Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

Núm. 13863
Aprobación Definitiva Ordenanza Fixcal nº 21

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación  de la Ordenanza Fiscal número 21, reguladora del Impuesto de Vehículos de Transmisión Mecánica (IVTM), aprobada provisionalmente en la sesión extraordinaria del Ayuntamiento-Pleno, de 18 de octubre de 2016 (publicada en el BOIB nº. 133, de 20 de octubre de 2016), sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo de aprobación inicial se ha convertido en definitivo. Conforme al artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de los  artículos 17.3 y 17.4 del RDL 2/2004, de 2 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación el texto modificado.

Se añade al artículo 3 el punto siguiente:  

3.  Tendrán una bonificación del 100 por cien los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

El procedimiento de tramitación de esta bonificación será a instancia de parte, previa solicitud del interesado, con la presentación documental necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos; una vez acreditada la antigüedad del vehículo se concederá la bonificación mediante Decreto de Alcaldía, con efectos al periodo impositivo del ejercicio siguiente.

Se modifica el artículo 8, que queda de la siguiente forma:

Artículo 8. El pago del impuesto se ha de realizar en el plazo fijado anualmente por el órgano de recaudación a quien el Ayuntamiento tenga cedida la gestión de este impuesto, para los vehículos que ya estén matriculados o declarados aptos para circular. En caso de nueva matriculación o de modificación en el vehículo que altere su clasificación a efectos tributarios, el plazo de pago del impuesto o de la liquidación complementaria será de 30 días a partir del siguiente de la matriculación o rectificación.

 

Fornalutx, 5 de diciembre de 2016

El Alcalde,

Antonio Aguiló Amengual