Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 13602
Resolución delegaciones de atribuciones
Esta Alcaldía, en fecha veintiocho de octubre de 2016, ha dictado la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, es facultad de esta Alcaldía la delegación del ejercicio de las atribuciones propias. Todo ello, salvo de las materias indelegables previstas en los artículos 21.3 antes mencionado y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por ello, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, RESUELVO:
PRIMERO. Efectuar a favor de los siguientes regidores una delegación específica de atribuciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, para gestionar los asuntos relacionados con las materias siguientes:
DEPORTES, EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Sr. Pere Terrasa Hernández
HACIENDA, SERVICIOS GENERALES Y CONTRATACIÓN, URBANISMO Y ACTIVIDADES: Sra. Ivon Renaud Mas.
FIESTAS, FERIAS, COMERCIO, MERCADOS: Sra. Carmen Corraliza Gallardo.
TIC, ARCHIVO, PATRIMONIO Y CASTELL: Sra. Lorena Molinillo Medina.
BIENESTAR SOCIAL, TURISMO, VÍAS Y OBRAS, CEMENTERIO Y MOVILIDAD: Sra. Mónica Viejo Becerra.
MEDIO AMBIENTE, CULTURA Y JUVENTUD: Víctor Antonio Martínez Bayón.
El alcance de las funciones de esta delegación comporta facultades de dirección y gestión. Quedan excluidas las facultades de resolución.
SEGUNDO. Notificar esta Resolución a los interesados. La eficacia de esta Resolución, con relación a las delegaciones específicas, está condicionada a la aceptación por el órgano delegado. Si en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir de la notificación del acuerdo, el órgano delegado no hace ninguna manifestación expresa ante el órgano delegante, la delegación se entenderá aceptada.
TERCERO. Dar cuenta de esta Resolución ante el Pleno en la próxima sesión que se efectue.
CUARTO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que esta resolución sea efectiva a partir del día siguiente a la fecha de la Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre.
Capdepera, 14 de noviembre de 2016
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol