Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 13717
Corrección de errores materiales advertidos en el anexo C de la versión catalana de la Resolución del Presidente de la ATB, de 11 de noviembre de 2016, por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo, para mejorar la competitividad turística en el año 2017
Corrección de errores materiales advertidos en el anexo C de la versión catalana de la Resolución del Presidente de la ATB, de 11 de noviembre de 2016, por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo, para mejorar la competitividad turística en el año 2017.
En el BOIB núm. 145, de 17 de noviembre, se publicó la Resolución del Presidente de la ATB, de 11 de noviembre de 2016, por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Turismo, para mejorar la competitividad turística en el año 2017.
Se ha detectado un error material en el apartado 6 "Justificación de la colaboración y abono de la colaboración por la ATB" del anexo C de la Resolución del Presidente de la ATB de día 11 de noviembre de 2016,que establece las condiciones especificas y la forma de tramitación de los expedientes que regulen los acuerdos de colaboración con las entidades públicas y fundaciones del sector público para los proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Turismo, para la mejora de la competitividad turística durante el año 2017.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas, señala que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Detectado error en el aparato 6 del Anexo C de la Resolución mencionada, es necesario realizar la siguiente corrección:
Donde dice:
“La aportación de la ATB se hará efectiva contra factura que se emitirá una vez se haya finalizado la acción objeto de colaboración.
Esta factura habrá de ir acompañada de un certificado del interventor/secretario del Ayuntamiento que justifique el gasto total del proyecto, indicando los gastos y la fecha real de pago de los mismos.”
Ha de decir:
“La aportación de la ATB se hará efectiva una vez que se haya finalizado la acción objeto de colaboración y con la presentación por parte de la entidad pública un informe/justificación de la acción realizada. Junto a este informe se habrá de acompañar un certificado del interventor/secretario del Ayuntamiento/ entidad que justifique el gasto total del proyecto, indicando los gastos y la fecha real de apago de los mismos. ”
Palma de Mallorca, 23 de noviembre de 2016
El presidente de la ATB
Gabriel Barceló Milta