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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 13710
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 23 de noviembre de 2016 de corrección de errores de la Resolución de 31 de mayo de 2016 por la cual se convoca el primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia

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Texto

Hechos

1. Mediante una resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 31 de mayo de 2016 se convocó el primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia.

2. Se ha advertido un error de hecho en el punto 14.1 del anexo de la Resolución, en lo referente a las obligaciones de las entidades concertadas. El artículo 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece que los beneficiarios de las prestaciones de dependencia tienen que participar en su financiación. A pesar de eso, por error, el punto 14.1 indica que el servicio se tiene que prestar gratuitamente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº. 299/2006), modificada por el Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE núm.126/2010), por el Real decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE nº. 315 /2011), y por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº. 168/2012).

2. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que establece que “las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

3. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que establece que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición”.

Por todo eso, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Corregir el punto 14.1 de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 31 de mayo de 2016 para la convocatoria del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, de tal manera que:

Donde dice:

“El concierto social obliga a la entidad concertada a prestar gratuitamente los servicios del concierto a la persona usuaria. No se puede percibir ninguna cantidad que, directamente o indirectamente, suponga una contrapartida económica para los servicios objeto del concierto”.

Tiene que decir:

El concierto social obliga a la entidad concertada a prestar los servicios del concierto a la persona usuaria sin ningún coste añadido a la participación económica que se determine por resolución de la consejera.

2. Adjuntar esta Resolución a la resolución de convocatoria de 31 de mayo de 2016, sobre la cual se rectifican los errores detectados.

 

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

                          

Palma, 24 de noviembre de 2016

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez