Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 13815
Consejo Ejecutivo
Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a las asociaciones de cría de vacuno por acciones de formación en Menorca 2016
Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 21 de noviembre, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a las asociaciones de cría de vacuno para acciones de formación en Menorca y sus anexos.
Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2016, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo
Partida |
Cuantía máxima |
---|---|
6.41240.4890050 Ayudas para el fomenot de las asociaciones de cria de vacuno |
10.000 € |
El importe máximo que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El plazo de presentación de solicitudes y de justificación del gasto es de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) La instrucción de esta convocatoria corresponderá a la señora Helena Fonolleda Gómez, jefe de negociado de Sa Roqueta.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A LAS ASOCIACIONES DE CRÍA DE VACUNO POR ACCIONES DE FORMACIÓN EN MENORCA 2016
1. OBJETO
El objeto de estas ayudas es apoyar las actuaciones de formación en Menorca realizadas desde el 1 de Enero 2016 hasta la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes de la convocatoria 2016 para las asociaciones de fomento de selección, mejora y cría de vacuno.
2. FINALIDAD
Esta convocatoria tiene por finalidad apoyar las actuaciones de formación encaminadas a que los agentes del sector ganadero obtengan conocimientos tanto en cuanto a la selección y cría del animal como morfología, presentación, manejo o alimentación, entre otros .
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES
1. Son objeto de subvención la realización de actividades de carácter formativo y de asesoramiento relacionadas con el sector ganadero y que estén encaminadas a la capacitación de sus asociados.
2. Las actividades antes relacionadas se llevarán a cabo desde el 1 de Enero 2016 hasta la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes de la convocatoria 2016.
Serán objeto de subvención las actividades anunciadas en el punto 1 como:
5. NATURALEZA DE LA AYUDA Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consell Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto y los límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de Diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo que implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, por un importe superior a 200.000 €.
El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria debe haber buscado otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Podrán solicitar la subvención las asociaciones de cría de vacuno legalmente constituidas, que tengan su domicilio social y ámbito de actuación dentro del territorio de Baleares (anexo I) y un funcionamiento interno real y democrático.
2. En este sentido, quedarán excluidas de este procedimiento de concurrencia competitiva las asociaciones que no realicen los procesos electorales previstos en sus estatutos.
3. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
a) Las personas físicas, ya que se trata de una ayuda para asociaciones.
b) Las personas jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones (anexo II).
c) Los solicitantes que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca.
(El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Consell Insular de Menorca será verificado de oficio por la Tesorería del Consell Insular.)
d) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000 €
7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
Documentación administrativa
a) Documento original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.
b) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.
c) Documento de designación de un representante.
d) Copia compulsada del acta que recoja los resultados del último proceso electoral en virtud del cual fueron nombrados los actuales miembros que integran los órganos de dirección y relación nominal de los miembros que los integran.
e) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (CIF) y de su representante.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196 de 31.12.2005) (anexo II).
g) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se puede autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones -ver anexo I). El solicitante debe estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Consell Insular de Menorca, lo que el Consell comprobará de oficio.
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).
i) Declaración en relación con las ayudas de minimis (anexo III).
j) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca.
Documentación específica
k) Certificado emitido por el secretario de la organización donde consten:
l) Presupuesto completo y desglosado de gastos e ingresos del año corriente, que no puede presentar un déficit inicial, y liquidación del del año anterior; si se hubiera cerrado con déficit, se deberá indicar con cargo a qué recursos se ha secado.
m) Memoria detallada y cuantificada de las actividades enumeradas en el punto 4 de las bases y que se pretenden realizar con la subvención solicitada.
Eximirá de la presentación de la documentación a que se refiere la letra a), c), e) y k) en caso de que esta ya conste en los archivos del Consell Insular, lo cual deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.
2. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, ya través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el Registro Electrónico del Consell Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada ley 39/2015
3. Si la solicitud y / o documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
1. Serán seleccionadas todas las asociaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que acompañen a la solicitud la documentación adecuada.
2. La cuantía de la subvención de ayuda será como máximo del 70% del coste de las actuaciones que se lleven a cabo.
La subvención máxima total que podrá percibir cada asociación será de 10.000 €.
En la concesión de las subvenciones previstas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Según el número de explotaciones socias de la isla de Menorca
- Número de socios menor de 50: 0,5 puntos
- Número de socios de 50 a 100: 1 punto
- Número de socios de 101 a 300: 1'5 puntos
- Número de socios mayor de 300: 2 puntos
b) Según el número de cabezas de raza censados por cada asociación en explotaciones de Menorca
- Menos de 1.000 cabezas: 0,50 puntos
- De 1.000 cabezas en 2.500 cabezas: 1 punto
- Más de 2.500 cabezas: 2 puntos
c) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos
3. Según el resultado en la puntuación corresponderá la cantidad siguiente:
- Menos de 1 punto: 2.000 €
- De 1 a 3 puntos: € 5,000
- Más de 3 puntos: € 10.000
4. Si el total de ayudas solicitadas es superior al crédito disponible, la subvención se repartirá proporcionalmente a las solicitudes de ayuda presentadas y que cumplan los requisitos.
5. Son gastos justificables de esta convocatoria:
6. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado y, por tanto, subvencionable, la que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda.
7. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
a) Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.
b) Compra de equipamiento, utensilios y utillajes.
c) Los gastos cuyo importe se haya adquirido a un precio superior de mercado.
d) Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.
f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.
g) Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono e Internet.
h) Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros similares.
8. La subvención es para la actividad subvencionada por la asociación y por tanto la actividad debe ser organizada por ésta.
9. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS
1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.
2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que deberán ir acompañados de informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.
3. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: el consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera
- Secretario / a: un / a funcionario / a del CIM
Titulares:
4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones (en adelante BDNS). La BDNS dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares para que se publique el extracto de la convocatoria en el diario oficial, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.
3. La instrucción corresponderá a un / a técnico / a del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.
Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el técnico encargado de la instrucción del expediente emitirá un informe en el que se acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Reformulación de solicitudes. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones en cumplimiento del artículo 20.8 b) de la LGS y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.
10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.
11. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
2. En la fase de comprobación del gasto realizado si algún documento no se considerase suficiente se podrá solicitar al beneficiario la presentación de los justificantes que se consideren oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. No se podrá pagar la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consell Insular de Menorca y ante la Seguridad Social. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se estará a lo establecido en la base 6. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11.f) TRLGSIB).
4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza el mismo día que termina el de presentación de la solicitud de subvención, y se deberá presentar junto con esta, salvo causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios deberán alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
2. Para justificar debe presentar la siguiente documentación:
Cuenta justificativa simplificada:
3. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se deberá entregar el justificante de la subvención recibida y el concepto por el que se ha recibido.
4. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
5. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles. (Art. 73 de la Ley 39/2015, de 26 de Noviembre).
6. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
7. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las asociaciones de cría de vacuno deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas.
b. Hacer constar el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la Unesco en la realización de las actividades subvencionadas.
c. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
d. Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
e. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
f. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.
g. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
h. Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
i. comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total.
14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones previstas en estas bases o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la L.G.S o altera las condiciones, aspectos o características relevantes del proyecto que hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente revocará la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro o, deberá reintegrar, de acuerdo con lo establecido respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones y en el resto de normativa que sea aplicable.
2. Con carácter general, en caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
4. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, se llevará a cabo una revocación parcial de la ayuda, y consecuentemente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del siguiente criterio de gradación:
a. En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias para que sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable , el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
b. En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.
c. Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.
d. Mantenimiento de 1 año de la actividad. En caso contrario, se les podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención será la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
7. La ayuda no puede repercutir en los productores primarios.
8. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
9. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
10. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
15. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de Octubre, de consells insulares.
16. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos:
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
Normativa general aplicable:
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones
Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio)
Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
ANEXO I: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A LAS ASOCIACIONES DE LA CRIA DE VACUNO PARA ACCIONES DE FORMACIÓN A MENORCA 2016 (consta en el expediente)
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)
ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE OTRAS AYUDAS RECIBIDAS (consta en el expedien
ANEXO IV: RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LAS AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A LAS ASOCIACIONES DE LA CRIA DE VACUNO PARA ACCIONES DE FORMACIÓN A MENORCA 2016 (consta a l'expedient)
Maó, 2 de desembre de 2016
La secretaria interina
Rosa Salord Oleo