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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13821
Notificación de Resolución de rectificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 24 de noviembre de 2016, para el año 2015, subvenciones para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de noviembre de 2015  por la que se convocan, subvenciones para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad, correspondientes al año 2015,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 18 de noviembre de 2016, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA / RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 3- Participación por primera vez en regímenes de calidad

Convocatoria: PPPQA 2015_1

Antecedentes

1. Los interesados señalados en el Anexo I, adjunto, fueron presentando, dentro del plazo establecido y en la forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se comprobó que cumplían con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

2. Con fecha 22 de abril de 2016 se publicó en la página WEB del FOGAIBA una propuesta provisional de resolución de concesión, por la que el CRIGP Sobrassada de Mallorca presentó alegaciones dentro del plazo legal, que se aceptaron y no se recibieron alegaciones por parte del CRDO Pla i  Llevant tal y como se detalla en el Anexo II. "Detalle de inversiones / actuaciones no elegibles por beneficiario después del plazo de alegaciones».

3. Con fecha 05 de octubre de 2016 se dictó la resolución de concesión, y se publicó en el BOIB en fecha 29 de octubre de 2016, con un importe para el beneficiario CRDO Pla i Llevant de 1,534.10€.

4. Posteriormente se ha detectado que había un error administrativo con la distribución de las anualidades en cuanto al MAGRAMA y en la CAIB tanto en la propuesta, como en la resolución referente a este beneficiario

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 6 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015, subvenciones para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. De acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. 0/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Propuesta de resolución de rectificación

Por todo ello, se informa que se ha de rectificar parcialmente la resolución de fecha 05 de octubre de 2016, y  propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución de modificación en los términos siguientes:

1. Rectificar parcialmente la resolución de concesión de fecha 05 de octubre  de 2016, únicamente para el beneficiario CRDO Pla i Llevant con CIF V07962442, con los plazos detallados en el Anexo I (*)

2. Autorizar y disponer el gasto señalado para el beneficiario con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I

4. Determinar los importes por anualidades i el cofinanciamiento para el beneficiario detallado en el Anexo I.2 (*).

5. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.

5. Publicar la resolución en el BOIB.


Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Palma, 17 de noviembre de 2016

La  gestora de la línea

Maria Martínez Torres

La Jefa de la Sección I

María Ángeles Pérez Ribas

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 24 de noviembre de 2016

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol

ANEXO I (RECTIFICACIÓN  RESOLUCIÓN R1)

ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (PPPQA) R 1

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe inversión/…..actuación elegible (€)

%  Ayuda

Importe concedido (€)

Cofinanciamiento

Plazo ejecución

Anualidad

FEADER (1) (41,00%)

MAGRAMA (10,91%)

CAIB (48,09%)

CRIGP Sobrassada de Mallorca

Q5750005J

PPPQA2015_1/01

8.700,00

100

8.700,00

3.567,00

949,17

4.183,83

30/11/2016

2015- 2019

CRDO Pla i Llevant

V07962442

PPPQA2015_1/07

1.534,10

100

1.534,10

628,98

167,36*

737,76*

30/11/2016

2015- 2019

Suma total

10.234,10

4.195,98

1.116,53*

4.921,59*

ANEXO I- 2. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (PPPQA) R1

Beneficiario

CIF

Importes  Totales Concedidos

Reparto Anualidades

Cofinanciamiento

FEADER(1) (41,00%)

MAGRAMA (10,91%)

CAIB (48,09%)

TOTAL

PPPQA2015_1/01

CRDE SOBRASSADA DE MALLORCA

Q5750005J

8.700,00

2015

2.700,00

1.107,00

294,57

1.298,43

2.700,00

2016

1.500,00

615,00

163,65

721,35

1.500,00

2017

1.500,00

615,00

163,65

721,35

1.500,00

2018

1.500,00

615,00

163,65

721,35

1.500,00

2019

1.500,00

615,00

163,65

721,35

1.500,00

PPPQA2015_1/07

CRDO PLA I LLEVANT

V07962442

1.534,10

2015

347,18

142,34

37,88*

166,96*

347,18

2016

296,73

121,66

32,37

142,70

296,73

2017

296,73

121,66

32,37

142,70

296,73

2018

296,73

121,66

32,37

142,70

296,73

2019

296,73

121,66

32,37

142,70

296,73

ANEXO II: DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES PARA BENEFICIARIOS DESPUÉS DEL PLAZO DE ALEGACIONES

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe inversión

NO ELEGIBLE(€)

Motivo

CRIGP Sobrassada de Mallorca

Q5750005J

PPPQA2015_1/01

0,00

Ha presentado el certificado actualizado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social a fecha 18/04/2016, antes de notificarle la actual propuesta provisional de resolución (DNI 43056577W), por tanto, se admite la documentación aportada.

CRDO Pla i Llevant

V07962442

PPPQA2015_1/07

407,45

Tiene deudas con la Agencia Tributaria (DNI 43079669W)

ANEXO III: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en el Anexo I.

Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario, a los que se refiere el apartado tercero de esta Resolución.

Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la Resolución de convocatoria.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).”

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Palma, 30 de noviembre de 2016

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina