Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 13495
Resolución de la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública, de 28 de noviembre de 2016, de modificación y prórroga para el ejercicio 2017 del acuerdo relativo a la regulación de los refuerzos de cabos y bomberos del Servicio de Bomberos para el año 2016, aprobado por Resolución de 3 de mayo de 2016
La Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consell de Mallorca, en fecha 28 de noviembre de 2016, ha dictado la siguiente Resolución:
“Dado que la Mesa Sectorial del ámbito del personal del Área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, en las sesiones de 14 y de 25 de octubre de 2016, ha tratado y aprobado la modificación y prórroga, para el año 2017, de la Resolución de la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública de 3 de mayo de 2016, de aprobación del acuerdo relativo a la regulación de los refuerzos de cabos y bomberos –as conductores –as del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca para el año 2016.
Dado que, de acuerdo con el artículo 10.c).18 del Decreto de 10 de julio de 2015, de organización del Consell de Mallorca (BOIB nº. 109, de 18 de julio de 2015), redactado conforme el Decreto de 9 de marzo de 2016 (BOIB nº. 35, de 17 de marzo de 2016), corresponde al Departamento de Modernización y Función Pública la competencia para otorgar los complementos de productividad, a propuesta de los diferentes consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas, y, en consecuencia, corresponde a la Consejera Ejecutiva del mencionado Departamento la concreción de la compensación de las guardias de refuerzo de los cabos y bomberos del Servicio de Bomberos de Mallorca.
Por todo eso, en uso de las atribuciones conferidas, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Aprobar con efectos de 1 de enero de 2017 las modificaciones del acuerdo relativo a la regulación de los refuerzos de cabos y bomberos del Servicio de Bomberos para el año 2016, que se enumeran a continuación:
a) Las referencias del acuerdo a 2016 se entenderán hechas al 2017.
b) La redacción de los refuerzos programados queda de la manera siguiente:
1.- Refuerzos programados:
a) En el propio turno y parque
Únicamente se podrán programar en los turnos marcados con “E” (exceso de jornada).
Se establece un máximo de un refuerzo de este tipo por trabajador y mes. Estos turnos se incorporarán al cuadrante anual y se tomarán en consideración para la programación de vacaciones, libranzas y programación de los refuerzos programados señalados en el apartado 1.b de esta regulación.
El número de turnos de este tipo que cada trabajador solicite realizar se manifestará con la planificación del calendario anual junto con la programación de vacaciones.
En el mismo día y parque no programarán RP dos trabajadores mientras queden turnos sin RP programado.
b) En el propio parque en turno diferente o en otro parque, respetando un turno libre entre guardias.
Después de completar las dotaciones de los distintos parques con los refuerzos establecidos en el anterior apartado 1.a, si existen carencias de cobertura en algún parque, se cubrirán por personal del mismo o de otros parques, de acuerdo con el presente apartado.
Únicamente se podrán programar refuerzos en el propio turno en los turnos marcados con “E” o con libranza.
Estas necesidades se pondrán en conocimiento de la totalidad de personal del Servicio, para que este pueda solicitar realizar su cobertura. El reparto se realizará por el Servicio entre los interesados por parques, categorías y antigüedad.
El reparto de estos refuerzos se realizará a la mayor brevedad y para todo el año.
El funcionario se trasladará con sus medios al parque en el cual tenga asignado el refuerzo, realizando el traslado de los equipos de protección individual de uso personal de acuerdo con los protocolos establecidos en el Servicio.
c) En el punto 2, refuerzos no programados, se incluye en la forma de hacer el reparto los parques, de manera que el primer párrafo queda redactado de la manera siguiente:
2.- Refuerzos no programados. Se realizarán para cubrir las posibles incidencias que se produzcan con respecto a la programación inicial. El reparto se realizará por parques, categorías y antigüedad.
Segundo. Aprobar la prórroga para el ejercicio 2017 de la Resolución de la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública, de 3 de mayo de 2016, por la cual se aprueba el acuerdo relativo a la regulación de los refuerzos de cabos y bomberos del Servicio de Bomberos para el año 2016, con las modificaciones referidas anteriormente.
Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cuarto. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Palma, 28 de noviembre de 2016
Por delegación de la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública,
la Secretaria Técnica del Departamento
(Resolución de 20 de julio de 2015, BOIB nº. 117, de 4 de agosto de 2015)
Elena Carrillo Hernández
Por ausencia, El Director Insular de Función Pública
Pau Morey Soler