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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 13841
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 5 de diciembre de 2016 por la que se aprueba el plan anual, la convocatoria y las pruebas de los cursos de lengua catalana que organiza la EBAP para el año 2017

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Texto

Hechos

 1. El 1 de diciembre de 2016, el jefe de Estudios III de la EBAP, una vez elaborado el plan de formación que incluye la oferta de cursos de catalán para el año 2017 y las instrucciones aplicables, emitió un informe propuesta sobre esta oferta, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Formación y Selección, con la finalidad de aprobar la correspondiente convocatoria.

 2. En la sesión de 5 de diciembre de 2016, el Consejo de Dirección, en el ejercicio de la función que le atribuye el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la EBAP, acordó aprobar el Plan de Formación de Lengua Catalana del año 2017, que incluye la oferta de cursos (anexo 1) y las instrucciones por las que se rigen (anexo 2).

 Fundamentos de derecho

 1. De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de ella. Asimismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.

 2. La Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares, regula, entre otros, el uso del catalán en la actuación administrativa y en los procedimientos administrativos.

 3. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), indica que el Instituto Balear de Administración Pública (actualmente, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Islas Baleares, y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con la finalidad de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.

 4. El artículo único del Decreto 2/1999, de 22 de enero, modifica el artículo 14 del mencionado Decreto 191/1996, y regula las condiciones para presentarse a las pruebas de los diferentes niveles de lengua catalana y obtener los correspondientes certificados.

 5. El artículo 5.18 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, incluye, entre sus funciones, ofrecer la enseñanza de la lengua catalana al personal de la Administración autonómica y al de las otras administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y evaluar los conocimientos por medio de pruebas para obtener los correspondientes certificados.

 6. Por otra parte, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, regula este tipo de firma, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación.

 7. Finalmente, el Consejo de Dirección de la EBAP ha aprobado el plan anual, la convocatoria y las pruebas de los cursos de lengua catalana que organiza la EBAP para el año 2017 en la sesión de 5 de diciembre de 2016.

 Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 9 del Decreto 31/2012, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

 1. Aprobar la convocatoria de cursos de lengua catalana según el plan de formación de las modalidades presencial, semipresencial y en línea aprobado por el Consejo de Dirección de la EBAP para el año 2017, de acuerdo con lo que establece el anexo 1 de esta resolución.

 2. Publicar las instrucciones que rigen el desarrollo de este plan, aprobadas por el Consejo de Dirección en la sesión de 5 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de esta resolución.

 3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 Interposición de recursos

 Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 También se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 5 de diciembre de 2016

 

 La presidenta de la EBAP

 Catalina Cladera Crespí

 

ANEXO 1

a) Cursos presenciales de lengua catalana

 MALLORCA

 Certificado de nivel A2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0001-1

Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h

Hospital Son Espases (Palma)

CA0001-2

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

 

Certificado de nivel B1

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0002-3

Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h

Hospital Son Espases (Palma)

CA0002-4

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

 

Certificado de nivel B2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0003-5

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

Hospital Son Espases (Palma)

CA0003-6

Lunes y miércoles, de 18.00 a 20.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0003 (B2)-7

CA0004 (C1)-8

Por determinar

(curso mixto de nivel B2-C1)

Auditorio de Alcúdia

(pl. de la Porta de Mallorca, 3, Alcúdia)

 

 

Certificado de nivel C1

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0004-9

Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h

Escuela Municipal de Formación de Palma (avda. de Sant Ferran, s/n)

CA0004-10

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

Escuela Municipal de Formación de Palma (avda. de Sant Ferran, s/n)

 

Certificado de nivel C2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0005-11

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

 MENORCA

Certificado de nivel A2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0001-12

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

Mahón (lugar concreto por determinar)

 

Certificado de nivel B1

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0002-13

Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h

Mahón (lugar concreto por determinar)

 IBIZA

Certificado de nivel A2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0001-14

Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h

Sa Coma (ctra. de Ibiza-Sant Antoni, km 2,3)

 

Certificado de nivel B1

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0002-15

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

Sa Coma (ctra. de Ibiza-Sant Antoni, km 2,3)

 

b) Cursos semipresenciales de lengua catalana. *Horas presenciales

 MALLORCA

Certificado de nivel B2

Código del curso

Día y horario

Lugar de impartición

CA0013-16

Lunes, de 16.00 a 18.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

 

Certificado de nivel C1

Código del curso

Día y horario

Lugar de impartición

CA0007-17

Lunes, de 8.00 a 10.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

 

Certificado de nivel C2

Código del curso

Día y horario

Lugar de impartición

CA0008-18

Martes, de 8.00 a 10.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0008-19

Miércoles, de 16.00 a 18.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

 MENORCA

Certificado de nivel B2

Código del curso

Día y horario

Lugar de impartición

CA0013-20

Lunes, de 16.00 a 18.00 h

Mahón (lugar concreto por determinar)

 IBIZA

Certificado de nivel B2

Código del curso

Día y horario

Lugar de impartición

CA0013-21

Lunes, de 16.00 a 18.00 h

Sa Coma (ctra. de Ibiza-Sant Antoni, km 2,3)

 *Punto 19 del anexo 2 de esta resolución.

 c) Cursos en línea de lengua catalana

Certificado de nivel C1

Código del curso

Isla

Modalidad

CA0009-22

MALLORCA

En línea

CA0009-23

MENORCA

En línea

CA0009-24

IBIZA

En línea

CA0009-25

FORMENTERA

En línea

 

Certificado de nivel C2

Código del curso

Isla

Modalidad

CA0014-26

MALLORCA

En línea

CA0014-27

MENORCA

En línea

CA0014-28

IBIZA

En línea

CA0014-29

FORMENTERA

En línea

 

 

Certificado de lenguaje administrativo

Código del curso

Isla

Modalidad

CA0006-30

MALLORCA

En línea

CA0006-31

MENORCA

En línea

CA0006-32

IBIZA

En línea

CA0006-33

FORMENTERA

En línea

 

ANEXO 2

Instrucciones por las que se rige el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2017

 Punto 1. Objeto

 1.1. El objeto de estas instrucciones es regular la tramitación de las solicitudes, la selección de los alumnos, el desarrollo de los cursos y la realización de las pruebas de lengua catalana de la convocatoria de 2017 de la EBAP.

 1.2. La inscripción a los cursos de lengua catalana de la EBAP supone la aceptación de estas instrucciones.

 1.3. Corresponde a la EBAP resolver las dudas o las incidencias que puedan surgir sobre la aplicación de estas instrucciones o sobre los casos que no se prevean en ellas.

 1.4. Se ofrecen los cursos de los certificados de conocimientos de lengua catalana que se indican a continuación:

 Conocimientos generales

- Certificado de nivel A2 (nivel básico)

- Certificado de nivel B1 (nivel umbral)

- Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)

- Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo)

- Certificado de nivel C2 (nivel de dominio)

 Conocimientos específicos

 - Certificado de lenguaje administrativo

 1.5. En el marco de esta convocatoria de cursos, también se ofrecen dos talleres de lengua oral, cuyas particularidades se indican en el punto 20 de las instrucciones.

 Punto 2. Destinatarios

 2.1. Puede participar en los cursos de lengua catalana todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares —incluido el personal del Servicio de Salud (Ib-salut) y el de los cuerpos docentes—; el personal de las administraciones, los organismos y los entes del sector público instrumental; el personal de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares y de las entidades dependientes de ellas, y el personal de los servicios administrativos de la Universidad de las Islas Baleares (UIB).

 2.2. También puede participar el personal con discapacidad que haga o haya hecho alguno de los cursos o de las prácticas de los diferentes programas de formación del FIOP.

 Punto 3. Requisitos de inscripción

 3.1. Para inscribirse a los certificados de nivel A2 y de nivel B1 no se debe acreditar ningún requisito académico.

 3.2. Para inscribirse al certificado de nivel B2 se debe acreditar el nivel A2 o el nivel B1, o equivalentes. En caso de no disponer de ninguno de los mencionados niveles, se podrá acreditar la asistencia mínima a un curso de lengua catalana de nivel B2 o equivalente, ya sea de la EBAP o ya sea de cualquier otro organismo oficial, impartido dentro del periodo 2011-2016. También se podrá presentar cualquier documentación oficial que acredite que se puede seguir con normalidad un curso de nivel B2.

 En caso de que no se acredite ningún certificado de nivel de conocimientos de catalán, se debe rellenar una declaración jurada, disponible en la EBAP y a la página web <http://ebap.caib.es>.

 3.3. Para inscribirse al certificado de nivel C1 se debe acreditar el nivel B2 o equivalente.

 3.4. Para inscribirse al certificado de nivel C2 se debe acreditar el nivel C1 o equivalente.

 3.5. Para inscribirse al certificado de lenguaje administrativo se debe acreditar el nivel C1 o equivalente, o el nivel C2 o equivalente.

3.2. A efectos de acreditar niveles de conocimiento, solo se reconocen los certificados expedidos por la EBAP, o los expedidos o declarados equivalentes por la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes. Para ello, es aplicable la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, o la norma que la sustituya, en su caso.

 Punto 4. Presentación de los requisitos

 Personal de la Administración de la CAIB

 4.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el del sector público instrumental que tengan sus datos actualizados en el Portal de Servicios al Personal de la CAIB no deben presentar ningún requisito académico de los mencionados en el punto anterior. En caso de no tener los datos actualizados, se deberá enviar una copia de la correspondiente documentación a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 76 19.

 4.2. El personal del Servicio de Salud (Ib-salut), el personal de los cuerpos docentes y el personal administrativo adscrito a centros docentes y a la Universidad de las Islas Baleares deben enviar a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 76 19 la siguiente documentación:

 - Cabecera de la última nómina, con la indicación de la fecha de expedición.

 - Certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana que sea un requisito para inscribirse al curso solicitado, excepto el personal que haya obtenido el correspondiente certificado en alguna convocatoria de la EBAP, circunstancia que se indicará en la solicitud.

 Personal de otras administraciones y de las entidades dependientes de ellas

 4.3. El personal de otras administraciones y de las entidades dependientes de ellas debe enviar a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 76 19 la siguiente documentación:

 - Cabecera de la última nómina, con la indicación de la fecha de expedición.

 - Certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana que sea un requisito para inscribirse al curso solicitado, excepto el personal que haya obtenido el correspondiente certificado en alguna convocatoria de la EBAP, circunstancia que se indicará en la solicitud.

 Punto 5. Número de solicitudes

 5.1. Únicamente se permite, por nivel de conocimiento y modalidad de aprendizaje, la inscripción a un solo curso de lengua catalana.

 5.2. No se permite cursar simultáneamente el nivel C2 y el certificado de lenguaje administrativo.

 5.3. Se permite la inscripción a cualquier curso de conocimientos generales de lengua catalana y la inscripción a los talleres de lengua oral.

 Punto 6. Modalidades de inscripción

 Personal de la Administración de la CAIB

 6.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (incluido el personal del Servicio de Salud y el de los cuerpos docentes) y el del sector público instrumental con acceso al Portal de Servicios al Personal de la CAIB deben tramitar su solicitud por este medio.

 6.2. El personal del Servicio de Salud y el personal administrativo adscrito a centros docentes y a la Universidad de las Islas Baleares sin acceso al Portal de Servicios al Personal de la CAIB pueden hacer la solicitud siguiendo dos procedimientos:

 a)Mediante la inscripción por Internet, para lo cual se accederá a la página web <http://ebap.caib.es>; a continuación, se accederá a <Planes de formación de la EBAP>; a continuación, se accederá a <Plan de Lengua Catalana 2017>; finalmente, se accederá a <Oferta de cursos>.

 b)Mediante el modelo de solicitud, disponible en la página web <http://ebap.caib.es> y en las sedes de la EBAP. Se deberán rellenar todos los datos de la solicitud. Las solicitudes incompletas podrán ser causa de exclusión.

 Estas solicitudes se deberán presentar en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Personal de otras administraciones y de las entidades dependientes de ellas

 6.3. El personal de otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares y de las entidades dependientes de ellas pueden hacer la solicitud siguiendo dos procedimientos:

 a)Mediante la inscripción por Internet, para lo cual se accederá a la página web <http://ebap.caib.es>; a continuación, se accederá a <Planes de formación de la EBAP>; a continuación, se accederá a <Plan de Lengua Catalana 2017>; finalmente, se accederá a <Oferta de cursos>.

 b)Mediante el modelo de solicitud, disponible en la página web <http://ebap.caib.es> y en las sedes de la EBAP. Se deberán rellenar todos los datos de la solicitud. Las solicitudes incompletas podrán ser causa de exclusión.

