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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 13809
Modificación de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Santanyí para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento del pasado 7 de octubre de 2016, la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Santanyí para el año 2017, expuesta al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 131 de fecha 15 de octubre de 2016 por el plazo de un mes para la presentación de reclamaciones y sugerencias, se publica el texto íntegro de dichas modificaciones, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2017, con la introducción de las indicaciones resultantes del informe sobre el impacto de género del Instituto Balear de la Mujer de 31 de octubre de 2016.

OF PP.03 Precio público para la prestación de los servicios de piscina, gimnasio y pádel

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De conformidad con el artículo 41 del RD Legislativo 2/2004, se establece el precio público por la prestación de los servicios de piscina, gimnasio y panel.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de los servicios de piscina, gimnasio y pádel en las instalaciones deportivas municipales

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligadas al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten para ellas o para terceras personas cualesquiera de los servicios, prestaciones o actividades previstas en este acuerdo.

El pago del precio se hará en las propias instalaciones, mediante la entrega del correspondiente justificante de pago o de la forma que convengan el concesionario y el usuario.

Artículo 4. Cuantía

SANTANYÍ

PISCINA LIBRE MENSUAL

20,00 €

*INCLUYE CALA D’OR

GIMNASIO LIBRE MENSUAL

25,00 €

CLASES DIRIGIDAS AQUATICAS PISCINA MENSUAL

45,00 €

*INCLUYE PISCINA LIBRE DE SANTANYI Y CALA D’OR

CLASES DIRIGIDAS GIMNASIO-DISCIPLINAS VARIAS MENSUAL

30,00 €

*INCLUYE GIMNASIO LIBRE

ENTRADA PUNTUAL PISCINA

6,00 €

ENTRADA PUNTUAL GIMNASIO

6,00 €

USO ZONA TERMAL PUNTUAL

6,00 €

ABONO TODO INCLUIDO MENSUAL

50,00 €

*INCLUYE PISCINA LIBRE CALA D’OR

PISTAS PADDEL

PADDEL HORA

11,00 €

PADDEL HORA LUZ

15,00 €

 

CALA D’OR

PISCINA LIBRE MENSUAL

20,00 €

*INCLUYE CALA D’OR

ENTRADA PUNTUAL PISCINA

6,00 €

CLASES DIRIGIDAS AQUATICAS PISCINA MENSUAL

45,00 €

*INCLUYE PISCINA LIBRE DE SANTANYI Y CALA D’OR

Las tarifas del epígrafe de Cala d’Or incluyen el uso del gimnasio.

Estas tarifas son para las personas empadronadas en el término municipal de Santanyí

Las tarifas para las personas no empadronadas se incrementan un 20% más.

En todo caso, estas tarifas llevan el IVA incluido.

El pago del precio público a una de las instalaciones (Santanyí o Cala d'Or) permitirá el acceso a la otra instalación en la misma modalidad de tarifa que se haya contratado.

Igualmente el pago del abono todo incluido previsto en las tarifas de las instalaciones de Santanyí permitirá el acceso a las  instalaciones de Cala d'Or.

Articulo 5. Bonificaciones por pago adelantado

Abono piscina libre Santanyí y Cala d'Or

TRIMESTRAL

SEMESTRAL

ANUAL

45,00€

70,00€

120,00€

Estas tarifas son para las personas empadronadas en el término municipal de Santanyí

Las tarifas para las personas no empadronadas incrementan un 20% más.

En todo caso, estas tarifas llevan el IVA incluido.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fue aprobada inicialmente en sesión de pleno ordinaria celebrada el 7 de octubre de 2016 y definitivamente (poner fecha Pleno o automáticamente con fecha BOIB).

Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017 previa publicación en el BOIB, visto el artículo 17.4 del RDL 2/2004, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.

OF T.05 Tasa prestaciones de los servicios relativos al uso de instalaciones municipales deportivas y otras:

El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos al uso de espacios deportivos y otros que sean propiedad o estén gestionados por el Ayuntamiento de Santanyí, relacionados en el anexo I.

No están sujetas a esta tasa las personas participantes en competiciones deportivas organizadas o en las que participe o colabore el Ayuntamiento.

El anexo I queda redactado de la siguiente manera:

Anexo I. Tarifas aplicables:

I. Tarifas para uso de las pistas de tenis municipales

- Personas empadronadas........................................ 4,00 euros / hora.

- Personas no empadronadas................................... 7,00 euros / hora. 

Si se ha de utilizar luz artificial para jugar en cualquier momento del día, la cuota se incrementará con 2,00 euros / hora.

Estas tasas serán aplicadas por grupo que utilice la pista.

II. Tarifas de otras instalaciones deportivas

A. Personas empadronadas

Pistas polideportivas al aire libre

25,00 € / hora

Con luz + 10 €

Pistas polideportivas al pabellón

45,00 € / hora

Con luz + 10 €

Campo de fútbol de césped artificial

65,00 € / hora

Con luz + 15 €

Campo de fútbol de tierra

25,00 € / hora

Con luz + 15 €

Campo de fútbol 7 de césped artificial

40,00 € / hora

Con luz + 10 €

Campo de fútbol 7 de tierra

15,00 € / hora

Con luz + 10 €

B. Personas no empadronadas

Pistas polideportivas al aire libre

40,00 € / hora

Con luz + 10 €

Pistas polideportivas en el pabellón

60,00 € / hora

Con luz + 10 €

Campo de fútbol de césped artificial

80,00 € / hora

Con luz + 15 €

Campo de fútbol de tierra

40,00 € / hora

Con luz + 15 €

Campo de fútbol 7 de césped artificial

55,00 € / hora

Con luz + 10 €

Campo de fútbol 7 de tierra

25,00 € / hora

Con luz + 10 €

Estas tarifas son para todo el grupo de personas que utilicen cada instalación y durante una hora.

III. Tarifa para uso de local municipal destinado a matanzas particulares (porcino).

Tarifa: 6 euros

OF T.10 Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Cuantía

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que se fija en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: 34,49 euros anuales por entrada o reserva.

Para la expedición de la placa indicadora del decreto de autorización de entrada de vehículos: € 16,00 placa

 

Santanyí, 2 de diciembre  de 2016

El alcalde

Llorenç S Galmés Verger