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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 13936
Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de diciembre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de día 5 de diciembre de 2016 relativo al calendario de recuperación de derechos perdidos por el personal funcionario de este ámbito

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Texto

En el proceso de recuperación de derechos perdidos por los empleados públicos y en cumplimiento del compromiso de retorno a la normalidad después de cuatro años de recortes, en la sesión de día 29 de julio de 2016 el Consejo de Gobierno ratificó el Acuerdo de la Mesa General del Empleado Público relativo al retorno de derechos perdidos. Este acuerdo habilitaba a la negociación, en el ámbito de la Mesa General o de las mesas respectivas, para la adopción de las medidas necesarias para mejorar las condiciones de trabajo del personal empleado público, entre las que están incluidas la recuperación de forma progresiva de los días adicionales de vacaciones y los días adicionales de permiso por asuntos propios, y la determinación de las situaciones de incapacidad temporal de carácter excepcional en las que se reconoce un complemento económico del 100 % de las retribuciones.

Por otra parte, el apartado 1 del artículo 38 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que «en el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a estos efectos, para determinar condiciones de trabajo de los funcionarios de estas administraciones».

En la sesión de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 5 de diciembre de 2016, la representación de la Administración y la representación de las organizaciones sociales suscribieron un acuerdo relativo al calendario de retorno de derechos al personal funcionario de este ámbito.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante la aprobación expresa y formal de estos mismos acuerdos. El artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano, y que «cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, su contenido será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de día 9 de diciembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 5 de diciembre de 2016 relativo al calendario de retorno de derechos perdidos por el personal funcionario de este ámbito.

Segundo. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 9 de diciembre de 2016

             

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

 

ANEXO

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 5 de diciembre de 2016 relativo al calendario de retorno de derechos perdidos por el personal funcionario de este ámbito

El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, supuso, entre otras, la limitación de los días adicionales de vacaciones, los días adicionales de permiso para asuntos propios y de la complementación de las prestaciones que perciben en las situaciones de incapacidad temporal el personal funcionario y el personal laboral al servicio de las administraciones públicas incluido en el régimen general de la Seguridad Social. Asimismo, el apartado 5 del artículo 9 dispone que cada administración puede determinar, respecto de su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta que se alcance, como máximo, el 100 % de las retribuciones de que percibían en cada momento. A estos efectos, se considerarán, en todo caso, debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

En cumplimiento de esta disposición, en la sesión de día 9 de noviembre de 2012 el Consejo de Gobierno acordó la determinación de las situaciones de carácter excepcional en las que se reconoce un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta alcanzar a alcanzar, como máximo, el 100% de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas en cada caso.

Posteriormente, el Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, añadió la disposición adicional decimocuarta a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone que «Las administraciones públicas pueden establecer hasta dos días adicionales de permiso para asuntos particulares cuando se cumpla el sexto trienio, que se pueden incrementar, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo ». También añadió la disposición adicional decimoquinta, que dispone que «Cada Administración Pública puede establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos».

Asimismo, la disposición adicional primera del Real Decreto Ley establece que «La limitación establecida en el apartado tres del artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las administraciones públicas y sus organismos y entidades, vinculados o dependientes, debe entenderse referida a la nueva redacción hace el presente real decreto ley de los permisos y las vacaciones de los funcionarios públicos.»

Por otra parte, los apartados 1 y 3 del artículo 38 del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público disponen, respectivamente, que «En el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a estos efectos, para determinar condiciones de trabajo de los funcionarios de estas administraciones», y «Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, su contenido será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.»

Dado el compromiso del Gobierno de las Illes Balears por el retorno a la normalidad después de cuatro años de recortes, el día 29 de julio de 2016 se ratificó el Acuerdo de la Mesa General del Empleado Público de la Administración de las Illes Balears relativo al retorno de derechos. Este Acuerdo habilitaba adoptar acuerdos, en el ámbito de la Mesa General o de las mesas sectoriales respectivas, que sean necesarios para mejorar las condiciones de trabajo del personal empleado público, entre las que están incluidas la recuperación de manera progresiva de los días adicionales de vacaciones y de los días adicionales de permiso por asuntos propios, y la determinación de las situaciones de incapacidad temporal de carácter excepcional en las que se reconoce un complemento económico del 100% de las retribuciones.

