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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13844
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de los espacios situados en la primera planta del Edificio Polivalente de Cas Serres como Centro de Entidades. Aprobación definitiva y publicación

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Texto

1. En fecha 1 de julio de 2016, el Pleno del Consell Insular d’Eivissa aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de los espacios situados en la primera planta del Edificio Polivalente de Cas Serres como Centro de Entidades.

Esta Ordenanza se sometió a información pública y audiencia a las personas interesadas, para que en el plazo de 30 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) pudiesen presentar reclamaciones, objeciones y sugerencias, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases de Régimen Local (LBRL) y el artículo 102 de la Ley 20/2006, 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares (LMRIB). El anuncio correspondiente se publicó en el BOIB núm. 105, de 18 de agosto de 2016, y en el Diario de Ibiza el día 20 de agosto de 2016.

Visto que en fecha 22 de septiembre de 2016 (incluido) se acabó el plazo de información pública y audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegaciones, de acuerdo con los artículos mencionados se entiende aprobada definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de los espacios situados en la primera planta del Edificio Polivalente de Cas Serres como Centro de Entidades, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

Por todo lo anterior, seguidamente se publica el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de los espacios situados en la primera planta del Edificio Polivalente de Cas Serres como Centro de Entidades:

“Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de los espacios situados en la primera planta del Edificio Polivalente de Cas Serres como Centro de Entidades

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de les Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 y el artículo 20, apartados 1 y 4 o, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Consell Insular establece la tasa por la utilización de los espacios situados en la primera planta del Edificio Polivalente de Cas Serres como Centro de Entidades, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual atienden a lo que prevé el artículo 57 del dicho Texto Refundido.

Artículo 2

Hecho imponible

El hecho imponible de la tasa a que se refiere esta Ordenanza viene determinado por la prestación del servicio Centro de Entidades, el cual supone una cesión de uso de los espacios y los equipamientos disponibles en la primera planta del Edificio Polivalente de Cas Serres. Se entienden incluidos en las instalaciones del Centro de Entidades la energía eléctrica, el suministro de agua, la iluminación, el personal del Consell d’Eivissa destinado a este servicio, así como otros suministros básicos para el funcionamiento del Centro de Entidades.

Artículo 3

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, de la tasa a que se refiere la presente Ordenanza, las entidades y las personas físicas y jurídicas, a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios Centro de Entidades.

Artículo 4

Responsables

Serán responsables de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas, en los supuestos y con el alcance a que se refiere la Sección 3a del capítulo II del título II de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5

Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en el que el sujeto pasivo obtenga la autorización de utilización de los espacios y de los equipamientos del Centro de Entidades.

Para la cesión de uso habitual de los espacios por un plazo de un año, cabe la posibilidad de hacer pagos parciales de la cuota tributaria establecida, con un mínimo de dos meses. El primer pago parcial, junto con la fianza establecida, se haría en el momento de la autorización y previamente al uso efectivo del espacio, el cual queda supeditado al pago efectivo de esta cuota y fianza.

El período impositivo abarcará así el plazo de tiempo cubierto por la cuota devengada. Los posteriores pagos parciales se harían antes de acabar el período impositivo anterior.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la cesión de uso de los espacios y/o los equipamientos no se lleve a cabo, se devolverá total o parcialmente la cuota correspondiente.

Artículo 6

Cuota tributaria o tarifas

6.1. La cuota que corresponda abonar por la prestación del servicio a que se refiere esta Ordenanza se determinará de conformidad con las siguientes tarifas:

a) Por la cesión de uso de los espacios, ya sea para uso habitual o esporádico:

- 0,41 € m2/ día

Se entenderá por día el día natural para el cual se tiene autorización para utilizar los espacios cedidos del Centro de Entidades, entendiendo que la utilización se hará dentro del horario y del calendario de usos establecidos.

La cesión de uso de los espacios para medio día supondrá una reducción del 50 % sobre la tasa establecida. Las cesiones de uso de los espacios por tiempo inferior a medio día supondrá una reducción del 75 % sobre la tasa establecida.

b) Por la cesión de uso del equipamiento durante un día:

EQUIPAMIENTO

PRECIO POR CESIÓN

Equipo de sonido

2,4 €

Equipo de videoconferencia

36 €

Ordenador

5 €

Pantalla

0,4 €

Proyector de imagen

8 €

Reproductor de DVD y CD

0,4 €

Taquillas

0,2 €

Televisor

3,2 €

Se entenderá por día el día natural para el cual se tiene autorización para utilizar los equipamientos cedidos del Centro de Entidades, entendiendo que la utilización se hará dentro del horario y el calendario de usos establecidos.

La cesión de uso de los equipamientos por tiempo inferior a un día supondrá una reducción del 50 % sobre la establecida, siempre que esta supere los 5 €.

6.2. Además de las cuotas, que serán las que resulten de la aplicación de estas tasas, las personas sujetas a su pago estarán obligadas a satisfacer una fianza a fin de garantizar un uso adecuado de las instalaciones y los equipamientos cedidos. Esta fianza quedará en depósito de la Tesorería del Consell d’Eivissa mientras dure la utilización de los espacios y/o los equipamientos. Una vez finalizada la utilización y verificada su utilización correcta, así como la ausencia de deterioro, desperfectos o alteración de los bienes objeto de cesión, se devolverá la fianza.

Esta fianza se determinará según el tipo de cesión de uso y su duración:

a) Cesión de uso esporádico de los espacios: 50 % de la cuota para la cesión del espacio.

Aquellas cesiones que no superen los siete días estarán exentas del depósito de la fianza y las que se desarrollen por más de siete días estarán exentas del depósito de la fianza por los primeros siete días.

b) Cesión de uso habitual de los espacios: 15 % de la cuota por la cesión del espacio.

c) Cesión de uso del equipamiento:

EQUIPAMIENTO

FIANZA POR USO

Equipo de sonido

12 €

Equipo de videoconferencia

180 €

Ordenador

25 €

Pantalla

2 €

Proyector de imagen

40 €

Reproductor de DVD y CD

2 €

Armarios

1 €

Televisor

16 €

La cesión de uso de los equipamientos por tiempo inferior a un día supondrá una reducción del 50 % sobre la fianza establecida.

Artículo 7

Bonificaciones y exenciones

Por razones económicas y/o sociales se podrá acceder a bonificaciones o exenciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

El Consell Insular d’Eivissa podrá suscribir convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de esta Ordenanza fiscal, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales, o los procedimientos de liquidación.

Artículo 8

Normas de gestión

8.1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, de conformidad con lo que dispone el artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

8.2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación de las tasas y de la fianza en el impreso habilitado al efecto por el Consell Insular d’Eivissa y abonarla previamente en las entidades y los lugares indicados en el impreso.

8.3. Para ser efectiva la cesión de uso de los espacios y del equipamiento del Centro de Entidades, será preceptivo presentar los resguardos acreditativos de los ingresos de la tasa y de la fianza a la persona responsable del Centro de Entidades. En el caso que no se presente el resguardo acreditativo del ingreso, supondrá el desistimiento por parte del usuario de solicitud de uso de los espacios y/o equipamientos.

Artículo 9

Infracciones y sanciones

En todo aquello relativo a infracciones y las distintas cualificaciones, así como las sanciones que correspondan en cada caso, se ajustará a lo que disponen los artículos 183 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final

Esta Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa".

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra la disposición precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del siguiente de su publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, de conformidad con los artículos 10.1b, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la disposición impugnada, ni tampoco interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Eivissa, 2 de diciembre de 2016

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud

Maria Catalina Tur Torres