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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 13687
Acuerdo del Consejo Ejecutivo relativo a la Convocatoria de 2017 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de fecha 23 de noviembre de 2016, ha adoptado entre otros los siguientes acuerdos:

«1. Aprobar el expediente de la convocatoria 2017 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.

2. Aprobar las «Bases de la convocatoria 2017 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas», que se adjuntan como anexo, y que tienen que regir la mencionada convocatoria.

3. Convocar públicamente las pruebas de conformidad con el contenido y requisitos exigidos a las «Bases de la convocatoria 2017 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas».

4. Facultar a la Consejera Ejecutiva de Territorio e Infraestructuras para la instrucción, realización y resolución del resto de trámites correspondientes del procedimiento.

5. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de esta convocatoria, de las bases aprobadas, y los anexos que las complementan.»

  ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA 2017 PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ADMISIÓN Y CONTROL DE AMBIENTE INTERNO.

1.   Convocatoria de pruebas

Se convocan en la isla de Mallorca, para el año 2017, las pruebas para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares.

2.   Fechas de examen

Las fechas de las pruebas para la acreditación profesional para el año 2017 son las siguientes:

Primera prueba: 10 de marzo de 2017

Segunda prueba: 19 de mayo de 2017

3.   TEMARIO

(Bloque 1) Materias jurídicas:

TEMA 1. Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales.

TEMA 2. El derecho de admisión en actividades de espectáculos públicos y recreativas. Título II, y Título IX de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre; Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto; Decreto 41/2011, de 29 de abril; Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de fecha 14/11/2013; nociones básicas sobre normativa de consumo. Nociones básicas sobre la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

TEMA 3. Nociones básicas sobre delitos contra las libertades, detenciones ilegales, homicidios, lesiones, amenazas y coacciones, legítima defensa y omisión del deber de socorro, la tenencia de armas en locales de concurrencia pública.

TEMA 4. Nociones básicas sobre la salud pública, drogodependencias y tráfico de drogas.

TEMA 5. Autoridades competentes en materia de actividades de espectáculos públicos y recreativas.

(Bloque 2) Materias de psicología:

TEMA 6. Las relaciones con el público en general y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad.

TEMA 7. El autocontrol: El pánico y sus efectos. El estrés y el comportamiento en situación de peligro o de riesgos colectivos. Técnicas de autocontrol

TEMA 8. Las relaciones humanas y la seguridad:

- Aprendizaje de métodos no violentos para resolver conflictos.

- Los perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentran en estado de embriaguez porque han consumido alcohol, estupefacientes, etc.

- Los perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentran en estado de peligro o de emergencias.

 (Bloque 3) Materias técnicas de seguridad:

TEMA 9. Nociones básicas sobre instalaciones de seguridad contra incendios y otros riesgos colectivos.

TEMA 10. Nociones básicas sobre planes de autoprotección y de emergencias.

TEMA 11. Comportamientos y actuaciones de las personas y de las masas en estado de pánico y de emergencia ante riesgos colectivos.

TEMA 12. Nociones básicas sobre sistemas de comunicación.

TEMA 13. Nociones básicas de la Ley 5/2014, de 4 de abril, que regula la seguridad privada.

(Bloque 4) Materias técnicas y sanitarias:

TEMA 14. Conceptos básicos sobre primeros auxilios y situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

TEMA 15. Conceptos básicos sobre intervenciones ante el consumo de alcohol, tabaco y drogas.

TEMA 16. Conceptos básicos sobre las agresiones sexuales y la violencia de género.

Prácticas preceptivas:

En el curso básico, se tiene que garantizar la realización de un mínimo de 10 horas lectivas de prácticas preceptivas, de acuerdo con el artículo 4.1.d del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca.

4.   Desarrollo y contenido de las pruebas 

4.1. Los aspirantes de la lista de admitidos han de asistir a la sesión en la cual sean convocados; a los que no comparezcan se los considerará como “No presentado”, excepto en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, en este caso, el tribunal tendrá que adoptar Resolución motivada al respecto.

4.2. Los aspirantes tienen que ir provistos, para cada ejercicio, del documento nacional de identidad o de un documento identificativo equivalente en vigor. En cualquier momento, durante las pruebas, el tribunal puede requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

4.3. Para la realización de las pruebas, los aspirantes no pueden utilizar ningún tipo de documentación, aparato electrónico, calculadoras, ni similares.

