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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13846
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio y Industria, presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares por la cual se modifica la convocatoria aprobada por Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 10 de octubre 2016 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia la convocatoria para el año 2016 para que las entidades locales presenten las solicitudes para obtener subvenciones públicas destinadas a contratar agentes de ocupación y desarrollo local.

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 130 de día 13/10/16 se publicó la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 10 de octubre 2016 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia la convocatoria para el año 2016 para que las entidades locales presenten las solicitudes para obtener subvenciones públicas destinadas a contratar agentes de ocupación y desarrollo local.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la cual se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para fomentar el desarrollo local e impulsar los proyectos y las empresas calificados como I+O (BOE núm. 182, de 31 de julio), modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero (BOE núm. 19, de 22 de enero); por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la cual se adecúan al régimen jurídico que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que concede el Servicio Público de Ocupación Estatal en el ámbito de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, de 1 de abril), y por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero (BOE núm. 40, de 15 de febrero).

3. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para el ejercicio de 2016 es de 1.730.915,00 millones de euros, imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 16021 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del ejercicio 2016.

4. El hecho de no ejecutar el crédito destinado a la concesión de estas subvenciones, el cual se encuentra en los presupuestos de la CAIB para el ejercicio 2016, implicaría graves consecuencias presupuestarias. Así, en aplicación de la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, el crédito no ejecutado en un determinado ejercicio presupuestario se descuenta de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma el ejercicio siguiente.

El art. 13 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la cual se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para fomentar el desarrollo local e impulsar los proyectos y las empresas calificados como I+O (BOE núm. 182, de 31 de julio) dispone que, para el cobro de la subvención, la entidad beneficiaria tendrá que presentar, entre otros, los contratos de trabajo debidamente formalizados y el alta de los trabajadores a la Seguridad Social.

5. La propia Resolución de la convocatoria aplica de oficio la tramitación de urgencia para todos los actos de instrucción de este procedimiento, excepto del relativo a la presentación de las solicitudes y los recursos, puesto que llevar a cabo todos los trámites conducentes a la aprobación de la convocatoria, más todos los trámites conducentes a la concesión de las subvenciones, el análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y la selección de los trabajadores por parte de los beneficiarios mediante oferta genérica, la contratación de los trabajadores y la tramitación por parte del SOIB del pago de la subvención, resulta imposible antes de que se cierre el ejercicio presupuestario.

6. El importe total de las solicitudes presentadas es de 1.320.949,93€, y el importe asignado a esta convocatoria es de 1.730.915,00 €, por lo tanto, dado que el importe de las peticiones no supera el crédito asignado, la modificación de la convocatoria no afecta la concurrencia competitiva.

 7. Visto el momento del ejercicio presupuestario en que nos encontramos, cercano a su cierre, visto cómo se encuentran actualmente los trámites de la gestión de las solicitudes de subvenciones, muchas de las cuales tenían deficiencias las cuales se están subsanando, visto que el crédito de esta convocatoria está previsto en los presupuestos de este año y que de acuerdo con las bases que regulan estas subvenciones, para el cobro de la subvención, la entidad beneficiaria tendrá que presentar las actas de las selecciones, los contratos de trabajo debidamente formalizados y el alta de los trabajadores a la Seguridad Social, es necesario y conveniente realizar una serie de modificaciones al anexo 1 de la Resolución de convocatoria aprobada, con el objeto de que se puedan tramitar todas las solicitudes, se puedan hacer las selecciones y contrataciones de los AODL y la tramitación de las altas a la Seguridad Social y finalmente realizar la tramitación de todos los pagos de las subvenciones.

Así pues los apartados a modificar del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria son:

a) el punto 11, en lo referente al plazo de ejecución, en el cual se modificaría la fecha máxima para iniciar las actuaciones la cual pasaría de día 9 de diciembre de 2016 a día 20 de diciembre de 2016.

b) El punto 12.1, en lo referente al pago, en el cual se modificaría la fecha tope para presentar la documentación necesaria para tramitar las propuestas de pago, la cual pasaría de día 9 de diciembre de 2016 a día 20 de diciembre de 2016.

c) El punto 16.1, en lo referente a la selección y contratación de los agentes de ocupación y desarrollo local, en el cual, para cuestiones técnicas se eliminaría la posibilidad de que las entidades beneficiarias puedan hacer oferta pública para la selección, dado que las bases que regulan estas subvenciones no lo exigen.

Estas modificaciones no afectan a aspectos sustanciales de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la cual se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para fomentar el desarrollo local e impulsar los proyectos y las empresas calificados como I+O (BOE núm. 182, de 31 de julio), modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero (BOE núm. 19, de 22 de enero); por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la cual se adecúan al régimen jurídico que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que concede el Servicio Público de Ocupación Estatal en el ámbito de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, de 1 de abril), y por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero (BOE núm. 40, de 15 de febrero).

De acuerdo con la propuesta de Resolución del director del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, de 24 de noviembre de 2016, por la cual se modifica la convocatoria aprobada por Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 10 de octubre 2016 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia la convocatoria para el año 2016 porque las entidades locales presenten las solicitudes para obtener subvenciones públicas destinadas a contratar agentes de ocupación y desarrollo local, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Modificar los puntos del anexo 1 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 10 de octubre 2016 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia la convocatoria para el año 2016 porque las entidades locales presenten las solicitudes para obtener subvenciones públicas destinadas a contratar agentes de ocupación y desarrollo local, que a continuación se detallan:

a) El punto 11 del anexo 1 de la Resolución mencionada, en lo referente al plazo de ejecución, queda redactado de la manera siguiente:

“Las actuaciones objeto de esta convocatoria se tienen que iniciar, como máximo, un mes después de la fecha de resolución de concesión y como fecha máxima día 20 de diciembre de 2016.”

b) El punto 12.1 del anexo 1 de la Resolución mencionada, en lo referente al pago, queda redactado de la manera siguiente:

“De acuerdo con el que establece el artículo 13 de la Orden de 15 de julio de 1999 por la cual se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas cualificadas de I+O, y de acuerdo con los artículos 25.2 a y 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la propuesta de pago se tiene que tramitar mediante un anticipo del 100 % del importe concedido, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de copia de los contratos formalizados y alta de los trabajadores en la Seguridad Social y las actas de selección. En todo caso, esta documentación se tiene que presentar, como fecha tope, el día 20 de diciembre de 2016.”

c) Eliminar el siguiente párrafo del punto 16.1 del anexo 1 de la Resolución mencionada, en lo referente a la selección y contratación de los agentes de ocupación y desarrollo local:

“En el supuesto de que la entidad beneficiaria lo estime conveniente, además de la oferta genérica, podrá hacer oferta pública.”

Segundo. Estas modificaciones en el anexo 1 de la Resolución de convocatoria se tienen que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicar, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.


Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de diciembre de 2016

 

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez