Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 13715
Bolsa de trabajo de arquitecto/a

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Bolsa de trabajo de arquitecto/a (resolución de reclamaciones a la puntuación provisional, puntuación definitiva de los méritos de las personas aspirantes y orden de prelación).

Resolución de alcaldía (nº 1138-2016)

(exp. nº 5308-2016)

1. Hechos.

Bases de la convocatoria, aprobadas por acuerdo de la junta de gobierno local de 11  de octubre de 2016, (Butlletí Oficial de les Illes Balears nº 131, de 15.11.2016).

Publicidad de la convocatoria: extracto de anuncio publicado en el Diario de Mallorca, de 19.10.2016, página 3, y a la página municipal en internet www.ajalaro.net.

Lista de personas admitidas y excluidas, aprobada por resolución de alcaldía nº 1032-2016, de 31 de octubre, y rectificación de error material de 3 de noviembre de 2016.

Nombramiento de los miembros del tribunal calificador, efectuado por resolución de alcaldía nº 1043-2016, de 7 de noviembre.

Acta de las sesiones del tribunal calificador, de días 8, 11 y 16 de noviembre de 2016, con la valoración y puntuación provisional de los méritos, (registro de entrada nº 6011, de 16.11.2016).

Durante el plazo de reclamaciones, se han presentado las cuatro que se dirán.

Informe del tribunal calificador sobre les reclamaciones, de 28 de noviembre de 2016.

2. Fundamento de derecho.

Artículo 21,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local. 

3. Resolución.

Visto el informe del tribunal calificador:

1º. Resuelvo las reclamaciones a la puntuación provisional de méritos de las aspirantes, en el sentido siguiente:

Reclamaciones de BBE, dni. 43051530S, (registre de entrada nº 6051, de 18.11.2106):

Falta 1 punto en el apartado A, el total del cual debe ser 7 puntos: se resuelve desfavorablemente y, en consecuencia, se desestima la reclamación en ese aspecto. Porque se rectificó el error material detectado en el punto 5, apartado A, en el sentido que la puntuación máxima ha de ser de 6 puntos, i no 7, en atención a que en ningún caso la puntuación máxima del apartado 1º (servicios a la administración pública) no podrá exceder de 4 puntos, y la puntuación máxima en el apartado 2º no podrá exceder de 2 puntos; la suma de 4 más 2 son 6, no 7.

Falta un diferencial de más de 4 puntos en el apartado C: se informa desfavorablemente. Porque, dejando de lado que la puntuación máxima en este apartado (cursos de formación específica), es de 3 puntos, no se ha valorado el “VI Programa Avanzado de Dirección General”, impartido por el Colegio de Dirección del IE Business Scholl (Instituto de Empresa, S.L.), porque la entidad que lo impartió, no es administración pública, ni alguna de las previstas en el punto 5,C,a de las bases de la convocatoria. Porque el documento relativo al “Projet Erasmus” no está redactado en alguna de las dos lenguas oficiales en esta comunidad autónoma, y parece formar parte de los estudios para la obtención de la licenciatura. Porque no se han valorado los cursos de formación no relacionados con las funciones propias de la plaza, ni los que se acreditan en documentos redactados en lenguas no oficiales en esta comunidad autónoma, ni los que no alcanzan las 15 horas de duración mínima, ni los imparidos por centres no considerados administraciones públicas, ni están entre los enumerados en el punto 5,C,a de les bases.

Reclamaciones de AML, dni. 43077903F, (reg. de entrada nº 6094; presentada el 17.11.2016):

El curso “Diseño arquitectónico asistido por ordenador”, impartido por la Universidad Politécnica de Valencia, de 40 horas de duración, se han de valorar en 0,005 puntos/hora: se resuelve favorablemente. Porque el certificado es de aprovechamiento, y se había valorado sólo cómo de asistencia; en consecuencia, en vez de valorarse en 0,08 puntos, se ha de valorar en 0,20.

El “Curs de formació en sostenibilitat i eficiència energètica en l’arquitectura” (de l’Agència Menorca Reserva Biosfera, del Consell Insular de Menorca), el curso “Patrimonio Cultural y Turismo” (Universidad Politécnica de Valencia), el seminario “Conservación de infraestructura y puesta en valor del territorio (Universidad Politécnica de Valencia), la “I Biennal de la restauració monumental (Àrea de Cooperació de la Diputació de Barcelona), el seminario “Restauració de monuments i intervenció en centres històrics” (Àrea de cooperació de la Diputació de Barcelona), y el seminario “Arquitectura y restauración” (Universidad Politécnica de Valencia), se han valorado por el tribunal calificador tal cómo dice la persona interesada.

Valoración de las “II Jornades sobre patrimoni arquitectònic” (Associació Cultural Centelles i Riusech d’Oliva), “VII Congreso internacional de piedra en seco” (Centro de Estudios del Maestrazgo): se resuelve desfavorablemente. Porque las entidades que los han impartido, no son administración pública, ni alguna de las previstas en el punto 5,C,a de les bases de la convocatoria

Conferencias en el “Màster de Restauración monumental” (Universidad Politécnica de Valencia): se resuelve desfavorablemente. Porque no alcanza la duración mínima, 15 horas, para ser valorado, de acuerdo con el parágrafo tercero del punto 5 de las bases.

Publicación del trabajo “Propuestas para la ampliación de la Universidad Politécnica de Valencia”: se resuelve favorablemente. Porque se justifica la publicación, a cargo del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia; i debe puntuarse con 0,010 puntos.

Reclamacione de FASS, dni. 43067109T, (reg. de entrada núm. 6153; presentada el 21.11.2016):

En total los servicios prestados en la administración pública son 4 años, 1 mes y 39 días, es a decir 50 meses y 8 días: se resuelve favorablemente. Porque, a pesar que  separadamente los “excedentes” en días de los servicios prestados en el Govern de les Illes Balears y en el Consell Insular de Mallorca, no llegan a meses completos, sí que en conjunto, 16 días + 23  = 39, debe de computarse un mes más; ha de incrementarse la puntuación en este apartado en 0’25 puntos.

Servicios prestados en el sector privado o cómo autónomo: se resuelve desfavorablemente. Porque no se acredita en la forma prevista en el punto 5,A,2n. de las bases, ya que en el certificado o informe de vida laboral emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social consta de alta cómo autónomo en el periodo 01.07.2012 a 31.05.2014, que no es coincidente con las fechas de los proyectos técnicos visados; en el certificado emitido per el INSS no constan los periodos trabajados en empresas privadas. Así mismo, en el certificado emitido por la Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social, no consta de alta cómo alternativa a la obligación de alta en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores autónomos.

“Curs sobre contractació pública. Novetats legislatives. Especial referència als contractes d’obres i concessionals d’obra pública” (Consell Insular de Mallorca), debe  valorarse cómo formación específica: se resuelve desfavorablemente. Porque se ha valorado cómo “otras acciones formativas”, en atención a su relación más propia y directa con el área jurídica administrativa.          

Reclamaciones de SR, nie. X5564808G, (reg. de entrada nº 6155; presentada el 21.11.2016):

No se ha valorado la superación de dos de las tres fases del curso de doctorado en proyectos arquitectónicos: se resuelve desfavorablemente. Porque sólo se prevé la valoración de la titulación académica de doctor, no de forma incompleta (punto 5,B,1 de les basas); además, el tribunal lo valoró cómo formación específica.

2º. Aprobar la bolsa de trabajo de la plaza de arquitecto/a, con las persones aspirantes, puntuación y orden de prelación que se adjunta cómo anexo 1.

Lo que se hace público de acuerdo con lo que prevé el artículo 45,1,b. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

  2. El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

   

Alaró, a 1 de diciembre de 2016.

La alcaldesa,
Aina Maria Munar Isern

ante mí,
el secretario,
Jaume Nadal Bestard

PUNTUACIÓN CONCURSO BOLSA DE TRABAJO ASPIRANTES A UNA PLAZA DE ARQUITECTO (exp. 5308-2016)

NIF

A. EXPER. PROFESIONAL

B. ESTUDIOS ACADÈMICOS OFIC.

C. CURSOS FORMACIÓN ESPECÍF.

D.  CATALÀ

E.  A.A.F.

TOTAL

A.1 

A.2

total

B.2

B.3

B.4.

total

C.A

C.B

total

total

total

pública

privada

apartado

mst.

llic.

di.

apartado

Herra. i.

apartado

apartado

apartado

43064249S

1,075

2

3,075

3

3

0,68

0,123

0,803

0,5

0,016

7,394

43077903F

1,2

0,11

1,31

3

2

5

0,864

0,2

1,064

7,374

43051530S

3,95

2

5,95

0

0,63

0,08

0,71

0,03475

6,69475

43133278K

0,06

0,52

0,58

1

1

2,5

0,5

3

0,0075

4,5875

43130767V

0,1

1,4

1,5

0

2,5

0,45

2,95

0,004

4,454

43089718T

1,35

1,35

0

2,5

0,425

2,925

0,0325

4,3075

46143178A

0,725

0,725

0

2,5

0,5

3

0,0395

3,7645

50458674D

0,71

0,71

0

2,278

0,5

2,778

0,164

3,652

37338616W

1,625

1,625

1

1

0,54

0,16

0,7

3,325

36583000M

0

3

3

0,132

0,132

3,132

43199384W

0

3

3

0

3

43032888A

2

2

0

0,458

0,458

2,458

43067109T

1,475

1,475

0

0,74

0,226

0,966

0,01025

2,45125

41518464Z

2

2

0

0

2

43145152G

0

0

1,654

0,3

1,954

1,954

X5564808G

0

0

1,6

1,6

0,30125

1,90125

78194584N

0

0

1,376

1,376

0,004

1,38

44328219C

0,6

0,6

0

0,24

0,5

0,74

1,34

43181186C

0,06

0,06

1

1

0,16

0,09

0,25

1,31

43176256N

0

1

1

0,2

0,2

1,2

43127798S

0

0

1

1

1

78212770M

0

0

0,042

0,5

0,542

0,542

43180690F

0

0

0,05

0,05

0,05

43191778D

0

0

0

0,001

0,001

43174699L

0

0

0

0

0

43182283J

0

0

0

0

0

43172784J

0

0

0

0

0

43168723T

0

0

0

0

0