Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13840
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Acuerdo aprobación oferta pública de empleo 2016 (excluidas las plazas correspondientes al área de Seguridad ciudadana)
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 30 de noviembre de 2016 se acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la Oferta pública de Empleo para el año 2016 del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, excluidas las plazas de Policía Municipal y del servicio de prevención y extinción de incendios del Área de Seguridad ciudadana, de acuerdo con la normativa aplicable y las limitaciones establecidas en el artículo 20 la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del Estado para el año 2016, que será la siguiente:
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior
PLAZA/ CATEGORÍA |
Total vacantes |
turno libre |
Grupo |
SubGrupo |
Letrado/a Asesor/a |
1 |
1 |
A |
A1 |
Técnico/a de Calidad |
1 |
1 |
A |
A1 |
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Medio
PLAZA/ CATEGORÍA |
Total vacantes |
turno libre |
Grupo |
SubGrupo |
Trabajador/a Social |
1 |
1 |
A |
A2 |
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir esta notificación, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
Palma, 01 de diciembre de 2016
La jefa del Servicio de Selección, Provisión y Gestión
Esperanza Vega Terrón