Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 13937
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de día 5 de diciembre de 2016 relativo a la calendarización del retorno de derechos perdidos
El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, supuso —entre otras medidas— limitar los días adicionales de vacaciones, los días adicionales de permiso por asuntos propios y la complementación de las prestaciones que percibía el personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal.
Dicha norma dispone que las administraciones públicas pueden determinar los casos en que puede establecerse un complemento hasta que se alcance como máximo el 100 % de las retribuciones de que su personal disfrutaba en cada momento, con carácter excepcional y de forma debidamente justificada. Así pues, el 9 de noviembre de 2012 el Consejo de Gobierno adoptó un acuerdo para determinar las situaciones de carácter excepcional en que se reconoce este complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social.
Por su parte, el Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, dispone que “las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo”. A continuación, establece que “cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos”.
Por otra parte, el 29 de julio de 2016 se ratificó el Acuerdo de la Mesa General del Empleado Público de la Administración de las Illes Balears relativo al retorno de derechos, por el que se habilita la adopción de acuerdos en el ámbito de la Mesa General o de las mesas sectoriales respectivas que resulten necesarios para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
De conformidad con todo ello, el 30 de septiembre de 2016 el Consejo de Gobierno adoptó un acuerdo por el que se modificó el punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2012 mencionado en el punto anterior, que dispone lo siguiente:
Se reconoce el derecho a percibir un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta alcanzar, como máximo, el 100 % de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas por las siguientes situaciones de incapacidad temporal:
1. Las que impliquen una intervención quirúrgica u hospitalización, aunque la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda al mismo proceso patológico y no haya habido interrupción. A efectos de determinar esta situación, solo se considerará como intervención quirúrgica la que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.
2. Los procesos que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, o tratamientos de naturaleza análoga.
3. Los procesos que tengan inicio durante el estado de gestación, aunque no supongan una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
4. Las derivadas de contingencias comunes por enfermedad grave que imposibilite el normal desarrollo de la prestación del servicio. A estos efectos se entenderán como enfermedad grave las bajas iguales o superiores a cinco días.
5. Las que afecten a empleadas públicas víctimas de violencia de género y que deriven de esta situación.
No obstante, este acuerdo no resulta aplicable automáticamente a todos los empleados públicos, ya que dispone que “desplegará sus efectos al día siguiente de su ratificación por la mesa sectorial de cada ámbito, conforme a la disponibilidad económica financiera y el calendario de retorno de derechos acordado”, para que se puedan aplicar las disposiciones previstas.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de personal estatutario de los servicios de salud, el 5 de diciembre de 2016 la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad suscribieron un acuerdo relativo a establecer un calendario para recuperar los derechos perdidos.
Por otra parte, el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público —aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre— dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de 9 de diciembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de día 5 de diciembre de 2016 relativo a la calendarización del retorno de derechos perdidos, que se adjunta como anexo, y establecer que se le confiere validez por medio de esta ratificación.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entra en vigor en las fechas que en él se indican expresamente.
Palma, 9 de diciembre de 2016
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra
Anexo
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de día 5 de diciembre de 2016, relativo a la calendarización del retorno de derechos perdidos
Partes
Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o las personas en quien deleguen, de acuerdo con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
El Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, supuso, entre otros, la limitación de los días adicionales de vacaciones; de los días adicionales de permiso por asuntos propios y de la complementación de las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social y el personal laboral a su servicio, en las situaciones de incapacidad temporal. Asimismo, el punto 5 dispone que estas administraciones pueden determinar, en relación con su personal, los casos en qué, con carácter excepcional y debidamente justificados, se pueda establecer un complemento hasta que se alcance, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que disfrutaban en cada momento. A este efecto, se consideran, en todo caso, debidamente justificados los casos de hospitalización y de intervención quirúrgica.
En cumplimiento de esta disposición, el 9 de noviembre de 2012, el Consejo de Gobierno acordó la determinación de las situaciones de carácter excepcional en las cuales se reconoce un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta llegar a alcanzar, como máximo, el 100% de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas en cada caso.
Posteriormente, el Real decreto ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el cual se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, dispone, por una parte, que “las administraciones públicas pueden establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares cuando se cumpla el sexto trienio, que se pueden incrementar, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo”, y, por la otra, que “cada administración pública puede establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.”
Asimismo este Decreto ley establece que “la limitación que establece el apartado tres del artículo 8 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las administraciones públicas y sus organismos y entidades, que están vinculados o dependen, se tiene que entender referida a la nueva redacción que hace el presente Real decreto ley de los permisos y las vacaciones de los funcionarios públicos.” Todas estas previsiones también han sido incluidas en las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (de ahora en adelante TREBEP).
Asimismo, el artículo 38 del TREBEP, en sus apartados 1 y 3, dispone que en “en el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a estos efectos, para determinar condiciones de trabajo de los funcionarios de estas administraciones,” y que”...cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, su contenido será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, si corresponde, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Así pues, visto el compromiso del Gobierno de las Islas Baleares por el retorno a la normalidad después de cuatro años de recortes, el pasado día 29 de julio de 2016 se ratificó el Acuerdo de la Mesa General del Empleado Público de la Administración de las Islas Baleares relativo al retorno de derechos. Este Acuerdo habilitaba a la adopción de acuerdos, en el ámbito de la Mesa General o de las mesas sectoriales respectivas, que resulten necesarios para mejorar las condiciones de trabajo del personal empleado público, entre las cuales están incluidas la recuperación de manera progresiva de los días adicionales de vacaciones, de los días adicionales de permiso por asuntos propios; y la determinación de las situaciones de incapacidad temporal de carácter excepcional en las que se reconoce un complemento económico del 100% de las retribuciones.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de día 30 de septiembre 2016 acordó ampliar las situaciones de carácter excepcional en las que se reconoce, en las situaciones de incapacidad temporal, un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta llegar a alcanzar, como máximo, el 100% de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas en cada caso, vinculando sus efectos a la ratificación en la mesa sectorial de cada ámbito, según la disponibilidad económica y financiera y el calendario de retorno de derechos acordado.
En virtud de lo que se ha expuesto, fruto de las negociaciones relativas a la calendarización del retorno de derechos llevadas a cabo entre la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, firman el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Ámbito de aplicación
Las previsiones de este Acuerdo son aplicables al personal representado en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Segundo.- Ratificación acuerdo situaciones de carácter excepcional
Ratificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 30 de septiembre de 2016 por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2012 por el que se determinan las situaciones de carácter excepcional en las que se reconoce un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta llegar a alcanzar, como máximo, el 100% de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas en cada caso, el cual desplegará sus efectos a partir de día 1 de enero de 2017.
Asimismo a partir de esta fecha se aplicará lo establecido en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el cual se desarrolla por la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes, lo previsto en la disposición adicional 38ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a la incapacidad temporal.
Tercero.- Días de permiso por asuntos particulares por antigüedad
Además de los días de permiso por asuntos particulares establecidos por la normativa básica estatal, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo tiene derecho a dos días adicionales de permiso por asuntos particulares por antigüedad a partir del sexto trienio que cumpla y a un día adicional más por cada uno de los trienios que cumpla a partir del octavo.
La concesión de este permiso se condicionará a las necesidades del servicio. En el momento del disfrute se tiene que garantizar la correcta prestación del servicio. La denegación de este permiso deberá que estar debidamente motivada.
Cuarto.- Días adicionales de vacaciones por antigüedad
Además de los días de vacaciones establecidos por la normativa básica estatal, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, cuando cumpla los periodos de prestación de servicios que se señalan a continuación, tiene derecho a los días adicionales de vacaciones anuales siguientes:
a) Un día hábil de vacaciones adicional si tienen quince años de servicio.
b) Dos días hábiles de vacaciones adicionales si tienen veinte años de servicio.
c) Tres días hábiles de vacaciones adicionales si tienen veinticinco años de servicio.
d) Cuatro días hábiles de vacaciones adicionales si tienen treinta años de servicio o más.
Este derecho será efectivo a partir del año natural siguiente a la fecha en que se cumplan los periodos de servicios señalados en las letras anteriores de este apartado.
A efectos de computar los años de servicio que dan derecho a los días adicionales de vacaciones, se tiene que tener en cuenta la totalidad de los servicios prestados en cualquier administración o entidad pública, reconocidos o acreditados, los cuales se tienen que acreditar mediante la aportación del certificado correspondiente expedido por el servicio de Recursos Humanos correspondiente.
Quinto.- La recuperación de estos días se llevará a cabo de manera gradual de acuerdo con el calendario siguiente:
- Año 2018: el 50% de los días adicionales de permiso por asuntos propios que corresponderían según lo establecido en el punto tercero y el 50% de los días que corresponderían según lo establecido en el punto cuarto.
- Año 2019: el 100% de los días adicionales de permiso por asuntos propios que corresponderían según lo establecido en el punto tercero y el 100% de los días que corresponderían según lo establecido en el punto cuarto.
A estos efectos, el resultado se computará redondeando al alza, si el primer decimal es igual o superior 5.
Sexto.- Asimismo, la Administración y las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo se comprometen a seguir negociando y calendarizando la recuperación del resto de derechos y a llevar a cabo las actuaciones oportunas para la aprobación del decreto que regulará el régimen jurídico aplicable a los permisos, reducciones de jornada y vacaciones del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Palma, 5 de diciembre de 2016
Por la Administración
Por las organizaciones sindicales
SIMEBAL CESM SATSE
USAE UGT
CSI-F CCOO