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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 13696
Aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles

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Texto

Durante el período de exposición al público no se han presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, publicado en el BOIB núm. 127 del día 6 de octubre de 2016. De acuerdo con el artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera aprobada definitivamente, y a continuación se publica el texto íntegro de la siguiente ordenanza.

“ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1

Conforme a lo que dispone el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, los tipos de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles quedan fijados de la siguiente forma:

1. Para los bienes inmuebles urbanos el 0,4 por ciento.

2. Para los bienes inmuebles rústicos el 0,3 por ciento.

3. Para los bienes inmuebles de características especiales el 1’3 por ciento.

Artículo 2

Conforme a lo que dispone el artículo 62.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el TRLHL, por razones de eficiencia y economía en la gestión del tributo, se considerarán exentos los inmuebles rústicos y urbanos, la cuota líquida de los cuales no supere los tres euros (//3,00 euros). A estos efectos, y por lo que se refiere a los inmuebles rústicos, se tomará en consideración la cuota agrupada que resulta de lo que dispone el apartado 2 del artículo 77.

Artículo 3

3.1. Conforme a lo que dispone el artículo 73.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba TRLHL, según redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite, antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y que no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El término de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente en el cual se inicien las obras hasta el posterior a la finalización de estas, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o de construcción efectiva y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

3.2. Los sujetos pasivos que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de familia numerosa en el momento del devengo del tributo, tendrán derecho a una bonificación del 90% sobre la cuota íntegra del impuesto, siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda habitual de la familia y el valor catastral del objeto sea inferior a 150.000,00 €. A estos efectos, se entenderá como vivienda habitual de la familia la que figure como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes.

Para gozar de la bonificación, será necesario presentar, ante la hacienda municipal, la siguiente documentación:

· Fotocopia del último recibo liquidado de IBI.

·  Certificado de familia numerosa vigente para el año correspondiente.

Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, deberá solicitarse antes del día primero de junio de cada año.

Los efectos de la concesión de la bonificación no podrán tener carácter retroactivo respecto a ejercicios anteriores al de la solicitud.

Disposición derogatoria

Queda derogada la anterior Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, aprobada por el pleno del día 26 de septiembre de 2013.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017, y continuará vigente hasta el día de su modificación o derogación expresas”.

 

Sant Josep de sa Talaia, a 29 de noviembre de 2016

EL ALCALDE

Josep Mari Ribas