 Estas solicitudes se deberán presentar en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Punto 7. Plazo para presentar solicitudes

 El plazo de inscripción a los cursos de lengua catalana de la EBAP empieza el día siguiente de publicarse esta resolución en la página web <http://ebap.caib.es> y hasta el 18 de diciembre de 2016 (incluido).

 Punto 8. Lista de personas que cumplen los requisitos y enmiendas

 8.1. La EBAP publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista de personas que cumplen los requisitos para ser seleccionadas y la lista de personas que deben enmendar, con la indicación de la causa provisional de exclusión.

 8.2. La lista de personas que cumplen los requisitos no es ninguna lista de admisión, dado que se tiene que llevar a cabo el proceso de selección que se indica en el punto 9 de estas instrucciones.

 8.3. Las personas inicialmente excluidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se publique la lista de excluidos, para enmendar las deficiencias. La documentación se deberá enviar a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 76 19.

 Punto 9. Número de plazas y selección

 9.1. Con carácter general, los cursos tendrán una capacidad máxima de treinta alumnos. Si el número de admitidos a un curso supera el de plazas previsto, se hará la correspondiente selección. Solo participarán en el proceso de selección las solicitudes de las personas que cumplan los requisitos establecidos en estas instrucciones.

 9.2. Toda persona interesada podrá inscribirse a cualquier curso de los que se ofrecen, independientemente de su puesto de trabajo que ocupe y de la ubicación del curso. En cualquier caso, corresponde a la EBAP decidir sobre la admisión final de los alumnos.

 9.3. Los criterios de preferencia en la selección son los siguientes:

 1º. Las solicitudes de las personas que nunca hayan sido admitidas a ninguna edición del nivel solicitado o que haga más de cinco años desde su última admisión. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud.

 2º. Las solicitudes de las personas admitidas, en los últimos cinco años, a una edición anterior del nivel solicitado y que hayan asistido a un mínimo del 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud.

 3º. Las solicitudes de las personas admitidas, en los últimos cinco años, a más de una edición del nivel solicitado y que hayan asistido a un mínimo del 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de admisiones y la fecha de registro de la solicitud.

 4º. Las solicitudes de las personas admitidas, en los últimos cinco años, a una edición o más del nivel solicitado y que no hayan asistido a un mínimo del 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de admisiones y la fecha de registro de la solicitud.

 De acuerdo con la Ley 39/2015, para el registro de las solicitudes del personal que proviene de la Administración local o estatal y del sector público instrumental, en su caso, se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud en el organismo o entidad de procedencia.

 9.4. Las personas que, en el momento de presentar la solicitud, acrediten que se han reincorporado al servicio activo después de un permiso de maternidad o paternidad, o una excedencia por cuidado de familiares o de personas con discapacidad, tendrán máxima preferencia en la selección, durante esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos.

 9.5. La admisión a cualquier curso de lengua catalana de los que figuran en el anexo 1 de esta resolución no supone ninguna autorización de la EBAP para dejar el puesto de trabajo.

 9.6. En cualquier caso, la EBAP podrá reubicar a las personas no admitidas en los cursos inicialmente solicitados en otros cursos presenciales, semipresenciales o en línea del mismo nivel en que existan plazas vacantes. Las personas reubicadas podrán renunciar a la nueva situación en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se publique la lista de admitidos.

 Punto 10. Admitidos, excluidos y lista de espera

 10.1. Las personas que cumplan los requisitos para ser seleccionadas, junto con las que enmienden las deficiencias y presenten la documentación pertinente dentro del plazo fijado, entrarán en el proceso de selección, que se hará de acuerdo con los criterios de preferencia mencionados en el punto 9 de estas instrucciones.

 10.2. Las personas que no enmienden las deficiencias y no presenten la documentación pertinente dentro del plazo fijado quedarán excluidas.

 10.3. Una vez acabado el proceso de selección, se publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista definitiva de personas admitidas a cada uno de los cursos convocados. También se comunicará individualmente la admisión mediante el correo electrónico. No será necesario enviar a la EBAP ningún mensaje electrónico o escrito de confirmación.

 10.4. Se deberá facilitar una dirección electrónica a la EBAP, porque el correo electrónico será el medio de comunicación habitual y preferente entre la EBAP y los alumnos admitidos.

 10.5. Se publicará la lista de personas no admitidas, pero que cumplen los requisitos, la cual se convertirá en la lista de espera. No se publicará ninguna actualización de la lista de espera, sino que la EBAP, permanentemente, la actualizará de forma interna.

 10.6. No es aplicable a estas instrucciones la Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 11 de julio de 2009 por la que se aprueban nuevas formas de inscripción a las acciones formativas de los planes de formación de la EBAP (modalidad de inscripción del «último minuto»).

 Punto 11. Renuncias

 Las personas admitidas que renuncien al curso lo deberán comunicar por escrito a la EBAP, como mínimo, tres días antes del inicio de la actividad docente. Las renuncias se enviarán a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 76 19. Si la persona inicialmente admitida no comunica la renuncia en el plazo mencionado, perderá su situación de preferencia en la selección.

 Punto 12. Asistencia e incapacidad laboral

 12.1. Es obligado asistir a la primera sesión del curso. En caso contrario, la persona admitida será dada de baja, siempre que no justifique su ausencia por escrito y documentalmente. Las justificaciones se enviarán a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 76 19.

 12.2. Las personas en situación de licencia por maternidad o paternidad, excedencia por maternidad o paternidad, o cuidado de familiares pueden asistir a los cursos de lengua catalana de la EBAP.

 12.3. Las personas en situación de incapacidad temporal no pueden asistir a los cursos de lengua catalana mientras dure esta situación.

 12.4. Se podrá autorizar la asistencia a los cursos de lengua catalana en caso de que se acredite que la incapacidad temporal presenta estas condiciones:

 - La duración es superior a una semana.

- No impide el seguimiento normal del curso.

- No supone un riesgo para la salud de los participantes.

 Punto 13. Supresión y modificación de cursos. Disponibilidad de plazas

 13.1. La oferta de cursos y plazas disponibles podrá modificarse, según la demanda y la disponibilidad presupuestaria.

 13.2. La EBAP, para desarrollar mejor sus funciones, puede suprimir cursos; organizar cursos no programados con anterioridad por necesidades concretas; efectuar varias ediciones, y modificar, en su caso, las fechas o el horario anunciados para adaptarlos mejor a los requerimientos de la formación. De todo ello, la EBAP informará puntualmente.

 13.3. Se pueden suprimir los cursos que no tengan un mínimo de quince solicitudes (no excluidas) en la isla de Mallorca, y un mínimo de diez solicitudes (no excluidas) en el resto de las islas.

 Punto 14. Cambios de curso y de grupo

 14.1. No se permitirá a los alumnos cambiar de curso, de grupo o de modalidad, una vez publicada en la página web <http://ebap.caib.es> la lista definitiva de personas admitidas, excepto si hay plazas disponibles, de lo cual la EBAP informará puntualmente.

 14.2. En cualquier caso, no se permitirá ningún cambio una vez empezados los cursos.

 Punto 15. Duración y horario de los cursos

 15.1. Los cursos presenciales tienen una duración de 64 horas y empiezan la semana del 23 de enero de 2017. El horario de cada curso y de cada grupo es el que se indica en el anexo 1 de esta resolución.

 15.2. Los cursos semipresenciales y en línea empiezan la semana del 23 de enero de 2017.

 Punto 16. Descripción de los certificados de conocimientos de lengua catalana

 16.1. Los contenidos evaluables de todos los certificados de conocimientos, así como la estructura, la duración y los tipos de prueba y de evaluación, para todas las modalidades, son los publicados en la página web <http://ebap.caib.es>.

 16.2. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP ha establecido los objetivos y los contenidos de cada certificado de conocimientos, el tipo de evaluación, la estructura y la valoración de las pruebas a partir de las adaptaciones que ha hecho del Decreto 1/2014, de 10 de enero, de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Lengua Catalana (BOIB n.º 175, de 11 de enero de 2014).

 16.3. Es aplicable a estas instrucciones la Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 26 de enero de 2016 por la que se aprueban las normas de funcionamiento y las atribuciones de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP, y se nombran sus miembros a partir de la convocatoria de pruebas de 2016.

 Punto 17. Derecho a examen y desarrollo de los cursos

 17.1. Para tener derecho a examen, es necesario asistir a un mínimo del 80 % de las horas lectivas en los cursos presenciales. Las personas que no lleguen a este porcentaje no tendrán derecho a examen.

 17.2. Las faltas de asistencia no se compensan con la presentación de ningún justificante.

 17.3. Se podrán incorporar a los cursos personas de la lista de espera una vez empezada la actividad docente. En este caso, se aplicará a los alumnos un prorrateo con el fin de calcular el porcentaje mínimo de asistencia, y la duración del curso se establecerá a partir de la primera sesión después de haber comunicado la nueva admisión.

 17.4. Las personas con derecho a examen solo se podrán examinar del nivel al que se hayan inscrito.

 17.5. En caso de que acontezca una causa grave, un motivo de fuerza mayor o una necesidad sobrevenida que impida la continuidad en el curso, se podrá renunciar sin perder la situación de preferencia en la selección para posteriores convocatorias. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

 17.6. A lo largo del curso, la EBAP no informará, en ningún caso, sobre el número de ausencias.

 17.7. Teniendo en cuenta los puntos anteriores, se publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista de personas con derecho a examen. Solo se admitirán a la prueba las personas que alcancen el porcentaje mínimo de asistencia. Se abrirá un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente a que se publique la lista, para presentar reclamaciones, que se enviarán a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 76 19.

 17.8. La EBAP únicamente atenderá las solicitudes de adaptación de las pruebas que se presenten antes de empezar la convocatoria de exámenes. Estas solicitudes se deberán acompañar de la documentación justificativa que corresponda.

 17.9. Será causa de exclusión del curso falsificar la firma o firmar por otro.

 17.10. Solo se expedirán certificados de asistencia a las personas que hayan tenido derecho a examen.

 17.11. Se podrá excluir de los cursos a los participantes que muestren comportamientos o actitudes irregulares, o que impidan el desarrollo normal de la formación. Estos cursos se podrán modificar o suprimir, previo informe justificativo de la EBAP.

 Punto 18. Cursos en línea. Derecho a examen

 18.1. Los cursos en línea y semipresenciales de los certificados B2, C1, C2 y lenguaje administrativo se imparten mediante la plataforma de aprendizaje Moodle, la cual, por una parte, incluye los contenidos teóricos y prácticos de los mencionados certificados y, por otra, permite evaluar el rendimiento y el progreso de los alumnos, con informes individualizados de las actividades lectivas y los resultados obtenidos.

 18.2. Para el conjunto de todas las islas, se ofrecen, en la modalidad en línea, 80 plazas para el certificado de nivel C1, 60 plazas para el certificado de nivel C2 y 120 plazas para el certificado de lenguaje administrativo.

 18.3. Para realizar los cursos en línea y semipresenciales, es imprescindible que se disponga, mientras dure el curso, de un aparato con conexión a Internet que permita su seguimiento. El aparato deberá tener las siguientes características técnicas:

 - Resolución mínima de 1024 x 768.

- Tarjeta de sonido, micrófono y altavoces.

- Navegador Mozilla Firefox actualizado (recomendado).

- Adobe Flash Player (necesario para visualizar los tutoriales).

- Java Runtime Environment (necesario para realizar ciertos tipos de actividades).

 18.4. Para realizar los cursos en línea y semipresenciales, es imprescindible que se facilite una dirección de correo electrónico que sea operativa, dado que todas las comunicaciones de la EBAP se harán por este medio.

 18.5. Los alumnos admitidos de las modalidades en línea y semipresencial están obligados a acceder a los cursos dentro de los tres primeros días de actividad docente. En caso contrario, serán dados de baja y perderán su situación de preferencia en la selección, excepto si, con antelación, justifican que no podrán acceder al curso.

 18.6. A los efectos de reclamaciones y descarga de documentos, los cursos en línea y semipresenciales se cerrarán y se ocultarán en la plataforma virtual un mes después de haber acabado el periodo de docencia.

