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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13793
Juicio verbal 992/2015 sobre otras materias

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Texto

En este órgano judicial se tramita juicio verbal n.º992/2015 seguido a instancias de MIGUEL CRESPI RULLÁN contra PERE DURÁN MUNAR y FRANCISCO NAUZET MAYOR DÍAZ, habiéndose dictado en fecha 08.06.2016 la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el que siguiente:

“SENTENCIA NÚMERO 82/2016

En Palma a 8 de junio de 2.016.

Vistos por mí, Raquel Crespo Ruiz, Magistrado- Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este juzgado con el nº 992/2.016entre D. Miguel Crespí Rullan, representado por la Procuradora Sra. Tortella Tugores y asistida por la Letrado Sra. Bonnin, como parte actora, contra D. Pere Durán Munar y D. Francisco Nauzet Mayor Días, declarados rebeldes en las presentes actuaciones como parte demandada, sobre reclamación de cantidad, cuyas demás circunstancias constan en las actuaciones de referencia.

[…]

FALLO

Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por el Procurador Sr. Tortella Tugores, en representación de D. Miguel Crespí Rullán y en su consecuencia condeno a D. Pere Durán Munar y a D. Francisco Nauzet Mayor Díaz a abonar a la actora la cantidad de 3.995,60 euros, más los intereses correspondientes.

Se impone el pago de las costas procesales a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares ( artículo 455 de la L,E,C, )

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de las alegaciones en las que fundamenta su pretensión, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 de la L.E.C).

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.”

Y no habiéndose podido notificar personalmente la citada resolución a la parte codemandada Sr. FRANCISCO NAUZET MAYOR DÍAZ, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma legal forma al mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En PALMA DE MALLORCA a quince de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA