Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 13535
Dotación de red de alcantarillado a las urbanizaciones de Trebalúger, Noria Riera y Sant Esteve
Se hace público que el Pleno en la sesión extraordinaria de día 18 de noviembre de 2016, ha adoptado el siguiente acuerdo, la parte resolutiva del cual se transcribe a continuación:
PRIMERO.- La Corporación municipal del Ayuntamiento de Es Castell, con referencia a lo que indica el punto 1.d).i de la Disposición transitoria cuarta de la LOUS, en la redacción de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, manifiesta su compromiso de dotar de red de alcantarillado la zona del suelo urbano denominada Noria Riera, Trebalúger y Cala Sant Esteve; la delimitación planimétrica de la cual se adjunta como anexo I a este documento, actualmente desprovista de esta dotación urbanística y en cumplimiento inicial de este compromiso, este Ayuntamiento aprobará, antes de que se cumpla un año de la entrada en vigor de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, los correspondientes proyectos de urbanización/dotación de servicios/obra, y conexiones al sistema general de depuración, dirigido a ejecutar las obras de dotación de red de saneamiento en la zona del suelo urbano mencionada anteriormente.
SEGUNDO.- Acordar publicar este acuerdo en el BOIB, que será eficaz a partir de la fecha de su publicación.
Contra este acuerdo, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación.
Potestativamente se puede interponer previamente un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación. Si transcurre el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de interposición del recurso de reposición sin que haya sido dictada y notificada ninguna resolución expresa se entenderá desestimado.
En este caso, el recurso contencioso administrativo podrá interponerse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha en que presuntamente se haya desestimado el recurso de reposición. Todo esto sin perjuicio de cualquier antro recurso o reclamación que consideren conveniente de interponer.
Es Castell, 28 de noviembre de 2016.
El Alcalde
José Luis Camps Pons