Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13101
Juicio Verbal de desahucio 46/2016. Sobre otras materias
D./Dª. ROSA LUISA GALIANO LÓPEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento seguido a instancia de BANCO MARE NOSTRUM SA, representado por el Procurador MIGUEL SOCIAS ROSSELLO, frente a OCUPANTES DEL INMUEBLE SITA EN REIS CATOLICS 99 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal es el siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Socías Roselló, en nombre y representación de Banco Mare Nostrum, S.A., contra ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Reis Catolics nº99,4º, de Palma declarando la obligación de la parte demandada a no perturbar la plena eficacia del dominio inscrito a favor de la parte actora, así como la obligación de la parte demandada a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión de la finca litigiosa y la obligación de la parte demandada a abandonar la finca, con apercibimiento de lanzamiento, y dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora.
Condeno, asimismo, a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este juzgado y a resolver por La Audiencia Provincial de Islas Baleares, de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.
Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el banco Santander.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, OCUPANTES DEL INMUEBLE SITA EN REIS CATOLICS 99, en rebeldía procesal y siendo el presente juicio verbal de desahucio precario, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,