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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13742
Área Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna. Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento Exp: PA16/0002. El Pleno del Ayuntamiento ha aprobado inicialmente el Proyecto de modificación del PGOU referido a diversos artículos de sus Normas
El Pleno del Ayuntamiento de fecha 24-11-2016 aprobó inicialmente el Proyecto de modificación del Plan General (PGOU) referido a los artículos 54, 88, 104, 108, 112, 116, 118, 119, 128, 130, 139, 339.2 y 340, apartado 17 de las Normas, según el proyecto redactado por el arquitecto municipal, jefe de servicio de Control de Planeamiento.
Se ha incluido, como enmienda que se tiene que añadir al artículo 116.1, el segundo párrafo siguiente: “En terrenos planos –según se definen en el artículo 117.4- se podrá computar la altura máxima en cada punto del pavimento de la planta baja de forma independiente, desde la cota del mismo hasta la cota de la cara inferior del forjado de techo de la planta más elevada”
Cumpliendo el art. 54.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, se somete el mencionado Proyecto de modificación del Plan General a información pública durante UN MES.
Quienes se consideren afectados lo pueden examinar presencialmente en la Sección de Información Urbanística del Área Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (avda. de Gabriel Alomar, 18, bxs., Edificio Municipal de las Avenidas) y/o a la Sede Electrónica Municipal clicando en el enlace:
http://urbanisme.palmademallorca.es/imi/urbanisme/prd/planejament_urbanistic_pdf/images%20Archivo/PA-
MODIFICACIO_PG/PA-201600020000/PA2016-0002%20MOD%20NORMAS%202%20016%20CAT.pdf y presentar las a alegaciones que consideren pertinentes, en el plazo mencionado y mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en e Registro General de las oficinas municipales de atención a la ciudadanía, cuya ubicación se puede consultar en la web www.palma.cat, o en las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así mismo y de acuerdo con el art. 50 de la mencionada Ley 2/2014, se hace pública la suspensión de la tramitación y aprobación de los planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas que resulten afectadas por las determinaciones de los artículos objeto de modificación.
Palma, a 2 de diciembre de 2016
El jefe del Departamento
p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000/2014, de 26/02/2014
(BOIB nº 30 de 4-03-2014)
Jaume Horrach Font