Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 13918
Propuesta de resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros y Resolución del consejero de Educación y Universidad de 24 de noviembre de 2016 por la que se pone fin al procedimiento administrativo iniciado para la aprobación de los decretos para establecer los currículums de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía y al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, de la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, y se inicia una nueva tramitación para aprobar los currículums
Hechos
1. En fecha 11 de diciembre de 2014, la consejera de Educación, Cultura y Universidades, a propuesta del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas, dictó una resolución por la cual se ordenaba iniciar el procedimiento de elaboración de un decreto para establecer el currículum de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, de la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, y designó la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas (actualmente, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros) órgano responsable de la tramitación de la disposición administrativa mencionada y del procedimiento administrativo correspondiente.
2. Asimismo, en fecha 11 de diciembre de 2014, la consejera de Educación, Cultura y Universidades, a propuesta del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas, dictó una resolución por la cual se ordenaba iniciar el procedimiento de elaboración de un decreto para establecer el currículum de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, de la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, y designó, también, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas (actualmente, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros) órgano responsable de la tramitación de la disposición administrativa mencionada y del procedimiento administrativo correspondiente.
3. El día 27 de febrero de 2013, la directora de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears solicitó la implantación del primer curso de los nuevos ciclos formativos LOE de Fotografía e Ilustración para el curso 2013-2014 y del segundo curso para el 2014-2015.
4. El día 3 de mayo de 2013, la directora de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears envió al director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas la propuesta de currículum autonómico para los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de Fotografía e Ilustración, así como el informe del grupo de trabajo que lo había elaborado.
5. Día 4 de septiembre de 2014, la directora de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears solicitó el inicio del trámite pertinente para poder aprobar el currículum autonómico de los estudios de Fotografía e Ilustración.
6. Día 12 de septiembre de 2013 se publicó en el BOIB la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 28 de agosto de 2013 mediante la cual se autoriza la implantación de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño de Fotografía y de Ilustración en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears a partir del curso 2013-2014.
7. La jefa del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial (en funciones), con el visto bueno de la jefe del Departamento de Planificación y Centros, emitió en fecha 4 de diciembre de 2014, una memoria justificativa, dado que queda acreditada la necesidad de iniciar la tramitación para la aprobación de los decretos para establecer los currículums de Ilustración y Fotografía.
8. En fecha 20 de febrero de 2015, desde la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas se envían, mediante notas internas (NRS 153, 154, 155), los borradores de los currículums de Ilustración y Fotografía a las otras direcciones generales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.
9. En fecha 10 de marzo de 2015, los dos borradores de los currículums se envían al Instituto Balear de la Mujer (NRS 222) para que emita los informes sobre el impacto de género. El día 17 de abril de 2015, los informes mencionados tienen entrada en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas (NRE 1168).
10. Los borradores de los currículums se envían dos veces al Consejo Escolar de las Illes Balears y las dos veces son devueltos. La primera vez, por la firma de la nota interna y la segunda, porque no se han presentado con el formato de decreto.
11. En el BOIB n.º 173, de 24 de noviembre de 2015, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 9 de noviembre de 2015 por la cual se somete a información pública el borrador del Proyecto de decreto por el cual se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que conducen al título de Técnico Superior de artes plásticas y diseño en Ilustración de la familia profesional artística de Comunicación gráfica y Audiovisual y la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 9 de noviembre de 2015 por la cual se somete a información pública el borrador del Proyecto de decreto por el cual se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que conducen al título de Técnico Superior de artes plásticas y diseño en Fotografía de la familia profesional artística de Comunicación gráfica y Audiovisual. No se hace ninguna consulta de los borradores ni ninguna aportación.
12. En fecha 2 de diciembre de 2015, la actual jefe del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, con el visto bueno del jefe del Departamento de Planificación, firmó unas nuevas memorias justificativas referentes a la necesidad de aprobar un decreto para establecer los currículums de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y en Fotografía, de la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual. Siguiendo las instrucciones de la jefa del Servicio de Ordenación, se elaboran dos nuevas memorias justificativas, en las cuales se incorpora el punto «Informe económico» en las firmadas anteriormente.
13. Día 22 de noviembre de 2016, la jefa del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial emitió un informe que concluye que es necesario modificar sustancialmente la redacción de los anteproyectos de decreto con la finalidad de adecuarlos a la Orden ECD/1565/2013, de 2 de agosto, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, publicada en el BOE n.º 197, de 17 de agosto, y que se tiene que aplicar al ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por el hecho de que es normativa sustitutoria en caso de que no se disponga de la normativa autonómica propia publicada.
14. Vistos los principios de seguridad jurídica, de transparencia y de participación de los ciudadanos y de las organizaciones afectadas en la elaboración de disposiciones administrativas, entre otros, y teniendo en cuenta que las modificaciones que se tienen que hacer son de cariz sustancial, procede reiniciar la tramitación del procedimiento de elaboración de los decretos y, consiguientemente, es necesario que se ordene el archivo de las actuaciones practicadas hasta ahora, que se ordene la iniciación de un nuevo procedimiento para la elaboración de los decretos mencionados y que, nuevamente, se designe el órgano responsable de la tramitación de la elaboración de las disposiciones.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo).
3. La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).
5. El Real decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el cual se establece el Marco español de calificaciones para la educación superior.
6. El Real decreto 1432/2012, de 11 de octubre, por el cual se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño Fotografía perteneciente a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas (BOE n.º 265, de 3 de noviembre).
7. El Real decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el cual se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas (BOE n.º 265, de 3 de noviembre).
8. La Orden ECD/1565/2013, de 2 de agosto, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño Fotografía.
9. La Orden ECD/1731/2015, de 31 de julio, sobre la evaluación y la movilidad del alumnado que cursa enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que deroga la Orden de 26 de mayo de 1997 por la cual se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursan ciclos formativos de artes plásticas y diseño establecidos por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.
10. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30.a de la Constitución española.
11. El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
12. El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
13. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 14 de abril de 2009 por la cual se regula el proceso de admisión y de matriculación de los alumnos a las enseñanzas de régimen especial y a las enseñanzas de personas adultas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
14. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 20 de mayo de 2010 de modificación de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 14 de abril de 2009 por la cual se regula el proceso de admisión y de matriculación de los alumnos a las enseñanzas de régimen especial y a las enseñanzas de personas adultas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Universidad que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Ordenar poner fin al procedimiento administrativo iniciado para la aprobación de los decretos para establecer los currículums de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía y al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, de la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual.
2. Ordenar el inicio de un nuevo procedimiento administrativo para aprobar el decreto para establecer los currículums de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía y al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, de la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual.
3. Designar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros órgano responsable de la tramitación de esta disposición administrativa y del procedimiento administrativo para la aprobación del decreto para establecer los nuevos currículums de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía y al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, de la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 24 de noviembre de 2016
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà