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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE INCA

Núm. 13498
Divorcio contencioso 393/2014

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Texto

D./Dña.  EDUARDO PAREDES SIMON, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INSTANCIA N.4 de INCA, HAGO SABER:

SENTENCIA Nº92/2016

En Inca, a 16 de junio de 2016

Vistos por D. Alberto Sánchez del Olmo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el nº 393/2014 a instancia de ALBA JANETH VANEGAS CALLE, representado por el la procuradora Catalina Amengual Pons y asistida de la letrada Margarita Aguiló Estrany, frente a JHON JAIRO PEREZ BAENA, con la intervención del Ministerio Fiscal en defensa de los intereses del menor, vengo a resolver conforme a los siguientes

FALLO

ESTIMO la demanda formulada a instancia de ALBA JANETH VANEGAS CALLE frente a JHON JAIRO PEREZ BAENA y por tanto acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado ALBA JANETH VANEGAS CALLE y JHON JAIRO PEREZ BAENA, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en particular, los siguientes:

- Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia.

- Quedan revocados de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular, salvo pacto en contrario, los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

- Queda disuelta la sociedad de gananciales.

- La patria potestad del menor será compartida por ambos progenitores.

- La guardia y custodia del menor se atribuye a la madre.

- El régimen de visitas será flexible y a juicio del menor atendida su edad y madurez.

- Pensión de alimentos: El progenitor no custodio deberá abonar a la actora en concepto de alimentos a favor del hijo común el importe de 150 euros mensuales, por doce mensualidades que ingresará en la cuenta corriente que designe la parte actora, pagadero dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas. Dicha cantidad se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que  varíe el IPC publicado por el INE, siendo la primera actualización en enero de 2.017. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de 20 días desde la notificación de la misma.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifique a JHON JAIRO PEREZ BAENA.

En INCA  a diecisiete de junio de dos mil dieciséis

EL / LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.