 18.7. Los criterios de preferencia en la selección para todas las solicitudes son los siguientes:

 1º. Las solicitudes de las personas que nunca hayan sido admitidas a ninguna edición del nivel solicitado o que haga más de cinco años desde su última admisión. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la prelación que se establece a continuación:

 1. Formentera

2. Menorca

3. Ibiza

4. Mallorca

 2º. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición anterior del nivel solicitado y que hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la prelación que se establece a continuación:

 1. Formentera

2. Menorca

3. Ibiza

4. Mallorca

 3º. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a más de una edición del nivel solicitado y que hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la prelación que se establece a continuación:

 1. Formentera

2. Menorca

3. Ibiza

4. Mallorca

 4º. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición o más del nivel solicitado y que no hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de inscripciones y la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la prelación que se establece a continuación:

 1. Formentera

2. Menorca

3. Ibiza

4. Mallorca

 18.8. A efectos de expedir certificados, se establece que los cursos en línea tienen una duración de 64 horas. Solo se expedirán certificados a las personas que hayan tenido derecho a examen.

 18.9. Para tener derecho a examen, los alumnos de las modalidades en línea y semipresencial deberán haber entregado, en la fecha de finalización del curso, las actividades que constituyan los requisitos mínimos, con la puntuación mínima exigida. En caso contrario, no tendrán derecho a examen.

 18.10. A lo largo del curso, la EBAP no informará, en ningún caso, sobre el número de actividades entregadas.

 18.11. Teniendo en cuenta el punto anterior, se publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista de personas con derecho a examen. Solo se admitirán a la prueba las personas que entreguen el número mínimo de actividades y obtengan la puntuación mínima exigida. Se abrirá un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente a que se publique la lista, para presentar reclamaciones, que se enviarán a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 76 19.

 18.12. Antes de empezar los cursos de las modalidades en línea y semipresencial, los alumnos admitidos recibirán unas instrucciones concretas sobre el funcionamiento y el desarrollo del curso, y sobre los requisitos mínimos mencionados en el punto anterior para tener derecho a examen.

 18.13. Durante el desarrollo de los cursos en línea y semipresenciales, se podrán excluir de la plataforma de aprendizaje a los alumnos que abandonen la actividad formativa y ya no puedan alcanzar los requisitos mínimos para tener derecho a examen.

 18.14. Se podrán excluir de los cursos de las modalidades en línea y semipresencial a los participantes que muestren comportamientos o actitudes irregulares, o que impidan el desarrollo normal de la formación. Estos cursos podrán modificarse o suprimirse, previo informe justificativo de la EBAP.

 18.15. Lo que no especifica este punto 18 sobre los cursos de la modalidad en línea se regula con las instrucciones generales.

 Punto 19. Cursos semipresenciales. Derecho a examen

 Certificado de nivel B2

 19.1. En los cursos de nivel B2 de la modalidad semipresencial son aplicables las instrucciones generales de los cursos de las modalidades presencial y en línea, según corresponda, con las siguientes particularidades:

 - Los cursos tiene 30 plazas disponibles cada uno.

- La duración total del curso es de 64 horas, de las cuales se impartirán 32 en la modalidad presencial y 32, en la modalidad en línea.

- Para tener derecho a examen, es necesario haber asistido, por una parte, a un mínimo del 80 % de las horas lectivas correspondientes a la modalidad presencial, y por otra, se deberán haber entregado y superado, en la fecha de finalización del curso, las actividades que constituyan los requisitos mínimos correspondientes a la modalidad en línea.

 Certificado de nivel C1

 19.1. En el curso de nivel C1 de la modalidad semipresencial son aplicables las instrucciones generales de los cursos de las modalidades presencial y en línea, según corresponda, con las siguientes particularidades:

 - El curso tiene 30 plazas disponibles.

- La duración total del curso es de 64 horas, de las cuales se impartirán 24 en la modalidad presencial y 40, en la modalidad en línea.

- Para tener derecho a examen, es necesario haber asistido, por una parte, a un mínimo del 80 % de las horas lectivas correspondientes a la modalidad presencial, y por otra, se deberán haber entregado y superado, en la fecha de finalización del curso, las actividades que constituyan los requisitos mínimos correspondientes a la modalidad en línea.

 Certificado de nivel C2

 19.2. En los cursos de nivel C2 de la modalidad semipresencial son aplicables las instrucciones generales de los cursos de las modalidades presencial y en línea, según corresponda, con las siguientes particularidades:

 - Los cursos tienen 30 plazas disponibles cada uno.

- La duración total de los cursos es de 64 horas, de las cuales se impartirán 24 en la modalidad presencial y 40, en la modalidad en línea.

