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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13882
Notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa de fecha 1 de diciembre de 2016, por la cual se resuelven las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2016

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Texto

En fecha 1 de diciembre de 2016, se ha dictado resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones donde se resuelve:

''Primero – Otorgar, disponer y reconocer la obligación de pago la concesión de una ayuda económica a las personas que figuran en el anexo 1 con un importe total de 24.796, euros (veinticuatro mil setecientos noventa y seis euros) adjunto al presente informe, indicando el importe individual.

Segundo – Denegar la concesión de una ayuda económica a las personas que figuran en el anexo 2 que se adjunta al presente informe, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.

Tercero – Publicar en el BOIB la resolución que se dicte, en virtud de lo establecido en la base 8ba de la convocatoria referida.

Anexo 1

Núm Expt.

DNI

Importe Concedido

01/16PD

52121997H

700,00- €

02/16PD

53681368N

*1.039,90- €

03/16PD

47256579C

1.728,75- €

06/16PD

07449085Y

623,50- €

07/16PD

31623005Y

*1.431,18- €

08/16PD

41450811G

267,50- €

09/16PD

41459771V

*3.270,52- €

10/16PD

41444242J

700,00- €

11/16PD

11767111N

498,50- €

12/16PD

34979520Q

941,50- €

13/16PD

41456414H

*120,00- €

14/16PD

41456414H

162,50- €

17/16PD

46955395K

4.000,00- €

18/16PD

76248872B

67,50- €

19/16PD

76248872P

242,50- €

20/16PD

46954883S

*356,16- €

21/16PD

41448965K

247,50- €

22/16PD

41452954P

382,50- €

23/16PD

47405546Q

1.517,81- €

24/16PD

41450510W

390,00- €

25/16PD

X4165465G

335,00- €

26/16PD

41457353Z

*216,00- €

27/16PD

41448371W

820,00- €

28/16PD

49411934E

150,00- €

30/16PD

X5902646H

*1.342,32- €

31/16PD

70505637B

68,50- €

32/16PD

46957666S

1.350,40- €

33/16PD

41456989H

*499,50- €

34/16PD

X7001231P

*281,00- €

35/16PD

47255636C

247,00- €

36/16PD

47250161L

*540,68- €

37/16PD

11414448P

132,78- €

38/16PD

11414448P

125,00- €

* Concedido parcialmente.

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.

Annex 2

Núm Expt.

DNI

Motivación por la cual no se concede

04/16PD

41439661D

Por incumplimiento de la base 3.2 de las ayudas

05/16PD

41455024P

Por incumplimiento de la base 3.2 de las ayudas

15/16PD

41442059S

Por incumplimiento de la base 3.2 de las ayudas

16/16PD

04554984H

Por incumplimiento de la base 3.2 de las ayudas

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer RECURSO DE ALÇADA ante la Presidencia del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación, todo de acuerdo con los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en relación con el articulo 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.2 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 136, de fecha 18-09-2010, rectificación de errores en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010, y modificación en el BOIB núm. 48, de fecha 16-04-2016).

El recurso se habrá de presentar en el Registro General de este Consell Insular (av. Españaa, 49, de Eivissa), o en los lugares a se refiere el artículo 16.4 de la LPAC y se entenderá desestimado cuando no se haya resulto y notificado la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente de su interposición, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma Ley; en este supuesto, queda abierta la vía contenciosa administrativa.

Todo eso sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.''

Eivissa, 7 de diciembre de 2016

La secretaria técnica de Bienestar Social y Sanidad

Isabel Silverde Fernández