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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 13521
Anuncio de resolución final de los expedientes de procedimiento sancionador núm. 3/2016 y 5/2016 por incumplimiento de la Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
El Presidente del Consell Insular de Formentera, acordó resolución final de lo expedientes sancionadores que se relacionan a continuación:
Claves de identificación:
LPSC: Art.36.6 y 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de mayo, de la protección de la seguridad ciudadana.
Nº Expediente |
Documento Identificación |
Identidad |
Fecha de la denuncia |
Precepto Infringido |
Cuantía |
---|---|---|---|---|---|
LPSC 3/2016 |
X-2426279-D |
Y.E.F. |
13/08/2015 |
Art.36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 |
601 euros |
LPSC 5/2016 |
X-2426279-D |
Y.E.F. |
18/08/2015 |
Art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 |
601 euros |
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal se procede a la publicación del presente anuncio de resolución final del expediente sancionador.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
La cuantía se deberá pagar en periodo voluntario en los siguientes plazos:
-Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 del mes, el pago deberá realizarse como máximo hasta el día 20 del mes siguiente o el siguiente día hábil.
-Si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes el pago se efectuará como máximo hasta el día 5 del segundo mes siguiente a la notificación o, en su defecto, al siguiente día hábil.
El pago de la sanción administrativa impuesta se podrá realizar, mediante tarjeta bancaria, en la oficina municipal de Atención Ciudadana del Consell Insular de Formentera ubicada en la C/ Ramón Llull de San Francisco Javier, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, o bien mediante el ingreso o transferencia en las siguientes cuentas corrientes:
Si la deuda no se satisface dentro del período de pago voluntario, se procederá a la vía de apremio y embargo de las cuantías no satisfechas, aplicándose los recargos e intereses pertinentes, según establece el artículo 28 en relación con el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Formentera, 17 de Noviembre de 2016.
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas