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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13881
Notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa de fecha 2 de diciembre de 2016, por la cual se resuelven las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2016

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Texto

En fecha 2 de diciembre de 2016, se ha dictado resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones donde se resuelve:

''Primer – Otorgar, disponer y reconocer la obligación de pago la concesión de una ayuda económica a las personas que figuran en el anexo 1 con un importe total de 12.320,23 euros (doce mil trescientos vente euros con veintitrés céntimos), indicando el importe individual.

Segundo – Denegar la concesión de una ayuda económica a las personas que figuran en el anexo 2, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.

Tercero – Publicar en el BOIB la resolución que se dicte, en virtud de lo establecido en la base 8ba de la convocatoria referida.

Anexo 1

Núm Expt.

DNI

Importe Concedido

01/16PM

41406050R

150,00 €

02/16PM

01465124R

175,00 €

03/16PM

27376983Z

445,50 €

06/16PM

29716813P

525,00 €

10/16PM

04997833W

700,00 €

11/16PM

21599357B

552,50 €

12/16PM

75626648A

525,00 €

14/16PM

X1515399K

382,00 €

15/16PM

41448923W

60,00 €

16/16PM

75309674S

*504,90 €

17/16PM

41431329A

*1.241,88 €

20/16PM

41413870R

525,00 €

22/16PM

41431955P

95,00 €

23/16PM

37247426F

1.400,00 €

25/16PM

41439085P

500,00 €

26/16PM

01133309F

850,00 €

29/16PM

15159550C

525,00 €

30/16PM

47250652G

138,50 €

31/16PM

41411576F

525,00 €

32/16PM

41432275Y

829,95 €

33/16PM

41414081M

1.400,00 €

* Concedido parcialmente.

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.

Anexo 2

Núm Expt.

DNI

Motivación por la cual no se concede

05/16PM

09671583Z

Por incumplimiento de la base 3.1 de las ayudas

07/16PM

74556617R

Por incumplimiento de la base 3.1 de las ayudas

08/16PM

05090472C

Por incumplimiento de la base 3.1 de las ayudas

09/16PM

24042649J

Por incumplimiento de la base 3.1 de las ayudas

13/16PM

04510443M

Por incumplimiento de la base 3.1 de las ayudas

18/16PM

04442170L

Por incumplimiento de la base 3.1 de las ayudas

24/16PM

41432302X

Por incumplimiento de la base 3.1 de las ayudas

28/16PM

38168199K

Por incumplimiento de la base 3.1 de las ayudas

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer RECURSO DE ALÇADA ante la Presidencia del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación, todo de acuerdo con los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en relación con el articulo 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.2 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 136, de fecha 18-09-2010, rectificación de errores en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010, y modificación en el BOIB núm. 48, de fecha 16-04-2016).

El recurso se habrá de presentar en el Registro General de este Consell Insular (av. Españaa, 49, de Eivissa), o en los lugares a se refiere el artículo 16.4 de la LPAC y se entenderá desestimado cuando no se haya resulto y notificado la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente de su interposición, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma Ley; en este supuesto, queda abierta la vía contenciosa administrativa.

Todo eso sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.''

Eivissa, 7 de diciembre de 2016

La secretaria técnica de Bienestar Social y Sanidad

Isabel Silverde Fernández