 de julio.

Plazas convocadas

35

Unidades de competencia

UC1964_2. Ejecutar labores de vigilancia y detección de incendios forestales, mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, e informar a la población.

UC0272_2. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

UC1966_2. Realizar labores de apoyo en contingencias en el medio natural y rural.

UC1965_2. Ejecutar operaciones de extinción de incendios forestales.

Certificado de profesionalidad

SEAD0411. Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. RD 624/2013, de 2 de agosto.

Título de FP

Técnico en Emergencias y protección civil. RD 907/2013, de 22 de noviembre.

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Josep Miquel Guàrdia (Av. de la Verge del Toro, 92, 07730 Alaior)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Algarb (ctra. de l’aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Gestión de servicios para el control de organismos nocivos

Familia profesional

Seguridad y medio ambiente

Nivel

3

Código

SEA251_3

Real decreto

RD 814/2007, de 22 de junio

Plazas convocadas

30

Unidades de competencia

UC0800_3. Establecer el plan de control de organismos nocivos adecuado a la situación de partida y supervisar su ejecución.

UC0799_3. Realizar la gestión documental de los procesos de control de organismos nocivos.

UC0801_3. Organizar el almacenaje y transporte de biocidas, productos fitosanitarios y medios necesarios para su aplicación.

UC0802_3. Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la prestación de servicios de control de organismos nocivos.

Certificado de profesionalidad

SEAG0311. Gestión de servicios para el control de organismos nocivos. RD 624/2011, de 2 de agosto.

Título de FP

No existe.

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Josep Miquel Guàrdia (Av. de la Verge del Toro, 92, 07730 Alaior)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Algarb (ctra. de l’aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

Familia profesional

Servicios socioculturales y a la comunidad

Nivel

2

Código

SSC564_2

Real decreto

RD 567/2011, de 20 de abril

Plazas convocadas

50

Unidades de competencia

UC1866_2. Organizar, dinamizar y evaluar actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.

UC1868_2. Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre.

UC1867_2. Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y juventud.

Certificado de profesionalidad

SSCB0209. Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. RD 1537/2011, de 31 de octubre.

Título de FP

No existe.

Sede principal

CIFP Son Llebre (c. d’Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de na Tesa, Marratxí)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Algarb (ctra. de l’aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos

Familia profesional

Servicios socioculturales y a la comunidad

Nivel

3

Código

SSC444_3

Real decreto

RD 1096/2011, de 22 de julio

Plazas convocadas

30

Unidades de competencia

UC1426_3. Acompañar al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en los desplazamientos internos en el centro educativo.

UC1427_3. Ejecutar, en colaboración con el tutor/a y/o con el equipo interdisciplinar del centro educativo, los programas educativos del alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en su aula de referencia.

UC1428_3. Implementar los programas de autonomía e higiene personal en el aseo del alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE), participando con el equipo interdisciplinar del centro educativo.

UC1429_3. Atender y vigilar en la actividad de recreo al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE), participando junto a el/la tutor/a en el desarrollo tanto de los programas de autonomía social como en los programas de actividades lúdicas.

UC1430_3. Atender al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en el comedor escolar, participando con el equipo interdisciplinar del centro educativo en la implementación de los programas de hábitos de alimentación.

Certificado de profesionalidad

SSCE0112. Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos. RD 625/2013, de 2 de agosto.

Título de FP

Técnico superior en Integración Social. RD 1074/2012, de 13 de julio.

Sede principal

CIFP Son Llebre (c. d’Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de na Tesa, Marratxí)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Algarb (ctra. de l’aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Docencia de la formación para el empleo

Familia profesional

Servicios socioculturales y a la comunidad

Nivel

3

Código

SSC448_3

Real decreto

RD 1096/2011, de 22 de julio

Plazas convocadas

25

Unidades de competencia

UC1442_3. Programar acciones formativas para el empleo adecuándolas a las características y condiciones de la formación, al perfil de los destinatarios y a la realidad laboral.

UC 1443_3. Seleccionar, elaborar, adaptar y utilizar materiales, medios y recursos didácticos para el desarrollo de contenidos formativos.

UC 1446_3. Facilitar información y orientación laboral y promover la calidad de la formación profesional para el empleo.

UC 1445_3. Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje en las acciones formativas para el empleo.

UC1444_3. Impartir y tutorizar acciones formativas para el empleo utilizando técnicas, estrategias y recursos didácticos.

Certificado de profesionalidad

SSCE0110. Docencia de la formación profesional para el empleo. RD 1697/2011, de 18 de noviembre.

Título de FP

No existe.

Sede principal

CIFP Son Llebre (c. d’Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de na Tesa, Marratxí)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Algarb (ctra. de l’aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

Familia profesional

Servicios socioculturales y a la comunidad

Nivel

3

Código

SSC565_3

Real decreto

RD 567/2011, de 20 de abril

Plazas convocadas

50

Unidades de competencia

UC1869_3. Planificar, organizar, gestionar y evaluar proyectos de tiempo libre educativo.

UC1870_3. Generar equipos de personal monitor, dinamizándolos y supervisándolos en proyectos educativos de tiempo libre infantil y juvenil.

UC1868_2. Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre.

UC1867_2. Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y juventud.

Certificado de profesionalidad

SSCB0211. Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. RD1697/2011, de 18 de noviembre.

Título de FP

Técnico superior en Animación sociocultural y turística. RD 1684/2011, de 18 de noviembre.

Sede principal

CIFP Son Llebre (c. d’Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de na Tesa, Marratxí)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Algarb (ctra. de l’aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Información juvenil

Familia profesional

Servicios socioculturales y a la comunidad

Nivel

3

Código

SSC567_3

Real decreto

Orden PRE/2053/2015, de 1 de octubre y RD 567/2011, de 20 de abril

Plazas convocadas

50

Unidades de competencia

UC1874_3. Organizar y gestionar servicios de información de interés para la juventud.

UC1876_3. Organizar acciones socioeducativas dirigidas a jóvenes en el marco de la educación no formal.

UC1023_3. Intervenir, apoyar y acompañar en la creación y desarrollo del tejido asociativo.

UC1875_3. Organizar y gestionar acciones de dinamización de la información para jóvenes.

Certificado de profesionalidad

SSCE0109. Información juvenil. RD 1537/2011, de 31 de octubre.

Título de FP

Técnico superior en Animación sociocultural y turística. RD 1684/2011, de 18 de noviembre.

Sede principal

CIFP Son Llebre (c. d’Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de na Tesa, Marratxí)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Algarb (ctra. de l’aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo

Familia profesional

Transporte y mantenimiento de vehículos

Nivel

1

Código

TMV452_1

Real decreto

RD 1225/2010, de 1 de octubre

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC1455_1. Realizar operaciones auxiliares de protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1456_1. Realizar operaciones auxiliares de reparación de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1457_1. Realizar operaciones auxiliares de reparación de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.

Certificado de profesionalidad

TMVU0210. Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. RD 1539/2011, de 31 de octubre.

Título de FP

Profesional básico en Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. RD 774/2015, de 28 de agosto.

Sede principal

IES Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (Av. Ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo

Familia profesional

Transporte y mantenimiento de vehículos

Nivel

1

Código

TMV453_1

Real decreto

RD 1225/2010, de 1 de octubre

Plazas convocadas

10

Unidades de competencia

UC0620_1. Efectuar operaciones de mecanizado básico.

UC1458_1. Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y sus equipos asociados de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1459_1. Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1460_1. Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo.

Certificado de profesionalidad

TMVU0110. Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo. RD 1593/2011, de 31 de octubre.

Título de FP

Profesional básico en Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. RD 774/2015, de 28 de agosto.

Sede principal

IES Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo

Familia profesional

Transporte y mantenimiento de vehículos

Nivel

2

Código

TMV554_2

Real decreto

RD 562/2011, de 20 de abril

Plazas convocadas

10

Unidades de competencia

UC1831_2. Mantener e instalar los sistemas de generación y acumulación de energía eléctrica, y los motores eléctricos de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1832_2. Mantener e instalar los sistemas de distribución y los circuitos de corriente eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1833_2. Instalar y reparar los sistemas electrónicos de navegación e instrumentación de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1834_2. Instalar y reparar los sistemas de comunicaciones, socorro y seguridad marítima de embarcaciones deportivas y de recreo.

Certificado de profesionalidad

TMVU0212. Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo. RD 992/2013, de 13 de diciembre.

Título de FP

Técnico en Mantenimiento y control de la maquinaria de barcos y embarcaciones. RD 1072/2012, de 13 de julio.

Sede principal

IES Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo

Familia profesional

Transporte y mantenimiento de vehículos

Nivel

2

Código

TMV555_2

Real decreto

RD 562/2011, de 20 de abril

Plazas convocadas

10

Unidades de competencia

UC0132_2. Mantener el motor térmico.

UC0133_2. Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico.

UC1835_2. Montar y mantener los sistemas de propulsión y gobierno, y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1836_2. Montar y mantener los sistemas de abastecimiento de fluidos y servicios de agua de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1837_2. Mantener e instalar los sistemas de frío y climatización de embarcaciones deportivas y de recreo.

Certificado de profesionalidad

TMVU0112. Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo. RD 992/2013, de 13 de diciembre.

Título de FP

Técnico en Mantenimiento y control de la maquinaria de barcos y embarcaciones. RD 1072/2012, de 13 de julio.

Sede principal

IES Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo

Familia profesional

Transporte y mantenimiento de vehículos

Nivel

2

Código

TMV557_2

Real decreto

RD 562/2011, de 20 de abril

Plazas convocadas

30

Unidades de competencia

UC1841_2. Preparar y proteger superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1842_2. Realizar operaciones de acabado de superficies de la obra muerta, cubierta, superestructuras y arboladura de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1843_2. Reparar elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1844_2. Construir, adaptar y montar piezas y estructuras de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.

Certificado de profesionalidad

TMVU0111. Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo. RD 626/2013, de 2 de agosto.

Título de FP

No existe.

Sede principal

IES Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Sede auxiliar en Eivissa

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)