- Para tener derecho a examen, es necesario haber asistido, por una parte, a un mínimo del 80 % de las horas lectivas correspondientes a la modalidad presencial, y por otra, se deberán haber entregado y superado, en la fecha de finalización del curso, las actividades que constituyan los requisitos mínimos correspondientes a la modalidad en línea.

 Punto 20. Talleres de lengua oral

 20.1. En el marco de esta convocatoria de cursos, se ofrecen talleres presenciales de lengua oral, de 20 horas de duración, y con una capacidad máxima de 20 alumnos por taller.

 20.2. Los talleres de lengua oral dan derecho a obtener un certificado de aprovechamiento, de forma exclusiva, si se cumplen los siguientes requisitos:

 - La admisión a alguno de los cursos de conocimientos generales de lengua catalana de la EBAP, de cualquier modalidad, correspondientes a la convocatoria de 2017.

- La asistencia a un mínimo del 80 % de las sesiones presenciales.

- La superación de la correspondiente evaluación, que consistirá en pruebas prácticas o evaluación continua.

 20.3. Las fechas concretas de impartición de los talleres de lengua oral y el resto de información relativa a estas actividades formativas se publicarán en la página web <http://ebap.caib.es>.

 20.4. En todo lo que no prevea este punto, son aplicables las instrucciones que rige el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2017.

 Punto 21. Evaluación de la transferencia

 La EBAP podrá establecer los mecanismos necesarios para evaluar la transferencia de la formación al puesto de trabajo que ocupen los alumnos, al objeto de valorar la contribución de la formación a la mejora del cumplimiento individual y organizacional.

 Punto 22. Requisitos para superar las pruebas de lengua catalana

 22.1. Para superar las pruebas oficiales y obtener el correspondiente certificado, se deberán cumplir, necesariamente, dos condiciones:

 a) Obtener, como mínimo, 50 puntos en el total de la prueba.

 b) Obtener el mínimo de puntuación exigida en todos los bloques de que constan las pruebas. Para obtener el certificado, es necesario superar, por separado, cada bloque, independientemente de que se hayan conseguido 50 o más puntos en el total de la prueba.

 22.2. En el caso de las pruebas que sean no aptas, no se conservará para convocatorias futuras ninguna puntuación obtenida en la convocatoria actual.

 Punto 23. Convocatoria de pruebas

 23.1. Las pruebas se llevarán a cabo en convocatoria única, que se hará en el mes de junio de 2017.

 23.2. Antes de acabar los cursos de todas las modalidades, se publicarán en la página web <http://ebap.caib.es> y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las fechas concretas, el horario y los lugares de realización de las pruebas.

 23.3. Las personas que no comparezcan en el lugar, la fecha y la hora fijados para la convocatoria no podrán participar en las pruebas, aunque concurran causas de fuerza mayor. En este sentido, no se permitirá el acceso a las aulas una vez hecho el llamamiento a las personas con derecho a examen.

 Punto 24. Publicación de resultados provisionales y plazo para solicitar el trámite de vista

 24.1. Una vez corregidas las pruebas, se publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista provisional de aptos y no aptos.

 24.2. Los examinandos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de publicarse la lista provisional de aptos y no aptos, para solicitar el trámite de vista.

 Punto 25. Trámite de vista y reclamaciones

 25.1. Solo los examinandos que hayan solicitado el trámite de vista y que se presenten a esta sesión tendrán derecho a ver su prueba. En el trámite podrán consultar el original o una copia de su prueba, el solucionario y los criterios de corrección. Esta sesión no tendrá carácter académico.

 25.2. Los examinandos que hayan asistido al trámite de vista dispondrán de un plazo de tres días, a contar desde el día siguiente a que haya tenido lugar la sesión, para presentar un escrito de alegaciones contra la puntuación obtenida. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP contestará, mediante un informe individualizado, las alegaciones que estén argumentadas.

 Punto 26. Publicación de resultados definitivos

Una vez que la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP haya resuelto todas las reclamaciones, se publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista definitiva de aptos y no aptos.

 Punto 27. Envío de los certificados

 La EBAP enviará por correo electrónico, con firma digital, los certificados de nivel a todas las personas que, de acuerdo con los requisitos que establece el punto 22 de estas instrucciones, hayan superado la prueba oficial.