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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 13637
Acuerdo de denegación de la aprobación definitiva de una parte de la modificación puntual 1/2014 de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Deià

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 25 de noviembre de 2016, adoptó el acuerdo siguiente:

"Visto el expediente relativo a la modificación puntual 1/2014 de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Deià, relativa a diversos cambios urbanísticos en solares situados en la calle Porxo, 19, en la calle Teix y en la avenida Lluís Salvador, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, esta Comisión Insular acuerda:

1º.- Denegar la aprobación definitiva de la expresada modificación puntual en la parte relativa a la reordenación de un ámbito de suelo urbano en la calle Teix y a la modificación de las condiciones aplicables al sistema de aparcamiento público y creación de dos subtipos para esta calificación en diferentes zonas de aparcamiento.

... / ...

Todo ello, de acuerdo con el informe de los servicios técnicos y jurídicos de Urbanismo del Departamento de Territorio e Infraestructuras de fecha 18 de octubre de 2016, el cual queda expresamente incorporado en este acuerdo ".

La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo . Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

     

Palma, 30 de noviembre de 2016

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana