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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 13873
Aprobación definitiva del Reglamento del Consell Municipal d'Esports del Ajuntament de Ciutadella de Menorca (expt. 2016/006395)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública del Reglamento del Consell Municipal d'Esports, aprobado inicialmente por el Ple en sesión ordinaria de día 15 de septiembre de 2016, en el punto número 9 del orden del día (BOIB número 123 del 27 de septiembre de 2016), y al no haberse presentado ninguna reclamación en contra, este reglamento queda elevado a definitivo, de acuerdo con lo que establece la vigente Ley reguladora de bases de régimen local.

A continuación, se trascribe íntegramente el reglamento mencionado:

 

REGLAMENTO DEL CONSELL MUNICIPAL D'ESPORTS

PREÁMBULO

El Consell Municipal d'Esports es un órgano de participación que pretende implicar a diferentes agentes relacionados con el mundo del deporte en el fomento de la actividad física en la ciudad. A este efecto puede asesorar al gobierno municipal en materia deportiva, puede generar debate y conocimientos sobre el deporte en la ciudad, puede apoyar a la hora de elaborar propuestas y formular recomendaciones, puede participar a la hora de hacer el seguimiento de los planes y programas deportivos...

Este reglamento se estructura en tres capítulos:

· El capítulo I contiene las disposiciones generales, incluye el objeto del Reglamento y las funciones del Consell Municipal d'Esports.

· El capítulo II, relativo a la organización, hace referencia a la composición, a la duración del mandato y a las atribuciones de los diferentes órganos: Presidència del Consell d'Esports o Comissió Permanent, y comisiones de trabajo y Secretaria del Consell.

· El capítulo III, relativo al régimen de sesiones, a la adopción de acuerdos y a la disolución del Consell Municipal d'Esports.

· El Capítulo IV, de las modificaciones y la aprobación del Reglamento.

 

CAPÍTULO I: DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS FUNCIONES

Artículo 1 Objeto del Reglamento

1. El objeto de este reglamento es regular las funciones, la organización y el funcionamiento del Consell Municipal d'Esports.

Artículo 2 Naturaleza del Consell

1. El Consell Municipal d'Esports es el máximo órgano de participación, fomento, planificación, debate y gestión de los asuntos relacionados con el deporte en el ámbito del municipio.

2. Las propuestas que se tratan en el Consell Municipal d'Esports serán elevadas a los órganos municipales correspondientes, que, en cualquier caso, deberán tenerlas en cuenta si lo creen oportuno.

3. El Consell Municipal d'Esports se crea como órgano consultivo con capacidad de exponer y de debatir problemáticas concretas del Àrea d'Esports en el ámbito de Ciutadella.

4. El Consell dará la máxima difusión de su actividad, y canalizará la recepción de propuestas y de inquietudes que se planteen por parte de los diferentes agentes deportivos participantes.

5. Formarán parte del Consell Municipal d'Esports las entidades, las asociaciones y los clubes que incluyan en los estatutos y las finalidades la realización o la promoción de cualquier práctica o modalidad deportiva, a través de las personas representantes que se elijan.

Artículo 3 Funciones

1. Las funciones del Consell Municipal d'Esports serán, principalmente, las siguientes:

· Elaborar propuestas al Ajuntament y colaborar en materia de deportes, bien a iniciativa propia o a instancias de aquel.

· Establecer una serie de recomendaciones para el buen funcionamiento de todas y cada una de las actividades y actuaciones que se propongan llevar a cabo.

· Canalizar las diferentes propuestas deportivas de los diferentes sectores de la población, en relación con el municipio.

· Debatir y buscar soluciones a los problemas o a las actuaciones a llevar a cabo y elevarlos a los órganos municipales correspondientes.

· Proponer la planificación y la programación de diferentes obras, inversiones, reparaciones, remodelaciones y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales que gestiona el Ajuntament, y elevarlos a configurar los diferentes planes territoriales de instalaciones deportivas anuales, mediante la ayuda del Consell Insular y otras instituciones.

· Colaborar con las diferentes comisiones que surjan y que sean necesarias para llevar a cabo diferentes programas específicos; como campañas concretas, talleres, días, fiestas, y otros tipos de actividades para la población en general.

· Colaborar, conjuntamente con los clubes y las entidades deportivas, para determinar las áreas de influencia de cada uno, y la evolución que siguen, para ayudarlos a mejorar los servicios.

· Poner en común experiencias sobre el uso, el mantenimiento y la reforma de las instalaciones, así como experiencias a proponer y realizar, referente a la actividad física u otros actuaciones que tengan que ver con este área.

· Colaborar con los clubes, las entidades y las empresas privadas del ámbito deportivo a la hora de hacer una planificación de acontecimientos deportivos para organizar en nuestro municipio. Y definir, a partir de una comisión de trabajo, las necesidades que existen y las aportaciones municipales que se podrán hacer.

· Colaborar en la ejecución y el seguimiento del programa Eduquem amb l'Esport llevado a cabo a través de las escuelas deportivas, las entidades deportivas y los clubes, a partir de una comisión de trabajo.

· Aprobar las propuestas de los estudios elaborados por los grupos de trabajo constituidos y elevarlos a la aprobación definitiva del órgano de gobierno municipal para llevarlas a cabo, si es conveniente.

· Aprobar la constitución de las comisiones de trabajo.

Asesorar al Ajuntament en materia de deportes y actividad física.

 

CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

Artículo 4 Órganos y miembros del Consell Municipal d'Esports

1. La Presidència, que ostentará el alcalde o la alcaldesa o el concejal o la concejala en quien delegue.

2. Ple del Consell Municipal d'Esports.

3. Comisiones de trabajo.

4. Secretaria del Consell.

Artículo 5 Presidència: naturaleza y funciones de la Presidència

1. Será el órgano de máxima representación del Consell.

2. Es presidido por el alcalde o la alcaldesa o el concejal o la concejala en quien delegue.

3. Sus funciones serán las siguientes:

· Representar al Consell y dirigirlo.

· Fijar el orden del día, y convocar y presidir las sesiones del Consell.

· Trasladar las propuestas aprobadas en el equipo del gobierno municipal.

· En caso de ausencia, de vacante, de enfermedad o de cualquier otra causa justificada, la persona que ocupa la presidencia será sustituida por la persona que ocupa la Vicepresidència.

Artículo 6 Ple del Consell Municipal d'Esports: miembros del Consell Municipal d'Esports

1. El Consell Municipal d'Esports estará integrado por los siguientes miembros:

· El alcalde o la alcaldesa o el concejal o la concejala en quien delegue, que actuará como presidente o presidenta.

· El vicepresidente o la vicepresidenta será un concejal o una concejala del equipo de gobierno, que deberá formar parte de la Comissió Informativa Socioeducativa.

· El secretario o la secretaria del Consell d'Esports, con voz pero sin voto.

· Un concejal o una concejala en representación de cada uno de los grupos políticos representados en el Ajuntament de Ciutadella.

· El o la técnico del Servei d'Esports Municipals.

· Una persona representante de cada entidad, club y asociación deportivos de Ciutadella.

· Una persona representante de las APIMA de los centros educativos de la localidad.

· Una persona representante de la dirección de los centros educativos de la localidad.

· Una persona representante de las asociaciones de vecinos de Ciutadella registradas en el censo y el registro municipal.

· Una persona representante de las entidades que trabajen en el deporte con personas con discapacidad.

· Una persona representante de la gente mayor.

2) Sus funciones son las siguientes:

· Todas las que no se atribuyen a la Presidència, y que sean propias de los fines y objetivos del Consell.

· Proponer la creación y la aprobación de las comisiones de trabajo, así como de su composición.

· Todas aquellas otras funciones vinculadas con el objetivo del Consell que le delegue el presidente o la presidenta.

Artículo 7 Comisiones de trabajo

· Estas serán creadas a propuesta del Ple del Consell Municipal d'Esports.

· Su finalidad es profundizar en los temas concretos para los cuales se crean.

· Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros del Ple del Consell, que podrán invitar a otras personas especialistas en el tema a tratar, con voz y sin voto.

· Cada comisión de trabajo establecerá su régimen de sesiones y el sistema de funcionamiento necesario para el tratamiento de la temática requerida y de acuerdo con los objetivos planteados: miembros necesarios, reuniones periódicas...

· La comisión de trabajo presentará los resultados de su trabajo a la Presidència y al Ple del Consell Municipal d'Esports, que valorará las propuestas y decidirá qué hacer con estas.

Artículo 8 Secretaria del Consell

1. La Secretaria del Consell, la ejercerá una persona funcionaria al servicio del Ajuntament, designada por la Presidència y asignada de entre el personal técnico dedicado al ámbito del deporte.

2. El secretario o la secretaria asiste a las sesiones con voz pero sin voto.

3. En caso de ausencia por baja justificada asumirá las funciones la persona funcionaria municipal designada por la presidencia.

4. Las funciones serán las siguientes:

· Asesorar y apoyar técnicamente a todas las personas miembros del Consell Municipal d'Esports en todos los temas que tengan relación con el objeto y las competencias del Consell y de las comisiones de trabajo, en su caso.

· Articular mecanismos que garanticen la comunicación, la coordinación y la relación con otras dependencias municipales.

· Levantar acta de las sesiones y emitir certificados sobre los acuerdos que se hayan adoptado relativos a las propuestas.

· Practicar los actos de comunicación necesarios.

· Otras funciones inherentes al cargo y que establece el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

· Asistir a la Presidència en la realización de las convocatorias de las sesiones, y hacer los trámites pertinentes.

Artículo 9 Renovación y finalización del mandato de los miembros de Consell

1. Las personas miembros del Consell Municipal d'Esports finalizarán el mandato por las siguientes causas:

· Expiración y plazo del período por el que han sido designadas, o de manera anticipada por la renuncia, la inhabilitación o la incompatibilidad sobrevenida.

· Ausencias injustificadas a las reuniones que se hayan celebrado durante el plazo de dos años.

· Todas las otras causas que sean de aplicación conformemente a la normativa de régimen local.

2. La pérdida de la condición de representante –de las entidades, de los clubes, de las asociaciones, de la organización, del centro... respectivos– por parte de un miembro del Consell requiere la comunicación expresa al presidente o a la presidenta por parte de la entidad, que deberá designar a la persona sustituta para la resto del mandato, excepto en caso de que antes se hubiese nombrado a una persona suplente.

3. La renovación se llevará a cabo al inicio de cada mandato.

 

CAPÍTULO III: DEL RÉGIMEN DE LAS SESIONES, ADOPCIÓN DE ACUERDOS Y DISOLUCIÓN DEL CONSELL

Artículo 10 Convocatoria y constitución

· El Consell en Ple se reunirá ordinariamente tres veces cada año, o bien siempre que lo considere oportuno la Presidència o una tercera parte de los miembros.

· La convocatoria ordinaria se debe hacer, como mínimo, con ocho días de antelación, con excepción de los casos de urgencias, justificadamente apreciados por la presidencia, que darán lugar a una sesión extraordinaria.

· La convocatoria extraordinaria se debe hacer con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

· Quedará válidamente constituido con la participación de un tercio de sus miembros. Si esto no se consigue, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la inicialmente prevista, con los miembros que haya.

· La Presidència, por iniciativa propia o a propuesta de sus miembros, podrá invitar a participar a las reuniones a otras personas o entidades relacionadas con el tema a tratar, con voz pero sin voto.

Artículo 11 Adopción de acuerdos

· Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, excepto los acuerdos relativos a la modificación de este reglamento, los cuales requerirán mayoría absoluta.

· En caso de empate el voto del presidente o de la presidenta dirime el resultado de la votación.

Artículo 12 Disolución del Consell Municipal d'Esports

En caso de que el Consell Municipal d'Esports no se reúna por lo menos una vez cada año, el presidente o la presidenta, previo dictamen del Consell de Ciutat, puede proponer al Ple del Ajuntament la disolución de forma motivada.

 

CAPÍTULO IV – DE LAS MODIFICACIONES Y DE LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 13 En todo lo que no se haya previsto en este reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa de organización, funcionamiento y régimen jurídico local vigente.

Artículo 14 La modificación total o parcial de este reglamento, así como la disolución del Consell Municipal d'Esports, corresponde al Ple del Ajuntament, dado el dictamen del mismo Consell Municipal d'Esports y/o la propuesta de Presidència a la que se ha hecho referencia en el artículo 12.

Artículo 15 Este reglamento deberá ser aprobado por el Ple del Ajuntament de Ciutadella y entrará en vigor el día siguiente al de su su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Ciutadella de Menorca, 5 de diciembre de 2016

La alcaldesa

Joana Maria Gomila Lluch