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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 13533
Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los clubs, deportistas individuales, árbitros y entrenadores de Formentera

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2016, aprobó las Bases Reguladoras del otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los clubs, deportistas individuales, árbitros y entrenadores de Formentera.

Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los clubs, deportistas individuales, árbitros y entrenadores de Formentera.

Articulo 1

Objecto

El objeto de las presentes bases es establecer las normas que deben de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo económico a los clubs deportivos con sede en Formentera, a deportistas, árbitros y entrenadores empadronados en este municipio, en concepto de ayuda a los gastos de desplazamiento por la asistencia a campeonatos oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional y a cursos de formación.

Los desplazamientos que son objeto de esta subvención, son los desplazamientos de equipos, deportistas, (con acompañantes en el caso de ser menores), árbitros y formación para los entrenadores de los clubs, desde Formentera a fuera de la isla.

Se podrán subvencionar estos desplazamientos, en los siguientes casos:

  • Para los equipos y deportistas, siempre que sean para disputar campeonatos o competiciones oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional, que se encuentren recogidos en el calendario anual de la Federación Autonómica, nacional o internacional correspondiente.
  • Para los árbitros, siempre y cuando la organización de la competición obligue a llevar un árbitro.
  • Para los entrenadores, siempre y cuando estén dados de alta en el club y sean cursos para seguir formándose o para conseguir una titulación nueva o superior.

En circunstancias especiales se podrán valorar campeonatos o torneos no oficiales, cuando tengan un carácter mediático importante (Torneo Brunete, Copas Internacionales...)

Quedaran expresamente excluidos de recibir subvención, aquellos encuentros o torneos de carácter no oficial o aquellos que, a pesar de ser oficiales, tengan carácter amistoso o de preparación.

En correspondencia con los párrafos anteriores, son subvencionables los siguientes conceptos::

  • Gastos de desplazamientos desde Formentera al resto del territorio nacional para la asistencia a Campeonatos oficiales de España, de Europa y del mundo, así como para las competiciones oficiales de carácter nacional.
  • Gastos de desplazamiento desde Formentera a otras islas de la comunidad autónoma de las Illes Balears para la asistencia a competiciones oficiales de carácter nacional, regional o provincial.
  • Gastos de desplazamiento desde Formentera al resto del territorio nacional y otras islas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para la asistencia de los árbitros a cursos de formación.

Cualquier competición que sea objeto de subvención por desplazamiento, debe de estar organizada por una Federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes del Govern de les Illes Balears o dependiente de estos. Para las competiciones internacionales, serán válidas las competiciones organizadas por Federaciones Internacionales que cuenten entre sus federaciones nacionales asociadas, una federación reconocida por el Consell Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes.

A efectos de estas bases, se consideran campeonatos oficiales aquellos que se desarrollen con la finalidad de titular al ganador como campeón nacional, regional o provincial, y aquellas competiciones que, mediante fases, son necesarias para conseguir la clasificación para las fases finales de estos campeonatos. Bajo los mismos efectos se consideran competiciones oficiales, las que se desarrollen con la finalidad de titularidad al ganador como campeón de copa o campeón o ganador de una división o grupo.

Articulo 2

Dotación económica

Las subvenciones objeto de esta convocatoria, son a cargo de la partida presupuestaria 2016.341.48000.01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el ejercicio presupuestario del año 2016, con un importe de 66.000 €.

Articulo 3

Requisitos generales de las personas solicitantes

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulen las presentes bases:

  • Los clubs deportivos de Formentera debidamente inscritos en el Registre de Entidades Deportivas de Baleares, para los equipos, deportistas, árbitros y entrenadores que pertenezcan.
  • Los deportistas empadronados, con una antigüedad igual o superior a 2 años, en el municipio de Formentera, donde este asuma los gastos de desplazamiento, compitiendo en representación de una federación nacional, de una federación regional o de un club deportivo. En el caso que los deportistas representen a un club deportivo que no tenga sede en Formentera, no podrá ser una especialidad deportiva de equipo o para una especialidad para la cual haya un club deportivo con sede en Formentera.
  • En el caso que el desplazamiento se realice por un menor de edad, se entenderá por beneficiario de la subvención la persona mayor de edad que tenga la representación legal del mismo (padre, madre, tutor, etc.)

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  • Los clubs que ya reciben subvención por su pertenencia a categorías de élite que incluyan todos los gastos para llegar a la sede donde compiten con sus desplazamientos, de la temporada de liga regular.
  • Los clubs deportivos o deportistas que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención.
  • Los desplazamientos que ya estén subvencionados por el Govern de les Illes Balears, como son las finales Escolares.
  • Los entrenadores que no estén dados de alta en un club de Formentera y que no esten en el tejido deportivo del club.

Articulo 4

Lugar y plazo de presentación

  • Las solicitudes, juntamente con la documentación requerida, se dirigirán al Sr. Presidente del Consell Insular de Formentera, y se presentaran en el Registre General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consell Insular de Formentera, en la calle de Ramón Llull núm 6, Sant Francesc Xavier, Formentera.
  • Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de les Islas Baleares (BOIB), en el Tablón de anuncios de l'OAC, en la página web de la Corporación: www.consellinsulardeformentera.cat i la web de l'àrea d'esports del Consell www.esportesmes.org.
  • Las solicitudes podrán presentarse, durante el plazo de 20 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.
  • En caso de otorgamiento de la subvención, si por parte del Consell Insular de Formentera se tuviese conocimiento de la falsedad en alguno de los datos en los documentos requeridos, implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas. La presentación de las solicitudes, presume la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.
  • No se admitirán a tramite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión, que será notificada a los interesados de acuerdo con el articulo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
  • En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida, o la presentada tuviese algún defecto formal, el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, comunicándoles que si no lo hiciesen, se los tendrá como desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá de ser dictada en los plazos previstos en el articulo 68 de la LPACAP.

Articulo 5

Documentación que debe aportarse

Juntamente con la solicitud, la documentación a presentar por los solicitantes debe de estar debidamente firmada por los representantes legales del club deportivo, en su caso, y hace falta presentar original y/o copia cotejada.

Esta documentación será la siguiente:

  1.  En caso de personas físicas:
    • Fotocopia del DNI o fotocopia del NIE.
    • Licencia Federativa en vigor (original o fotocopia).
    • Volante de empadronamiento del solicitante.
  2. En el caso de personas jurídicas:
    • Fotocopia del CIF de la entidad.
    • Documentos acreditativos de la identidad del club solicitante (estatutos).
    • Fotocopia del DNI o fotocopia del NIE del representante.
    • Certificado de representación de la entidad, expedido por el secretario del club deportivo, donde se declare la composición de la junta directiva del club deportivo, conforme al anexo I.
  • Memoria Justificativa Simplificada de las actividades subvencionables.
  • Declaración jurada de que recibe o prevé recibir subvenciones de otras administraciones públicas, para el desplazamiento objeto de esta subvención, anexo II.
  • Autorización al Consell Insular de Formentera para obtener los datos fiscales. (anexo III)
  • Actas de competiciones, resultados y cuadros de competición o certificados de participación en la competición.
  • Calendario de la competición.

Los modelos y anexos se pueden obtener en el portal web del Área de Deportes del Consell Insular de Formentera (www.esportsesmes.org) o en las dependencias del Polideportivo Antoni Blanc del Consell de Formentera-

Si alguno de los documentos exigidos, ya esté en poder del Área de Deportes del Consell de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo que establece los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido ninguna modificación desde su aportación.

Articulo 6

Conceptos y actividades subvencionables

Serán objeto de subvención los conceptos y los desplazamientos que correspondan exclusivamente a los desarrollados en el periodo de enero a octubre del año 2016.

Conceptos subvencionables:

  • Desplazamientos desde Formentera al resto del territorio nacional, excluyendo la comunidad autónoma de Baleares: 250 € por persona y desplazamiento.
  • Desplazamientos desde Formentera a competiciones internacionales y al resto del territorio nacional: 300€ por persona y desplazamiento.
  • Desplazamiento Autonómico, es decir, desde Formentera a Mallorca y Menorca: 118€ por persona y desplazamiento.
  • Desplazamientos terrestres, para poder llegar a la sede de competición en Ibiza, Mallorca y Menorca: 200€ por desplazamiento.
  • Desplazamientos terrestres desde un aeropuerto del territorio nacional a la sede de competición: 80€ por persona y desplazamiento.
  • Desplazamientos entre las Pitiusas, es decir, desde Formentera a Ibiza.
  • Dietas de los deportistas: 20€ por persona y día.
  • Pernoctaciones por la duración de las competiciones: 40€ por persona/noche.
  • Pernoctaciones por causas ajenas de la expedición: 40€ por persona/noche.
  • Alquiler de coche: 50€ /día.
  • Alquiler de material específico para la competición: (neumáticos, bicicletas, pelotas de tenis...). Este alquiler, será justificable siempre y cuando sea más barato el alquiler del material en el lugar de competición que trasladarlo desde Formentera.
  • Desplazamiento de 1 técnico por cada 5 deportistas en deporte individual.
  • Desplazamiento de 1 técnico por cada 10 deportistas en deportes colectivos.:

Articulo7

Comisión evaluadora

Se constituirá una Comisión Evaluadora, que estará formada por los siguientes miembros:

  • Presidente: conseller de Deportes o persona en quien delegue.
  • Secretario/a: secretario/a del Consell Insular de Formentera o funcionario/a en quien delegue.
  • 3 vocales: 2 técnicos del Área de Deportes y el Interventor de la corporación o funcionario/a del departamento de Intervención en quien delegue.

Son funciones de esta Comisión:

  • Examinar las solicitudes  y la documentación adjunta.
  • Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.
  • Formular informe propuesta de concesión o denegación de las subvenciones, debidamente motivado, que debe de servir de base al órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones, en su caso.
  • Cualquier otro que exija aplicación de estas bases.

Articulo 8

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:

  • Cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases.
  • Justificar la utilización de los fondos públicos recibidos.
  • Comunicar al órgano competente, el importe de las ayudas económicas recibidas de cualquier entidad pública, dirigidos a la misma actividad para la cual se ha solicitado esta subvención.
  • Comunicar al órgano competente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano competente, y someterse a las actuaciones de comprobación que se puedan practicar.

Articulo 9

Régimen de subvenciones

  • La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
  • Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores, y no se pueden alegar como precedente.
  • Se establece como medio de notificación de todos los actos de tramite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios de la OAC, del Consell Insular de Formentera.
  • Las solicitudes deberán de referirse a los desplazamientos realizados dentro del periodo correspondiente.

Articulo 10

Órgano Instructor

El órgano instructor del presente procedimiento es el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera, que debe de realizar las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe de dictar resolución, en el marco del articulo 16 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Articulo 11

Propuesta de Resolución, acuerdo del órgano competente y comunicación a las personas interesadas

Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el/la conseller/a del Área de Deportes, elevará propuesta a la Comissió de Govern. Esta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de la exclusión. Posteriormente el secretario de la Corporación, hará una certificación del acuerdo de la Comissió de Govern, la cual se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto en el articulo 42 de la LPACAP, y de conformidad con el articulo 34. 2c) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat

Articulo 12

Recursos

El acuerdo de la concesión o de la denegación de la solicitud, agota la via administrativa y contra el mismo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición delante de la propia Comissió de Govern del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, delante de los juzgados del contencioso administrativo de Palma (Mallorca), de acuerdo con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, referente de la jurisdicción contencioso administrativa.

Articulo 13

Importe de la subvención, abono y justificación

El Consell Insular de Formentera podrá financiar hasta el 90% del coste total de los conceptos y de los desplazamientos, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previstos en estas bases.

Las subvenciones que se regulan en las presentes bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Consell Insular de Formentera, de manera que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste del desplazamiento.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, con previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actividad para la cual se concibió en los términos establecidos en las presentes bases.

Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria en que las solicitudes se presentan una vez realizada la actividad, la justificación de los gastos debe de hacerse en el momento de presentación de la solicitud de subvención, según establece el articulo 4º.

La justificación simplificada se establece por el articulo 75 del RD 887/2006 de la Ley General de Subvenciones, que deberá de comprender, en todo caso, los elementos que a continuación se detallan:

  • Una memoria.
  • Una relación de los gastos e inversiones.
  • Detalle de otros ingresos y subvenciones.

Articulo 14

Reintegro de la Subvención

Procederá por parte del beneficiario el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, por parte del Consell Insular de Formentera, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas, o ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Lay General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Articulo 15

Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el titulo V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y supletoriamente en el titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al resto de normativa que sea de aplicación.

Articulo 16

Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en todo aquello que sea de aplicación.

Articulo 17

Publicación

Según lo establecido en el articulo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicaran en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). También se publicaran en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat. Entraran en vigor al día siguiente de haberse publicado en el BOIB.

El presidente,

Jaume Ferrer Ribas

Formentera, 23 de noviembre de 2016.

Por lo cual se hace público para generar su conocimiento

 

Formentera, 23 de noviembre de 2016

Al president del Consell Insular de Formentera.

Jaume Ferrer Ribas

 

ANEXO I

Don: _____________________________________________, con NIF: _________________, como secretario/a del club deportivo __________________________________,

CERTIFICO:

Que la junta directiva del club deportivo ______________________________________ está compuesta por las siguientes personas:

Nombre y Apellidos

Numero DNI o NIE

Cargo

Presidente/a

Secretario/a

Tesorero/a

Vocal

Vocal

______________________a_______________________de 20___

Firma del Secretario/a del club

Sello del Club

 

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS

Don: _____________________________________________, con NIF: _________________, como:

                □             Deportista empadonado en el municipio de Formentera.

                □             Presidente/a del club deportivo__________________________________

DECLARA ( marque con una x la opción o las opciones que procedan ):

                □             Que no he solicitado, ni preveo solicitar, ninguna subvención a las otras administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones para desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera.

                □             Que preveo solicitar subvenciones a administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones por desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera. Estas administraciones públicas son:

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________.

                □             Que he solicitado subvenciones a administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera, desconociendo todavía la cuantía concedida. Estas administraciones públicas son:

______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________.

                □             Que he solicitado subvenciones a administraciones públicas diferentes al Consell Insular de Formetnera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera, siendo las administraciones públicas y las cantidades económicas concedidas las siguientes:

Administración Pública

Cantidad económica

En caso que las circunstancias declaradas en este documento varíen a lo largo de la ejecución del proyecto, estamos notificados y aceptamos la obligación de comunicar al Consell Insular de Formentera estos cambios.

__________________a ________ de________________________ de 20__

Firma

 

ANEXO III

AUTORITZACIÓN DE OBTENCIÓN DE DATOS FISCALES

Sr. ......................................................................................................DNI................................

Sra. ....................................................................................................DNI................................

Actuando en representación del:

Club ....................................................................................................NIF................................

en relación a la solicitud..........................................................................................................

AUTORIZAR al Consell Insular de Formentera para que pueda efectuar cuantas consultas informáticas o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido, sean necesarias para obtener el certificado de la seguridad social y de Hacienda en relación a las subvenciones de deportes.

Formentera,_____ de _______________ de 2016

Firma