Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 13881
Notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa de fecha 2 de diciembre de 2016, por la cual se resuelven las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2016
En fecha 2 de diciembre de 2016, se ha dictado resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones donde se resuelve:
''Primer – Otorgar, disponer y reconocer la obligación de pago la concesión de una ayuda económica a las personas que figuran en el anexo 1 con un importe total de 12.320,23 euros (doce mil trescientos vente euros con veintitrés céntimos), indicando el importe individual.
Segundo – Denegar la concesión de una ayuda económica a las personas que figuran en el anexo 2, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.
Tercero – Publicar en el BOIB la resolución que se dicte, en virtud de lo establecido en la base 8ba de la convocatoria referida.
Anexo 1
Núm Expt. |
DNI |
Importe Concedido |
---|---|---|
01/16PM |
41406050R |
150,00 € |
02/16PM |
01465124R |
175,00 € |
03/16PM |
27376983Z |
445,50 € |
06/16PM |
29716813P |
525,00 € |
10/16PM |
04997833W |
700,00 € |
11/16PM |
21599357B |
552,50 € |
12/16PM |
75626648A |
525,00 € |
14/16PM |
X1515399K |
382,00 € |
15/16PM |
41448923W |
60,00 € |
16/16PM |
75309674S |
*504,90 € |
17/16PM |
41431329A |
*1.241,88 € |
20/16PM |
41413870R |
525,00 € |
22/16PM |
41431955P |
95,00 € |
23/16PM |
37247426F |
1.400,00 € |
25/16PM |
41439085P |
500,00 € |
26/16PM |
01133309F |
850,00 € |
29/16PM |
15159550C |
525,00 € |
30/16PM |
47250652G |
138,50 € |
31/16PM |
41411576F |
525,00 € |
32/16PM |
41432275Y |
829,95 € |
33/16PM |
41414081M |
1.400,00 € |
* Concedido parcialmente.
Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.
Anexo 2
Núm Expt. |
DNI |
Motivación por la cual no se concede |
---|---|---|
05/16PM |
09671583Z |
Por incumplimiento de la base 3.1 de las ayudas |
07/16PM |
74556617R |
Por incumplimiento de la base 3.1 de las ayudas |
08/16PM |
05090472C |
Por incumplimiento de la base 3.1 de las ayudas |
09/16PM |
24042649J |
Por incumplimiento de la base 3.1 de las ayudas |
13/16PM |
04510443M |
Por incumplimiento de la base 3.1 de las ayudas |
18/16PM |
04442170L |
Por incumplimiento de la base 3.1 de las ayudas |
24/16PM |
41432302X |
Por incumplimiento de la base 3.1 de las ayudas |
28/16PM |
38168199K |
Por incumplimiento de la base 3.1 de las ayudas |
Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer RECURSO DE ALÇADA ante la Presidencia del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación, todo de acuerdo con los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en relación con el articulo 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.2 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 136, de fecha 18-09-2010, rectificación de errores en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010, y modificación en el BOIB núm. 48, de fecha 16-04-2016).
El recurso se habrá de presentar en el Registro General de este Consell Insular (av. Españaa, 49, de Eivissa), o en los lugares a se refiere el artículo 16.4 de la LPAC y se entenderá desestimado cuando no se haya resulto y notificado la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente de su interposición, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma Ley; en este supuesto, queda abierta la vía contenciosa administrativa.
Todo eso sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.''
Eivissa, 7 de diciembre de 2016
La secretaria técnica de Bienestar Social y Sanidad
Isabel Silverde Fernández