Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 13800
Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 17 de noviembre de 2016, por la cual se aprueba la oferta de ocupación pública de personal funcionario al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2016.
I.- El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, prevé que “las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de ocupación, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal”.
El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal (...)”
II.- Por otro lado, el artículo 47.1 de la Ley de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears establece que “constituye la oferta de ocupación pública anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, la cobertura de las cuales resulta necesaria y no es posible con el personal existente”.
En el mismo sentido se expresa el artículo 193.1 Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears:
“Constituye la oferta de ocupación pública anual de cada entidad local el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, la cobertura de la cual resulta necesaria y no es posible con el personal existente”.
Además, el artículo 193 de la Ley 20/2006, añade, en su punto 2, que “la oferta de ocupación pública tiene que indicar la escala, la subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario (...) a que correspondan las plazas vacantes”, y según el punto 5 “la oferta de ocupación se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”.
III.- El apartado Uno del artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del Estado para el año 2016, establece que, durante el año 2016 únicamente se podrá proceder, en el sector público delimitado en el artículo 19, con las excepciones que se prevén, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos que el mismo artículo establece, salvo la que se pueda derivar de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de ocupación pública de ejercicios anteriores o de las plazas de cariz militar a las cuales hace referencia.
A continuación, el mencionado artículo concreta una serie de sectores y administraciones en que, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 100 por ciento. Entre estos sectores y administraciones, se encuentran las referentes a la cobertura de las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
En el resto de los sectores y administraciones, la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 50 por ciento.
En el punto 4 del mismo apartado, se establece la forma de calcular la tasa de reposición de efectivos, señalando que “el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa”.
IV.- Por otro lado, el punto Seis del artículo 20 mencionado, dispone que “la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 20.Uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales ”.
V.- Una vez determinados los sectores de la actividad administrativa con necesidades de efectivos que se tienen que reponer, y después de hacer los cálculos de la tasa de reposición de efectivos durante el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2015, resulta que la tasa de reposición de efectivos corresponde a un total de 19 plazas, de las cuales 17 plazas corresponden a plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales (19 bajas de empleados fijos y 2 incorporaciones de personal), y dos plazas corresponden al resto de sectores no considerados prioritarios (4 bajas y ninguna incorporación de personal).
VI.- Por otro lado, el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público establece que “En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad (...)”.
A pesar de que esta disposición habla de un mínimo de un 7%, se considera adecuado reservar 3 plazas del total de las 19 que constituirán la oferta pública de ocupación del IMAS para el año 2016, lo que supone un porcentaje del 15,80%, para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
VII.- La Mesa Sectorial de Negociación del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en las sesiones de 28 de octubre y 14 de noviembre de 2016, aprobó los criterios generales que tienen que regir la oferta pública de ocupación de personal funcionario al servicio del instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2016.
Por todo esto, una vez concluida la negociación con los representantes de los empleados públicos del IMAS y de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 7.2 j) del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre)
RESUELVO
1.- Aprobar la Oferta pública de ocupación de personal funcionario al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2016, en los términos que establece el Anexo 1 de esta resolución.
2.- Reservar un porcentaje mínimo del 30% de las plazas para la promoción interna, de acuerdo con el que prevé el artículo 68.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3.- Reservar una cuota del 15,80 % del total de las vacantes objeto de la oferta para que participen personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
4.- Enviar esta Resolución a la Administración General del Estado, en cumplimiento del que dispone el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
5.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recurso
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 17 de noviembre de 2016
La Presidenta
Margalida Puigserver Servera
ANEXO 1
PLAZAS OFERTA PÚBLICA DE OCUPACIÓN PARA EL AÑO 2016
ESCALA ESPECIAL
Subgrupo A1
- Subescala técnica, clase superior, especialidad Psicólogo/Psicóloga 7
Subgrupo A2
- Subescala técnica, clase media, especialidad Educador/a Social 6
- Subescala técnica, clase media, especialidad Trabajador/a Social 6