En este sentido, en la sesión de día 30 de septiembre de 2016 el Consejo de Gobierno acordó ampliar las situaciones de carácter excepcional en las que se reconoce, en las situaciones de incapacidad temporal, un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta llegar a alcanzar, como máximo, el 100% de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas en cada caso, y en vinculó los efectos a la ratificación en la mesa sectorial de cada ámbito, según la disponibilidad económica financiera y el calendario de retorno de derechos acordado.

En virtud de lo expuesto, fruto de las negociaciones relativas al calendario del retorno de derechos, la Administración y las organizaciones sindicales STEI-Intersindical, CSIF, UGT y CCOO, que han tenido lugar en la sesión de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de día 1 y de día 5 de diciembre de 2016, firmamos el siguiente:

 

ACUERDO

Primero. Ámbito de aplicación

Las previsiones de este Acuerdo son aplicables al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.

Segundo. Ratificación del acuerdo relativo a situaciones de carácter excepcional

Se ratifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2016 por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2012 por el que se determinan las situaciones de carácter excepcional en las que se reconoce un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta llegar a alcanzar, como máximo, el 100% de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas en cada caso (BOIB núm. 125/2016, de 1 de octubre), el cual surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2017.

A partir de esta fecha se aplicará lo establecido en el artículo 3 de la Orden HAP/2802/2012, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013 en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

Tercero. Días de permiso por asuntos particulares por antigüedad

Además de los días de permiso por asuntos particulares que establece la normativa básica estatal, el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo tendrá derecho a dos días adicionales de permiso por asuntos particulares por antigüedad a partir del sexto trienio que cumpla ya un día adicional más por cada uno de los trienios que cumpla a partir del octavo.

La concesión de estos permisos se condicionará a las necesidades del servicio, y en el momento del permiso se debe garantizar que la unidad o dependencia correspondiente asume las tareas del funcionario solicitante del permiso, sin daños para los ciudadanos o para la unidad.

Cuarto. Días adicionales de vacaciones

Además de los días de vacaciones establecidos por la normativa básica estatal, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, cuando cumpla los períodos de prestación de servicios que se señalan a continuación, tiene derecho a los días adicionales de vacaciones anuales siguientes:

a) Un día hábil de vacaciones adicional a partir de quince años de servicio.

b) Dos días hábiles de vacaciones adicionales a partir de veinte años de servicio.

c) Tres días hábiles de vacaciones adicionales a partir de veinte y cinco años de servicio.

d) Cuatro días hábiles de vacaciones adicionales a partir de treinta años de servicio.

Este derecho será efectivo a partir del año natural siguiente a la fecha en que se cumplan los períodos de servicios señalados en las letras anteriores de este apartado.

A efectos de computar los años de servicio que dan derecho a los días adicionales de vacaciones, se deben tener en cuenta todos los servicios prestados en cualquier administración o entidad pública, reconocidos o acreditados, los cuales se acreditarán mediante el certificado correspondiente expedido por el Servicio de Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Quinto. Calendario

La recuperación de estos días se hará de forma gradual de acuerdo con el siguiente calendario:

Días de permiso por asuntos particulares por antigüedad

2017

2018

2019

6 trienios

1

2

2

8 trienios

2

2

3

9 trienios

2

3

4

10 trienios

3

4

5

11 trienios

3

5

6

12 trienios

4

5

7

13 trienios

4

6

8

14 trienios

5

7

9

15 trienios

5

8

10

16 trienios

6

8

11

17 trienios

6

9

12

  

Días adicionales de vacaciones

2017

2018

2019

15 años de servicio

1

1

1

20 años de servicio

1

2

2

25 años de servicio

2

2

3

30 años de servicio

2

3

4

Sexto. Disfrute de los permisos del año 2017

Los permisos correspondientes al año 2017 se podrán disfrutar desde el día 1 de abril de 2017 hasta el día 31 de marzo de 2018.

Palma, 5 de diciembre de 2016

Por la Administración de la                       Por el STEI-Intersindical             Por el CSIF

Comunidad Autónoma

 

Por UGT                              Por CCOO