4.4. El examen constará de una prueba teórica tipo test dividida en 4 bloques, con un total de 40 preguntas (10 preguntas por bloque) sobre el temario especificado en el punto 3 de esta convocatoria. Cada pregunta englobará 4 posibles respuestas, de las cuales sólo una será correcta.

4.5. La duración de las pruebas será de 90 minutos.

El enunciado o contenido, así como el desarrollo de las pruebas, lo tiene que determinar previamente el tribunal calificador.

Los criterios de corrección son los que se especifican en el punto 8 de estas bases.

5.   Tribunal Calificador

5.1. De acuerdo con el artículo 19.2 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca, se nombran los miembros del tribunal calificador para esta convocatoria.

 

Presidente:

Titular: Sr. Marc López Expósito, Secretario Técnico de Territorio e Infraestructuras.

Suplente: Sr. Joan Morey Pizà, Director Insular de Urbanismo.

Vocales:

Titular 1: Sr. Marc Gradaille Llaneras, Jefe del Servicio de Actividades,

Suplente: Sra. Maria José García Martínez, técnica del Servicio de Actividades.

Titular 2: Sra. Francisca Pastor Torres, Jefa de la Sección de Actividades Permanentes del Servicio de Actividades.

Suplente: Sr. Manuel Malagón Calonge, administrativo del Servicio de Actividades.

Secretaria:

Titular: Sra. Bàrbara Vidal Jordi, técnica jurídica del Servicio de Actividades, con voz y sin voto.

Suplente: Sra. Apol·lònia Serra Barceló, Jefa del Servicio Administrativo de la Secretaría Técnica, del Departamento de Territorio e Infraestructuras, quien podrá actuar como asesora del tribunal con voz y sin voto.

Todos los miembros de este tribunal que participen en las sesiones tienen derecho a percibir una indemnización por sesión y día. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 62/2011, 20 mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión, y se aprueba el baremo de indemnizaciones que se derivan. Estas indemnizaciones son compatibles con las dietas que reglamentariamente les correspondan.

5.2. Con la convocatoria previa del presidente, el tribunal se ha de constituir con la asistencia de la mayoría de los miembros, titulares o suplentes.

En esta sesión, el tribunal ha de acordar todas las decisiones que correspondan para el desarrollo correcto de las pruebas.

5.3. Una vez constituido el tribunal, para la actuación válida de este, se requiere la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, con la presencia obligatoria del presidente y del secretario. Los titulares y los suplentes pueden actuar indistintamente y concurrentemente.

5.4. El tribunal puede disponer que asesores especialistas se incorporen a los trabajos, los cuales han de actuar con voz pero sin voto. Las actuaciones de estos asesores se han de reflejar en las actas. Asimismo, el tribunal se puede valer de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

5.5. En cada una de las pruebas evaluadoras, ha de estar presente, como mínimo, uno de los miembros del tribunal, acompañado de los vigilantes y los colaboradores que se consideren oportunos.

6.   Requisitos y plazo de la solicitud de inscripción

6.1. Para tomar parte en estas pruebas se debe presentar la declaración responsable de los requisitos y la documentación necesaria adjunta, según el modelo de Anexo 5 publicado junto con las bases de esta convocatoria, que estará disponible en el Servicio de Actividades del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, en la calle General Riera, 113 (“Llar de la Infància”), de Palma de Mallorca, y en la página web del Consejo Insular de Mallorca www.conselldemallorca.net.

Con la declaración responsable correspondiente a cada interesado, se debe adjuntar la documentación que se detalla a continuación y que deberá estar en vigor en el momento de presentarla en el Consejo Insular de Mallorca:

a.   Una fotografía reciente modelo DNI, preferiblemente en formato digital.

b.  Fotocopia del DNI/NIE/pasaporte o permiso de residencia y de trabajo en España o documentos equivalentes.

c.  Certificado en el que conste que la persona aspirante no tiene antecedentes penales en España ni, si procede, en su país de origen. Se entenderá por país de origen, aquel o aquellos países de los cuales tengan reconocida la nacionalidad. En este último caso, deberá presentarse el certificado de penales original con una traducción oficial.

En relación al certificado de antecedentes penales de España, se entenderá que el aspirante autoriza al órgano instructor para consultar la base de datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia del Gobierno de España, y por lo tanto no hará falta que lo aporte, siempre y cuando no conste su oposición expresa.

Excepcionalmente, si el órgano instructor no pudiera obtener este certificado, se requerirá al aspirante que lo aporte.

d.  Certificado médico oficial de aptitud psicológica y de salud médica favorable, donde se indique expresamente que la persona interesada “reúne las aptitudes físicas y psíquicas idóneas para el desarrollo de las funciones de los servicios de admisión y control de ambiente interno”.

Asimismo el interesado deberá hacer el pago de la tasa correspondiente. Las instrucciones para hacer efectivo el pago de la tasa citada se podrán consultar en la página web,  www.conselldemallorca.net.

6.2. Los certificados mencionados en el punto anterior deberán ser originales y estar vigentes en el momento de su presentación ante el  Consejo Insular de Mallorca; si en el certificado no se indica la validez, éste se entenderá válido por un periodo de 3 meses a contar desde su fecha de expedición.

6.3. La declaración responsable, junto con la documentación mencionada anteriormente, se debe presentar preferiblemente en el Registro del Consejo Insular de Mallorca en la calle General Riera, 113 (“Llar de la Infància”), de Palma de Mallorca, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.4. La falta de justificación de cualquiera de los requisitos mencionados determina la exclusión del aspirante.

6.5. Los plazos para la presentación de la declaración responsable para la inscripción a las pruebas evaluadoras previstas para el año 2017 son:

* Para la primera prueba de día 10 de marzo de 2017: del 23 de enero al 3 de febrero de 2017 (ambos incluidos).

* Para la segunda prueba de día 19 de mayo de 2017: del 3 de abril al 19 de abril de 2017 (ambos incluidos).

7.   Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas, los aspirantes tendrán que aportar la documentación indicada en el artículo 19.3 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca y cumplir los siguientes requisitos del artículo 10.2 del mencionado reglamento:

a.   Ser mayor de edad.

b.  Tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener el permiso de residencia y de trabajo en España.

c.  No tener antecedentes penales.

d.  Tener las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas idóneas para el ejercicio de las funciones correspondientes, acreditadas mediante un certificado médico oficial donde se indique expresamente que la persona interesada “reúne las aptitudes físicas y psíquicas idóneas para el desarrollo de las funciones de los servicios de admisión y control de ambiente interno”.

e.  Tener unos conocimientos básicos de las lenguas oficiales de las Islas Baleares con la finalidad de poder atender al público que se dirija en estas lenguas.

f.  Haber superado el curso básico de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno.

Además, se debe haber realizado el abono de la tasa correspondiente a los derechos de examen.

Todos estos requisitos deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse durante el plazo de vigencia de la acreditación profesional.

8.   Criterios de corrección

La prueba consta de 4 bloques de 10 preguntas cada uno, con una puntuación total de 40 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1 punto; las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figura más de una respuesta, no se valorarán. En cuanto a las preguntas con respuesta errónea, se penalizarán con 0,25 puntos.

La prueba se calificará como apto o no apto. Para tener la calificación de apto es necesario superar cada bloque por separado, para lo cual deberá obtenerse un mínimo de 5 puntos por bloque.

9.   Tasas y derechos de examen

De acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa correspondiente a trámites administrativos y servicios en relación a la acreditación del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 176, de 21 de diciembre de 2013, las tasas y derechos de examen correspondientes son:

 

1.

Para la inspección y supervisión de los centros de formación que hayan solicitado impartir el curso básico

111,35 €

2.

Para la participación en las pruebas evaluadoras para la obtención de la acreditación como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas (Derechos de examen)

115,42 €

3.

Para la expedición, duplicado o renovación de la tarjeta acreditativa como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas

 14,37 €

10.   Admisión de aspirantes

10.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal calificador tiene que aprobar y hacer pública, en el plazo máximo de diez días hábiles, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con la indicación individualizada de las causas de exclusión de los aspirantes que no hayan sido admitidos según la codificación siguiente:

Código 1: Solicitud presentada fuera de plazo (base 6.5 de esta convocatoria).

Código 2: No haber superado el curso básico de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno (base 7.f de esta convocatoria).

Código 3: No haber presentado la declaración responsable según el modelo de Anexo 5 publicado (base 6.1 de esta convocatoria).

Código 4: Falta una fotografía reciente modelo DNI (base 6.1.a de la convocatoria).

Código 5: Falta fotocopia del DNI/NIE/pasaporte o permiso de residencia y de trabajo a España o documentos equivalentes (base 6.1.b de la convocatoria).

Código 6: No justifica ser mayor de edad (base 7.a de esta convocatoria).

Código 7: No justifica tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener el permiso de residencia y de trabajo en España (base 7.b de esta convocatoria).

    Código 8: No se ha justificado no tener antecedentes penales (base 7.c de esta convocatoria).

Código 9: No justifica tener las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas idóneas para el ejercicio de las funciones correspondientes (base 7.d de esta convocatoria).

Código 10: No se ha podido verificar el pago de la tasa correspondiente (base 6.1 de la convocatoria).

Código 11: No se ha podido verificar mediante los sistemas electrónicos de la administración habilitados al efecto, la inexistencia de antecedentes penales en España. Por lo tanto, el aspirante tiene que aportar el certificado de antecedentes penales de España.

Código 12: Otros que pueda acordar el tribunal calificador en base a la normativa que regula la convocatoria. Este acuerdo tendrá que estar debidamente motivado, y así se dejará constancia en el acta de la reunión del tribunal.

En las listas ha de constar, en todo caso, los apellidos, el nombre y el número del documento nacional de identidad, o de un documento identificativo equivalente, de todos y cada uno de los aspirantes, así como la causa que motiva la exclusión, si procede.

Estas listas se publicarán en el tablón de edictos del “Llar de la Infància” (C/ General Riera, 113), y a efectos informativos, en la página web del Consejo Insular de Mallorca www.conselldemallorca.net.

10.2. Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de publicarse las listas provisionales en el tablón de edictos de la “Llar de la Infància”, para subsanar el defecto que ha motivado la exclusión o la no inclusión expresa.

10.3. En el plazo máximo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la finalización del periodo de subsanación, el tribunal calificador ha de aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos de la convocatoria, y las tiene que publicar por los mismos medios mencionados en el punto 10.1.

10.4. En las listas definitivas de admitidos y excluidos, el tribunal calificador debe hacer constar, asimismo, las horas y el lugar en que se tienen que hacer las pruebas correspondientes.

En el caso que una prueba evaluadora no tenga como mínimo 10 aspirantes, quedará suspendida y se convocará a los aspirantes a la siguiente prueba evaluadora.

11.   Lista de aprobados

11.1. El tribunal calificador debe publicar para cada prueba evaluadora de la convocatoria la lista provisional de los aspirantes que resulten aptos y no aptos, incluyendo los que no se hayan presentado a la prueba.

En la lista se ha de indicar además de la calificación, el documento nacional de identidad (o documento identificativo equivalente en vigor). En esta lista se ha de explicitar el plazo en el cual los interesados pueden solicitar, por escrito, la revisión del ejercicio, que no podrá ser superior a un plazo de 3 días, y el lugar, los días y el horario en que se pueden hacer estas revisiones.

Esta lista se publicará en el tablón de edictos del “Llar de la Infància” (C/ General Riera, 113), y a efectos informativos, en la página web del Consejo Insular de Mallorca  www.conselldemallorca.net.

11.2. Finalizado el proceso de revisión, el tribunal calificador debe elevar a la Consejera Ejecutiva de Territorio e Infraestructuras, para cada prueba de la convocatoria, la lista definitiva de aptos, no aptos y no presentados para su aprobación, y posterior publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de edictos del “Llar de la Infància” (C/ General Riera, 113).

12.   Expedición de la tarjeta de identificación

Las personas declaradas aptas, previa identificación del interesado y comprobación del pago de la tasa correspondiente, en un plazo máximo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de los resultados de la prueba evaluadora en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, podrán recoger la tarjeta de identificación que los acredita como profesional, en el servicio de Actividades del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, en la calle General Riera, 113 (“Llar de la Infància”), de Palma de Mallorca.

13.   Reclamaciones administrativas

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los interesados pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El tribunal calificador ha de resolver todas las incidencias que se susciten en el transcurso de esta convocatoria, de acuerdo con el que dispone el régimen de recursos administrativos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes excluidos de la participación de la convocatoria, siempre que formulen la reclamación correspondiente.

 

Palma, 28 de noviembre de 2016

El Secretario General

Por delegación del Presidente (Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm.114, de 28 de julio)

Jeroni M. Mas Rigo

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