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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

Núm. 13880
Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

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Texto

Habiendose aprobado, inicialmente, la ORDENANZA  FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, en sesión plenaria de fecha 28 de abril de 2016, habiendose insertado anuncio en el Diario Oficial de la Comunidad Autonoma  y, sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo establecido para ello, se entiende elevado a definitivo el acuerdo adoptado inicialmente, publicándose integramente el texto de la referida ordenanza.

 Disposición general

En conformidad con el que dispone el artículo 15.1, en relación con el artículo 59.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Estellencs establece y exige el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras según lo que se regula en esta ordenanza fiscal.

Artículo 1. Hecho imponible.

1 .- Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la cual se haya obtenido o no esta licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio o por la cual se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o actividad de control corresponda en el ayuntamiento.

2 .- Las construcciones, instalaciónes u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

a) Obras de construcción, de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquellos que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

d) Otras actuaciones urbanísticas.

e) Alineaciones y rasantes.

f) Obras de fontanería y alcantarillado.

g) Obras en cementerios.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

1. - Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas, personas jurídicas o entidades incluidas al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, que sean propietarias de la construcción, la instalación o la obra, tanto si son propietarias del inmueble en el cual se hace el trabajo como si no. Tiene la consideración de propietario de la construcción, la instalación o la obra quién tenga que abonar los gastos o el coste que implique llevarlas a cabo.

2. - En el supuesto de que la construcción, la instalación o la obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las  licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o hagan la construcción, la instalación o la obra.

El sustituto puede exigir al contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.

3. - Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, general tributaria.

4. - Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos de sociedades y entidades en general, en los casos y con el alcance que indica el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.

Artículo 3. Base imponible, cuota y devengo.

1 . - La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, la instalación o la obra, y se entiende por este, a tal efecto, el coste de ejecución material.

No forman parte de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido y el resto de impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y el resto de prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, si es el caso, con la construcción, la instalación o la obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquiera otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material

2 .- La cuota del importe será el resultado de aplicar en la base imponible el tipo de gravamen.

3 .- El tipo de gravamen será el 2,5%.

4 .- El impuesto de devengo en el momento de iniciar la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente Licencia.

Artículo 4. Gestión.

1 .- Cuando se solicite la licencia se practicará una liquidación provisional fijandose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo, hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2 .- A la vista de las construcciones, instalaciónes u obras efectivamente realizadas y del coste efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, si se tercia, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación, si se tercia, la cantidad que corresponda.

3.-En el supuesto de que la licencia de obra o urbanística solicitada sea denegada los sujetos pasivos tendran derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

Artículo 5.º Inspección y recaudación.

La Inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con el que prevé la Ley General Tributaria y en el resto de leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 6.º Bonificaciones.

1.- Está exenta de pagar el impuesto cualquier construcción, instalación u obra cuyo propietario sea el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, y que, a pesar de estar sujeta al impuesto, se destine directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas y saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque la gestión la lleven a cabo organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva cómo de conservación.

2.- Bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales como culturales, histórico artísticas o de fomento de la ocupación que justifiquen la declaración (corresponde esta declaración al pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros).

3.-Bonificación del 100 % a favor de rehabilitación de márgenes y muros de piedra en seco.

Artículo 7.º Infracciones y sanciones.

En todo aquello relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como la determinación de las sanciones que los correspondan a cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL. La presente ordenanza entrará en vigor a partir de los treinta días posteriores a su publicación al “Boletín Oficial de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares", quedando derogada cualquier Ordenanza anterior con el mismo objeto y remanente en vigor hasta su modificación o derogación expresas. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

 

Estellencs, 24 de noviembre de 2016.

EL ALCALDE.

Bartomeu Jover Sanchez.