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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 13694
Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 27 de septiembre de 2016, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal.

Habiendo finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Acuerdo provisional mencionado se entiende definitivamente adoptado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido, a continuación se publica el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.

Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal

Se modifican los artículos 5, 6, la Disposición Final y el Anexo que quedan redactados  de la siguiente forma:

Artículo 5. Exenciones, bonificaciones y reducciones.

Se establece una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tasa a los sujetos pasivos que estén en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar en situación de desempleo. Esta situación se acreditará mediante fotocopia compulsada de la tarjeta o del informe del SOIB (o organismo equivalente fuera de las Illes Balears) que acredite específicamente la situación de desempleo.

b) Ser miembro de familia numerosa. Esta situación se acreditará mediante fotocopia compulsada del título de familia numerosa en vigor.

c) Tener una discapacidad del treinta y tres por ciento (33%) o superior. Esta situación se acreditará mediante fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o un certificado expedido por la Dirección General de Dependencia.

Artículo 6. Devengo.

De conformidad con el artículo 26 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004), la tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, en la fecha de presentación de la oportuna solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada de ninguna manera por la renuncia, desistimiento o falta de presentación del solicitante, excepto en el caso de que sean excluidos por no reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria (excepto reunir el nivel mínimo de conocimientos de la lengua catalana) y en este caso se aplicará un cuarto de la tarifa general (25%) y se tramitará de oficio la devolución del exceso ingresado por autoliquidación en concepto de tarifa fija general.

Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno de la Corporación en sesión de día 27 de septiembre de 2016, entrará en vigor a partir de día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

 Anexo. Tarifas.

La tarifa correspondiente para cada proceso selectivo será el resultado de sumar las tarifas fijas y la tarifa variable resultante en cada supuesto.

a) Tarifa fija general.

 

Funcionarios

Laborales

Tarifa

Subgrupo A1

Nivel 0

34,20

Subgrupos A2/B/C1

Niveles 1,2,3,4

26,60

Subgrupos C2/AP

Niveles 5,6,7,8

19,00

La distribución de los niveles de personal laboral se ha realizado a los únicos efectos de la equivalencia de tarifas con el personal funcionario.

La atribución del grupo o nivel respectivo se regirá en cada convocatoria por la normativa que resulte de aplicación.

b) Tarifa fija acreditación de conocimientos de la lengua catalana.

Los aspirantes que no acrediten documentalmente estar en posesión del nivel de conocimientos mínimos de la lengua catalana y en consecuencia deban realizar la prueba específica correspondiente deberán ingresar por este concepto el importe de 12,00 €.

c) Tarifa variable.

Cuando sea necesaria la aportación de documentación acompañando la solicitud del interesado para tomar parte en el proceso selectivo, documentación que deba ser confrontada por los servicios administrativos de este Ayuntamiento, se abonará por cada documento confrontado la tarifa de 0,05€.”

  

Marratxí, 28 de noviembre de 2016

El Alcalde

Joan Francesc Canyelles Garau