Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 13709
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación relativa a la solicitud presentada por la entidad Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U, en relación a la residencia Sar Quavitae Palma, para la convocatoria del concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia
Hechos
1. En fecha 31 de mayo de 2016 la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó Resolución para la convocatoria del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 69, de 2 de junio de 2016).
2. En fecha 20 de junio de 2016 la entidad Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U., con CIF A80106842, presentó una solicitud con la documentación necesaria para participar en el primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, en relación a la residencia Sar Quavitae Palma.
3. En fecha 30 de septiembre de 2016 la Comisión Evaluadora informa que dado que la entidad Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U. cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, y que el número de plazas ofrecidas para la convocatoria son 180, es decir, en cuantía superior al número de plazas solicitadas (168), lo que significa que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender la totalidad de las plazas solicitadas por esta entidad, se propone la concertación de 40 plazas en la residencia Sar Quavitae Palma según el precio ofrecido: 68,61 € día (IVA incluido) las plazas de grado III y 64,49 € día (IVA incluido) las plazas de grado II.
4. En fecha 3 de octubre de 2016, el director general de Dependencia, emitió Propuesta de resolución relativa a la solicitud presentada por la entidad Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U., en relación a la residencia Sar Quavitae Palma, para la convocatoria del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia.
Fundamentos de derechos
1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992).
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.44, de 3 de abril de 2003).
3. El Decreto 18/2015, de 10 de abril de 2015, por el cual se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales (BOIB núm. 54, de 16 de abril de 2015).
4. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016 por la que se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadores de servicios sociales (BOIB núm. 55, de 3 de mayo de 2016).
5. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 31 de mayo de 2016, para la convocatoria del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 69, de 2 de junio de 2016).
6. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a persones mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto de 2015).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.- Aprobar el expediente de concertación con la entidad Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U., con CIF A80106842, de 40 plazas en la Residencia Sar Quavitae Palma, que representan el 100% de las plazas solicitadas por esta entidad, al precio ofrecido de 68,61 € día (IVA incluido) las plazas de grado III y al precio de 64,49 € día (IVA incluido) las plazas de grado II, lo que supone un importe máximo de 801.364,80 € (una vez deducido un 20% en concepto de copago de los usuarios).
2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U., con CIF A80106842, por un importe de 801.364,80 €, de acuerdo con la distribución por anualidades y partidas siguiente:
- Ejercicio 2016: 65.865,60 €, con cargo a la partida 17301.313D01.26104.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
- Ejercicio 2017: 735.499,20 €, con cargo a la partida 17301.313D01.26104.00, (o la equivalente que la substituya) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.
3.- El concierto se regirá por las estipulaciones del documento en que se formalice el concierto y por el Pliego general de prescripciones técnicas.
4. Notificar esta resolución a la entidad interesada.
Interposición de recurso
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición frente a la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo frente a la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/198, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 28 de noviembre de 2016
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez