Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 13496
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 24 de noviembre de 2016 de corrección de errores de la Resolución de 17 de agosto de 2016 por la cual se convoca el primer concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo, por medio del Programa Operativo FSE de las Islas Baleares, 2014-2020
Hechos
1. Mediante una resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 17 de agosto de 2016 se convocó el primer concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeu, por medio del Programa Operativo FSE de las Illes Balears, 2014-2020 (BOIB nº. 106, de 20 de agosto de 2016).
2. Se ha advertido un error en la publicación en el BOIB de la resolución mencionada; concretamente, no se publicó como anexo 2 el Pliegue general de condiciones técnicas del primer concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo, por medio del Programa Operativo FSE de las IllesBalears, 2014-2020.
Fundamento de derecho
1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que “asimismo, las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición”.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado en la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 17 de agosto de 2016 por la cual se convoca el primer concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo, por medio del Programa Operativo FSE de las Illes Balears, 2014-2020 (BOIB nº. 106, de 20 de agosto de 2016).
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 24 de noviembre de 2016
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO 2
Pliego general de prescripciones técnicas del Servicio Ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave
1. Objeto
El objeto del presente Pliego es establecer, las condiciones técnicas y económicas de la concertación, entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y las entidades sin ánimo de lucro, que soliciten, de acuerdo con el Decreto 18/2015, de 10 de abril, acogerse al régimen de concierto social para la atención en centro ocupacional, dentro del ámbito territorial de las Illes Balears, de personas con discapacidad asociada a enfermedad mental grave. No son objeto de este concierto todos aquellos servicios no recogidos de manera expresa en el presente Pliego.
2. Definición del servicio
A los efectos de este Pliego, el Servicio Ocupacional es el definido en la Disposición final del Decreto 31/2016, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Se modifica el punto 2.4.13 del anexo del Decreto 56/2011, que queda redactado en los siguientes términos:
2.4.13. Servicios ocupacionales para personas con discapacidad intelectual o discapacidad psíquica o para personas con discapacidad por trastorno mental grave: “servicio de atención diurna que da apoyo a personas con discapacidad asociada a enfermedad mental grave que necesitan organización, supervisión y asistencia en la realización de las actividades de la vida diaria, y también apoyo en el proceso de adquisición y desarrollo de habilidades básicas y adaptativas personales, sociales y prelaborales, a fin de que puedan alcanzar, dentro de sus posibilidades, la máxima integración sociolaboral”. Asimismo, las acciones e intervenciones que se llevan a cabo en el Servicio Ocupacional tienen que considerar también a su familia y entorno.
En este marco, y a efectos de este Pliego los Servicios Ocupacionales se definen como:
1. Dispositivos específicos para prestar atención terapéutica y atención global en las áreas de habilidad adaptativa personal, social y prelaboral, para conseguir que las personas puedan conseguir, dentro de las posibilidades de cada uno, la máxima integración sociolaboral.
2. Servicios flexibles, adaptan los apoyos a las necesidades y perfiles de la persona, y permiten la movilidad y/o simultaneidad en la atención de esta en las diversas áreas de atención que procura el servicio y/o otros servicios.
3. Garantizan tanto el derecho a la evolución y promoción de la persona en las diferentes áreas de atención y/o otros servicios, en función de sus necesidades y posibilidades, así como el derecho de retorno a las áreas de mayores apoyos por inadaptación o deterioro de la persona (por envejecimiento, problemas de salud, etc.): es un servicio concebido como un itinerario vital de doble vía.
4. Los profesionales de cada servicio forman un equipo interdisciplinar y multidisciplinar que coordina un responsable técnico.
5. Los Servicios Ocupacionales, en función de las necesidades concretas de la persona, se coordinarán con los recursos comunitarios y apoyos naturales que esta precise.
3. Definición y prestación del servicio
Los Servicios Ocupacionales tienen como objetivo principal la integración social y laboral de las personas con discapacidad asociada en un diagnóstico de salud mental. Aunque el objetivo primero del Servicio Ocupacional es la inserción laboral de la persona usuaria, también tiene que dar el apoyo necesario para desarrollar su capacidad de autonomía mediante la potenciación de todos los aspectos personales: biológicos, psicológicos, familiares y sociales, así como potenciar la formación de la persona tanto desde el propio dispositivo como de forma externa. Por este motivo, el servicio se tiene que organizar en diferentes áreas que tienen que trabajar de manera conjunta, mediante una metodología de atención participativa con la persona usuaria y sus familiares, y siempre en coordinación con los recursos comunitarios de la zona.
El Servicio Ocupacional comprenderá, en función de las necesidades y perfiles de las personas usuarias, un conjunto de actuaciones estructuradas por áreas de actuación, que se prestarán de manera coordinada entre ellas, adaptando los apoyos a la situación individualizada de cada persona, y permitiendo la movilidad y/o simultaneidad en la atención en cada una de ellas.
De manera transversal en las áreas de actuación, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
3.1. Metodología de atención
La metodología de atención siempre será participativa, con implicación de la persona con discapacidad y de sus familiares, tutores y/o personas cuidadoras. Siempre habrá coordinación constante con los recursos comunitarios de la zona: servicios sociales comunitarios básicos, centros educativos o de formación, centros de salud y hospitales de referencia, servicios culturales o de ocio, etc.
La atención de la persona con discapacidad se concretará en un abordaje global de su caso que comprende la valoración, la información y orientación hacia los apoyos más idóneos en función de las necesidades concretas de la persona, la planificación de los objetivos personalizados a conseguir, la intervención y prestación de apoyos y la evaluación y el seguimiento. Forman parte de este abordaje global la atención a la familia y, en su caso, el apoyo a los centros especiales de empleo o empresas ordinarias.
Los apoyos se podrán ofrecer tanto en el centro del Servicio Ocupacional como en otros espacios comunitarios, así como en el lugar de formación de la persona y en su lugar de trabajo.
3.1.1. Plan Individual de Actuación:
Cada persona usuaria tendrá que disponer de un Plan Individual de Actuación, elaborado desde el Servicio Ocupacional en consenso con la persona usuaria y con sus familiares, tutores o cuidadores, en el que figurarán los objetivos de intervención, y los apoyos que se prestarán tanto a la persona como a sus familiares y entorno (tanto social como laboral), en función de las necesidades personales y concretas de cada uno.
Cada persona con discapacidad y su familia tendrán que disponer siempre de un profesional de referencia en el Servicio Ocupacional.
Todas las actuaciones serán realizadas con la metodología de trabajo interdisciplinar y transdisciplinar, contando con la coordinación con los recursos de la zona de residencia habitual de la persona y con otros servicios sociales que esta pueda recibir.
En la planificación de la intervención, se tiene que considerar el momento personal y las necesidades de apoyo de la persona con discapacidad en todos los ámbitos. En el Servicio Ocupacional se tiene que considerar a la persona con discapacidad en su globalidad, teniendo en cuenta los aspectos intrapersonales, biológicos, psicosociales, educativos y laborales, propios de cada individuo, y los interpersonales, relacionados con su propio entorno, familia, centro de formación, lugar de trabajo, cultura y contexto social.
De esta manera, los tipos de apoyo y acciones a realizar con cada persona con discapacidad y su familia vendrán determinadas por el Plan Individual de Actuación, que tendrá que ser integral y unitario, consensuado con la persona con discapacidad y su familia, detallando los objetivos a trabajar, las diferentes tipologías de prestaciones de apoyos e intensidades. También especificará el trabajo conjunto con otros servicios no sociales.
3.1.2. Criterios para determinar la tipología e intensidad de los apoyos prestados por los técnicos de los Servicios Ocupacionales:
Las necesidades de apoyo de la persona con discapacidad y las áreas de prestación del servicio vendrán determinadas por las siguientes variables:
1. La propia afectación de la persona con discapacidad y su edad, que determinará la frecuencia de la prestación de los apoyos (jornada ocupacional completa, 2/3 de jornada o 1/3 de jornada), la posibilidad de compatibilizar la jornada ocupacional con otros programas de formación o trabajo, la posibilidad de recibir acciones y apoyos focalizados exclusivamente en una área del servicio y la indicación de qué profesionales tienen que prestar los apoyos.
2. El momento evolutivo en que se encuentra la persona y el pronóstico de mejora/deterioro y posibilidad de cambio de la situación. Por ello, se tendrá en cuenta que el Servicio Ocupacional sea flexible, con posibilidades de promoción y retorno, de manera que se garantice el itinerario vital de la persona.
3. La situación sociofamiliar y necesidades de apoyo en este ámbito.
4. La formación de la persona y sus posibilidades e intereses en este ámbito.
5. La ocupabilidad de la persona y sus posibilidades de inserción laboral y/o de mantenimiento de su lugar de trabajo.
6. La posibilidad de intervención de los servicios comunitarios.
Finalmente y en función de los contenidos del Plan Individual de Actuación, desde el Servicio Ocupacional se podrán prestar apoyos en las siguientes áreas, teniendo en cuenta que pueden prestarse apoyos en todas ellas, en varias o sólo en una, siempre en función de las necesidades concretas de las personas usuarias.
4. Áreas del servicio
4.1. Área de bienestar
Atención especializada, que desarrollará programas de rehabilitación (estimulación cognitiva, y otros, según los casos), habilitación personal y social (promoción de la autonomía personal y funcionamiento independiente) y actividades de ocio y tiempo libre.
Coordinación, de ser precisa, con los servicios de medicina preventiva y asistencial de los servicios sanitarios comunitarios.
Atención psicosocial, en la cual se llevará a cabo la valoración de los usuarios, así como las intervenciones psicológicas dirigidas a favorecer la autonomía, la comunicación y la adaptación social. Estará orientado a conseguir el bienestar psíquico y social de la persona, teniendo en cuenta su salud, el cuidado de su cuerpo, su equilibrio psicológico, sus conflictos personales, problemas conductuales, vida de relación familiar, sexual y comunitaria, a fin de conseguir mejorar su calidad de vida y su integración social.
Atención a las familias.
Atención social, que comprenderá la valoración de las circunstancias sociales de las personas usuarias, la promoción de su integración en la vida de la entidad y de la comunidad, la animación sociocultural y las relaciones con las familias de las personas usuarias.
4.2. Área de terapia ocupacional asistencial
Actividades de terapia ocupacional y trabajo en un régimen lo más parecido posible al trabajo en la empresa ordinaria o un centro especial de empleo. Si bien en esta área el trabajo no es un fin, sino un medio para la consecución de habilidades laborales.
Las actividades de esta área serán variadas y estarán encaminadas a tener en cuenta las capacidades e intereses de las personas con discapacidad, así como la demanda sociolaboral existente.
Siempre que sea posible se intentará que exista una oferta variada de actividades ocupacionales diferentes de acuerdo con las expectativas fijadas en los planes individuales de actuación de las personas usuarias, y se intentará que los grupos de trabajo sean del tamaño idóneo para prestar una atención personalizada y de calidad.
4.3. Área de formación permanente
Todos los Servicios Ocupacionales prestarán apoyos en la área de formación permanente, desde la cual se llevarán a cabo un conjunto de actividades tendentes al desarrollo de las capacidades del usuario (habilitación física, apoyo a la comunicación y el lenguaje, adquisición de un nivel de información general adecuado a sus posibilidades), y la consecución de buenos hábitos personales, sociales y domésticos.
Igualmente, en función de la edad y formación previa de la persona, desde esta área podrá prestarse formación de diferentes módulos de los certificados de profesionalidad, no vinculados a la obtención de este, como manera de cata de oficios para definir la vocación e intereses de cada individuo.
4.4. Área de formación profesional para la mejora de la ocupabilidad
Los Servicios Ocupacionales que estén habilitados para tal finalidad, podrán también prestar apoyos desde el área de formación profesional para la mejora de la ocupabilidad, en la cual se proporcionará una formación vinculada a un certificado de profesionalidad adaptada a las necesidades específicas de la persona con discapacidad con módulos adaptados y apropiada a sus necesidades específicas.
4.5. Área de ajuste personal y sociolaboral para garantizar el itinerario vital de las personas
Los Servicios Ocupacionales que están habilitados para tal finalidad, podrán también prestar un conjunto de actuaciones tendentes a conseguir la inserción laboral de la persona con discapacidad y a conseguir que esta mantenga su lugar de trabajo.
Desde esta área se llevarán a cabo tanto acciones de valoración y orientación, como de promoción y búsqueda de empleo de la persona, prestando los apoyos necesarios para que esta alcance el objetivo final de la consecución de un lugar de trabajo.
Igualmente, una vez alcanzada la inserción laboral de la persona, bien en un centro especial de empleo, bien en una empresa ordinaria, desde esta área se hará un seguimiento de la persona, y se prestarán los apoyos necesarios, tanto en esta, como en el centro especial de empleo o empresa ordinaria que los hayan contratado, con la finalidad de conseguir la adaptación de la persona a su lugar de trabajo, y el mantenimiento de este con plena satisfacción de todas las partes implicadas.
El límite máximo fijado para que una persona reciba los servicios de esta área sin haber alcanzado el objetivo final de su inserción laboral es el de dos años. Transcurrido este plazo sin que haya alcanzado su contratación, se entenderá que la persona está mal ubicada en el recurso, y se valorará su retorno a otras áreas del Servicio Ocupacional con mayores intensidades de apoyos (área de formación para la mejora de la ocupabilidad, área de terapia ocupacional asistencial).
Todos los Servicios Ocupacionales están obligados, como mínimo, a ofrecer apoyos en las tres primeras áreas descritas en este apartado (área de bienestar, terapia ocupacional asistencial y área de formación permanente), dependiendo de las necesidades de apoyo y voluntad de las personas usuarias que reciba atención en todas ellas, o sólo en alguna o algunas de las tres en concreto, en función de aquello que determine su Plan Integral de Actuación.
La oferta de apoyos en las otras dos áreas descritas en este apartado (área de formación profesional para la mejora de la ocupabilidad de las personas y área de ajuste personal y sociolaboral para garantizar el itinerario vital de las personas) vendrá determinada, además de por el Plan Integral de Actuación, por el hecho que el Servicio Ocupacional, tenga no sólo la autorización como tal, sino también que esté acreditado para poder prestar atención en dichas áreas conforme con lo dispuesto en el presente Pliego técnico.
4.6. Manutención y transporte
Manutención:
A aquellas personas que sean usuarias de una jornada ocupacional completa se les servirá la comida, que no está incluida en el precio del concierto, y que se facturará a parte a la persona usuaria, conforme con el precio que fije anualmente la Administración.
En el caso de las personas usuarias del Servicio Ocupacional en 2/3 o en 1/3 de ocupación que deseen hacer uso del servicio de comidas, podrán recibirlo siempre que la entidad tenga disponibilidad de plazas de comedor y su prestación no es obligatoria por parte de la entidad. En este caso, se aplicarán los mismos precios y criterios de facturación que para las personas usuarias de una jornada ocupacional completa.
Los menús serán de calidad, y garantizarán la aportación calorífica y dietética adecuada, se servirán a la temperatura conveniente y en espacios adecuados que cumplan con los estándares de calidad habituales en hostelería.
Se garantizará que las personas que así lo precisen puedan tener un menú de dieta siempre que exista prescripción médica que así lo indique. Igualmente se garantizará que a aquellas personas que no puedan alimentarse por sí mismas se les prestará la ayuda personal y con los medios técnicos que sean precisos.
Transporte:
Cuando sea necesario en función de las actividades programadas en cada área de actuación, durante el horario de prestación del servicio se proporcionará el transporte necesario para el traslado interno de las personas usuarias, con la finalidad de llevar a cabo las actividades relacionadas.
No obstante, el traslado de la persona usuaria de y a su domicilio no está incluido en el objeto del concierto, y su prestación no es obligatoria por parte de la entidad.
En caso de que la entidad decida ofrecer este servicio a las personas usuarias, se lo podrá facturar aparte.
5. Personas usuarias del servicio
5.1. Requisitos de las personas usuarias
Pueden ser usuarias del servicio las personas en edad laboral, de ambos sexos, con una discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental con grado igual o superior al 33%, y con habilidades adaptativas suficientes para participar en las actividades del centro.
5.2. Designación de las personas usuarias
La designación de las personas usuarias, la solicitud de plaza y el acceso al servicio se hará en los términos regulados en el Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el cual se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.
6. Régimen de utilización
6.1. Ocupación de plazas
Se entiende por plaza ocupada la asignada a una persona usuaria y ocupada por ella o varias personas en una jornada del área ocupacional completa: de lunes a viernes, 8 horas diarias, preferentemente de 9 a 17 horas, 220 días al año.
En función de los Planes Individuales de Actuación y de las necesidades de apoyo concretas de cada persona, y siempre respetando los objetivos, acciones y necesidades marcados y consensuado con la persona y su familia, se establecerán tres niveles de ocupación de la plaza:
Se reconoce la plena libertad de las entidades prestadoras para decidir, conjuntamente con la persona usuaria, y en función de su perfil y necesidades, el grado de ocupación de la plaza y/o la compatibilidad de esta con otros programas.
6.2. Calendario y horarios
El servicio de centro ocupacional se prestará de lunes a viernes, excepto festivos, durante 220 días al año, con una jornada de 8 horas diarias y un horario preferentemente entre las 9.00 y las 17.00 horas, de acuerdo con lo determinado por la propia entidad en la documentación de solicitud de concierto.
En caso de que el servicio se preste en las áreas de formación para la mejora de la ocupabilidad o de ajuste personal y sociolaboral para garantizar el itinerario vital de las personas, el horario de prestación se adaptará a sus necesidades de trabajo o formación, en función de sus horarios laborales o formativos, por lo cual estas dos áreas del servicio podrán tener otro tipo de horario y jornada diferente de las otras áreas.
6.3. Incidencias
La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación tiene que conocer en todo momento las plazas disponibles del centro. El centro comunicará al Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Dependencia, el mismo día que se produzca, por correo electrónico, cualquier tipo de variación e incidencia que surja en relación con la atención a las personas usuarias o con su incorporación en el centro, así como de las altas y las bajas producidas. Posteriormente, las notificaciones anteriores se enviarán, con periodicidad mensual, junto con la factura, antes de día 7 del mes natural posterior, por escrito, firmado por la persona responsable del Servicio Ocupacional designada por la entidad, de acuerdo con la previsión del apartado 7 de este Pliego.
7. Medios materiales y personales a aportar por la entidad
7.1. Medios materiales y personales
Los Servicios Ocupacionales en los cuales se ofrezcan las plazas tienen que disponer de las autorizaciones administrativas correspondientes, estar por sí mismos o por su entidad titular inscritos en el Registro Unificado de Servicios Sociales, tener solicitada o haber obtenido la acreditación prevista en el Decreto 86/2010 una vez se dicte la normativa de desarrollo, y cumplir con lo dispuesto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB nº 89, de 18 de junio), reformada recientemente por la Ley 10/2013, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 472009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB nº 181, de 31 de diciembre) y restante normativa pertinente en cuanto a las funciones inspectoras y sancionadoras en materia de servicios sociales.
Los espacios mínimos, donde se prestará el Servicio Ocupacional serán los acreditados por la autoridad administrativa competente, de acuerdo con la Resolución de autorización de servicio ocupacional, la cual determina, además, el número máximo de usuarios que el centro puede atender y, por lo tanto el límite de plazas que se pueden concertar. En todo caso, el centro tendrá que estar dotado con las instalaciones y equipamientos necesarios para alcanzar las actividades previstas en el presente Pliego.
Las áreas mínimas de prestación de servicio que tendrá que garantizar cualquier Servicio Ocupacional que quiera operar con personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental serán las de bienestar, formación permanente (no reglada) y terapia ocupacional asistencial.
El centro contará, para la prestación del servicio ocupacional concertado, con el personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a la tipología de persona usuaria y, al menos, el número de profesionales que corresponda, de acuerdo con las ratios establecidas en el artículo quinto del Decreto 31/2016 de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, de atención directa:
Y, por otra parte, los servicios generales y de hostelería: 2 cada 100 personas usuarias a jornada ocupacional completa.
Se permite la subcontratación de los servicios que no sean de atención directa.
7.2. Seguros
La entidad titular del servicio está obligada a contratar una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por unas sumas aseguradas mínimas de 150.000 euros por víctima y 600.000 euros por siniestro.
8. Régimen económico
El precio máximo de una plaza concertada para el Servicio Ocupacional para personas con discapacidad asociada a enfermedad mental grave para el año 2016 es de 37,32 €/día.
En función de la intensidad de ocupación de la plaza para la persona usuaria, los precios máximos serán los siguientes:
Plaza ocupada |
Precio |
---|---|
1 |
37,32 €/día |
2/3 |
24,88 €/día |
1/3 |
12,44 €/día |
Si se ofrecen servicios o prestaciones distintos de los previstos en este Pliego, se aplicará lo previsto en el Decreto 18 /2015, de 10 de abril de 2015, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
El importe del precio plaza/día fijado se tiene que abonar mensualmente a la entidad gestora del Servicio Ocupacional por mensualidades vencidas, con la presentación previa de las facturas de las plazas ocupadas y el listado de las personas usuarias que las han ocupado mensualmente y con la especificación del grado de ocupación por parte de cada persona usuaria (a jornada completa, 2/3 o 1/3; según las variables contempladas en el punto 3.1.2 del presente Pliego técnico). En caso de que el Servicio Ocupacional justifique mensualmente más plazas ocupadas que plazas concedidas, tan sólo podrá facturar el número de plazas concertadas.
Sólo se podrán facturar y cobrar las plazas que se hayan ocupado durante el mes.
A los efectos anteriores se entiende por plaza ocupada la asignada a una persona usuaria y ocupada por esta, desde el momento que se da el alta efectiva en el centro y hasta la baja definitiva.
La entidad podrá facturar las plazas reservadas, en los términos establecidos en el Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el cual se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio. Más concretamente, en los siguientes supuestos:
a. Durante el plazo de quince días hábiles, para las personas usuarias a las cuales se ha comunicado la asignación de plaza. Se facturará un precio de 6,22 € día/plaza.
b. Durante el plazo de seis meses, para las personas usuarias que ya ocupan una plaza y se ausentan del servicio por causa de enfermedad u hospitalización, debidamente acreditada. Se facturará un precio de 6,22 € día/plaza.
La entidad gestora presentará, antes de día 31 de marzo, una memoria relativa a la prestación del servicio del año natural anterior, con el resumen de plazas ocupadas y con el número de personas usuarias que se han atendido y, los indicadores que determine la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, junto con un informe de auditoría externa de las cuentas del servicio y de la aplicación de los fondos recibidos por parte de la entidad en concepto de abono del concierto.
En todo caso, el servicio concertado queda sujeto al régimen de control financiero ejercido por la Intervención General de la CAIB y/o, en su caso, de otros organismos, autonómicos, estatales o europeos, competentes.
Los productos elaborados en los Servicios Ocupacionales no pueden ser comercializados.
9. Coordinación, seguimiento, supervisión e información de la prestación del servicio
La entidad gestora designará a una persona responsable del Servicio Ocupacional, a la cual tiene que coordinar y supervisar la prestación. Esta persona responsable tiene que recibir y ejecutar las indicaciones que la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación estime oportunas en relación con la prestación del servicio, y tiene que tener las atribuciones suficientes para adoptar, de manera inmediata, las decisiones necesarias para asegurar su buen funcionamiento.
De manera periódica, se realizarán reuniones de seguimiento entre la persona responsable de la entidad gestora y personal técnico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación con el fin de valorar el cumplimiento de los objetivos fijados en relación con la prestación del servicio.
La entidad gestora colocará en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Centro concertado con el Gobierno de las Illes Balears” con el correspondiente logotipo, que le proporcionará la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Asimismo, en las comunicaciones y en las relaciones que establezca por escrito con las personas usuarias de las plazas concertadas, tendrá que hacerse referencia a esta circunstancia.
Las entidades que concierten servicios con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FEDER/FSE 2014-2020 de las Illes Balears. Por este motivo, le son aplicables la normativa comunitaria en materia de información y publicidad establecida en el Reglamento (UE) 1303/2013 (artículo 115 y anexo XII) y el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 (artículos 3-5, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad), así como el Plan de Comunicación de las Illes Balears.
10. Protección de datos
El personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de la atención prevista en este Pliego, tiene que guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, los documentos y los asuntos a que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del concierto, y está obligado a no hacer públicas o enajenar los datos que conozca como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. La entidad gestora concertada se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanarán.
11. Plazo del concierto
El plazo de validez del presente concierto se iniciará día 1 de octubre de 2016 y finalizará día 30 de septiembre 2017.
Este plazo de ejecución puede ser objeto de revisión, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 18/2015, de 10 de abril de 2015, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
Palma, 17 de agosto de 2016
El director general de Dependencia
Juan Manuel Rosa González