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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13663
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 25 de noviembre de 2016 por la cual se declara un brote de Xylella fastidiosa (Wells et al.) en las Islas Baleares y se adoptan medidas fitosanitarias para erradicarla y controlarla

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Texto

La Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra la propagación en el interior de la Comunidad, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el cual se adoptan medidas de protección contra la introducción y la difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, y para la exportación y el tráfico hacia países terceros.

El Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, regula los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales que todavía no están establecidos en el territorio español, que actualmente recogen los anexos I y II del Real Decreto 58/2005.

Por otra parte, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que ante la aparición, o la sospecha, de una plaga en el territorio nacional o a una parte de este, que pueda tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente tiene que comprobar la presencia y la importancia de la infestación y adoptar las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación.

La Directiva 2000/29/CE recoge la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.) como organismo nocivo en la sección I, parte A, del anexo I, de la presencia de la cual no se tiene constancia en ningún lugar de la Unión Europea, y de la cual se prohíbe la introducción o la propagación. También están incluidos en este mismo apartado de la legislación los insectos vectores de la familia Cicadellidae (especies no europeas), transmisores de la enfermedad de Pierce (denominación común en viña), y la enfermedad Peach Phony Rickettsia, en melocotonero, que actualmente se atribuye a la presencia de Xylella fastidiosa (Wells et al.).

En el ámbito estatal, la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.) figura en el anexo I, parte A, sección I, del Real decreto 58/2005. Es una bacteria con un rango de huéspedes muy amplio, que produce daños graves a cultivos muy importantes, como los cítricos, la viña, el olivo, los frutales de hueso o los almendros, y a numerosas especies ornamentales.

Además, Xylella fastidiosa (Wells et al.) figura en la lista A1 de la Organización Europea y Mediterráneo de Protección de Plantas (OEPP/EPPO), que recoge las plagas de cuarentena cuya introducción en los países miembros representa un riesgo fitosanitario evidente. Asimismo, la consideran de cuarentena muchos países (Turquía, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Israel, etc.) y organizaciones regionales de protección fitosanitaria, como el Comité de Sanidad Vegetal (COSAVE), la Organización Norteamericana para la Protección de las Plantas (NAPPO, para las siglas en inglés) o el Consejo Fitosanitario Interafricano (IAPSC, para las siglas en inglés). También están incluidos en la lista A1 del EPPO algunos insectos vectores transmisores de la bacteria: Carneocephala fulgida, Draeculacephala minerva, Graphocephala atropunctata y Homalodisca coagulata.

La legislación comunitaria que está en vigor en la actualidad es la Decisión de ejecución (UE) 2016/764 de la Comisión, de 12 mayo de 2016, por la cual se modifica la Decisión de ejecución (UE) 2015/789, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.).

El 6 de octubre de 2016 el Laboratorio de Sanidad Vegetal de las Islas Baleares detectó un resultado positivo de Xylella fastidiosa en uno muestra de un cerezo (Prunus avium) que provenía de una inspección rutinaria a un centro de jardinería de la zona de Porto Cristo, en el término municipal de Manacor. El mismo día el Laboratorio de Sanidad Vegetal de las Islas Baleares envió una parte de la muestra (algunas hojas) al Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias Fitopatógenas, cumpliendo el trámite oficial que establece el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El 17 de octubre, después de otra inspección al centro de jardinería en que se detectaron tres cerezos más del mismo lote que dio positivo, se enviaron al Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias Fitopatógenas 24 muestras recogidas de los cuatro cerezos (del primer cerezo y de los tres cerezas nuevos).

El 27 de octubre el Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias Fitopatógenas confirmó la detección de Xylella fastidiosa en la muestra del primer cerezo enviado, y el 28 de octubre, en tres de las cuatro muestras de cerezo enviadas posteriormente.

El 4 de noviembre el Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias Fitopatógenas confirmó que las bacterias aisladas pertenecen a la subespecie fastidiosa.

Dado que la erradicación y el control de la propagación de esta bacteria hacia otras zonas tan sólo es posible por medio de la intervención de la Administración, corresponde adoptar las medidas fitosanitarias que establece la Decisión de ejecución (UE) 2016/764 de la Comisión.

Por otra parte, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce, entre otros, la competencia en materia de sanidad vegetal.

Por todo eso, y vista la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

Artículo 1

Declaración del brote de Xylella fastidiosa

1. Declarar un brote de Xylella fastidiosa (Wells et al.) en las Islas Baleares ubicado a un centro de jardinería de Porto Cristo (Manacor, Mallorca), en las coordenadas 39º33’14.8’’N 3º20’50.4’’E, UTM: 39.554107, 3.347333.

2. Establecer una zona demarcada en torno al brote de Xylella fastidiosa (Wells et al.), tal como establece el artículo 4 de la Decisión de ejecución (UE) 2016/764 de la Comisión, de 12 mayo de 2016, por la cual se modifica la Decisión de ejecución (UE) 2015/789, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.).

Artículo 2

Adopción de medidas fitosanitarias de erradicación y control

Adoptar en la zona demarcada las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece la Decisión de ejecución (UE) 2016/764 de la Comisión.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las lles Baleares.

  

Palma, 25 de noviembre de 2016

El consejero

Vicenç Vidal Matas