Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 13477
Aprobación de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Clubes Deportivos de Sant Antoni de Portmany
La Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada en fecha 9 de noviembre de 2016, aprobó las siguientes bases:
“Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a clubes deportivos de Sant Antoni de Portmany
El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany con la finalidad principal de fomentar el asociacionismo deportivo, facilitar el funcionamiento general de los clubes deportivos, y el mayor dinamismo de cada club en el ejercicio de actividades, así como el trabajo de sus órganos directivos y asociados.
De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se propone aprobar las siguientes bases reguladoras, que deben regir la concesión de subvenciones a los clubes deportivos:
Primera.- Objeto de las subvenciones.
1.1 El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany subvencionará a las Entidades, Asociaciones y Sociedades Deportivas, registradas como club deportivo (en adelante, indistintamente, 'Entidades', 'Asociaciones' y 'Sociedades'), sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social en el municipio de Sant Antoni de Portmany, con el fin de facilitar el funcionamiento general de aquellas y de fomentar el mayor dinamismo de cada Asociación en el desarrollo de sus actividades.
1.2 En concreto, serán objeto de subvención los gastos de actividades deportivas realizadas durante el año 2016 en el ámbito del municipio, o que tengan un interés especial para Sant Antoni de Portmany referente al área de deportes.
Segunda.- Dotación económica.
2.1 El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany otorgará una subvención para gastos de organización y funcionamiento de las entidades.
2.2 El importe global estará determinado en la partida presupuestaria específica núm. 3410.489002 (código funcional 3410; código económico 489002) que se aprobará en el Presupuesto Municipal previsto para el año 2017, para actividades deportivas de interés, con el importe máximo de 85.000 €.
Tercera.- Cantidad a subvencionar:
3.1 Los clubes interesados no podrán solicitar una ayuda superior a 10.000 euros.
3.2 En cualquier caso, la cantidad máxima que se subvencionará será el 50 % del presupuesto total del club.
Cuarta.- Beneficiarias.
4.1 Serán destinatarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente en el Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Iles Balears que acrediten su domicilio social y desarrollen su actividad deportiva en el municipio de Sant Antoni de Portmany y que cumplan los siguientes requisitos:
4.1.1 - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con cualquier Administración Pública y con la Seguridad Social.
4.1.2 - No encontrarse sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Quinta.- Distribución de las subvenciones.
5.1 El importe de esta subvención se distribuirá en régimen de concurrencia competitiva a los solicitantes que cumplan con todos los requisitos que se establecen en estas Bases, según la puntuación que obtengan conforme a los siguientes criterios:
a) Socios o afiliados (no deportistas) debidamente acreditados en fecha 1 de julio de 2016: un punto por cada cinco o fracción, concediendo una puntuación mínima de 5 puntos en cada entidad, y un máximo de 60 puntos.
Para el cómputo del número de afiliados de cada asociación, se atenderá a los que estén dados de alta en la respectiva Asociación en fecha 1 de julio de 2016, de acuerdo con el documento certificado por el Secretario, con el visto bueno del Presidente de cada entidad.
b) Deportistas: por cada deportista federado, en fecha 1 de julio de 2016, un punto, concediendo una puntuación mínima de 5 puntos a cada entidad, y un máximo de 400 puntos por los deportistas federados en deportes colectivos, y un máximo de 200 puntos por los deportistas federados en deportes individuales.
c) Deportistas discapacitados: diez puntos por cada deportista con el 33% o superior de discapacidad reconocido, que estuviese entrenando con la entidad durante la temporada 2015/2016. Hasta un máximo de 50 puntos.
d) Escuela de iniciación: un punto por cada alumno inscrito, hasta 14 años de edad (inclusive), concediendo una puntuación mínima de 5 puntos en cada entidad, y un máximo de 150 puntos.
e) Participación en campeonatos o ligas oficiales durante la temporada deportiva 2015/2016. La puntuación máxima a obtener en este apartado será hasta 100 puntos por el total de participación en campeonatos, y hasta 200 puntos por el total de participación en ligas:
- Campeonato/Liga de Ibiza o Campeonato/Liga de Ibiza y Formentera:
Un punto por cada campeonato. Puntos por participación de deportista y prueba.
Doce puntos por cada liga y equipo. Puntos por participación de equipo y categoría.
- Campeonato/Liga de Baleares:
Dos puntos por cada campeonato. Puntos por participación de deportista y prueba.
Treinta y seis puntos por cada liga y equipo. Puntos por participación de equipo y categoría.
- Campeonato/Liga de España:
Cuatro puntos por cada campeonato. Punto por participación de deportista y prueba.
Cuarenta y ocho puntos por cada liga y equipo. Punto por participación de equipo y categoría.
- Campeonato/Liga de Europa, Campeonato/Liga del Mundo (o análogos):
Diez puntos por cada campeonato. Puntos por participación de deportista y prueba.
Sesenta puntos por cada liga y equipo. Puntos por participación de equipo y categoría.
f) Títulos y campeonatos de liga conseguidos (primer clasificado) por los deportistas de la asociación durante la temporada deportiva 2015/2016. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de hasta 100 puntos por el total de campeonatos oficiales conseguidos y de hasta 200 puntos por el total de ligas oficiales conseguidos:
- Campeón/ona de Ibiza y Formentera:
Un punto por cada título o campeonato personal.
Doce puntos por cada título o campeonato de liga.
- Campeón/ona de Baleares:
Dos puntos por cada título o campeonato personal.
Veinticuatro puntos por cada título o campeonato de liga.
- Campeón/ona de España:
Cuatro puntos por cada título o campeonato personal.
Cuarenta ocho puntos por cada título o campeonato de liga.
- Campeón/ona de Europa, Campeón/ona del Mundo (o análogos):
Diez puntos por cada título o campeonato personal.
Cien puntos por cada título o campeonato de liga.
5.2 – Los datos declarados en los puntos a), b), c) y d), del apartado anterior se justificarán mediante presentación de declaración responsable del secretario de la Entidad con el visto bueno del presidente. Los datos declarados en los puntos e) y f) se deberán justificar mediante actas de participación o resultados de las competiciones oficiales a las que se haga referencia, emitidas por la Federación deportiva correspondiente.
Sexta.- Definiciones.
6.1 A efectos de establecer una puntuación homogénea y objetiva, se considerarán las siguientes definiciones para los términos anteriormente utilizados:
6.1.1 - Campeonato: evento deportivo en el que se disputa un premio o título, en deportes de participación individual, y que se celebra en un corto espacio de tiempo (durante lo necesario para que se elija al campeón o campeones o, en otro caso, durante no más de dos meses).
6.1.2 - Liga: Competición deportiva, en deportes de equipo, en el que cada uno de los admitidos debe jugar con todos los de su categoría, por un tiempo superior a dos meses. Será necesario que la puntuación para conseguir el premio en esta competición resulte de la participación del conjunto del equipo, exclusivamente, sin considerar de ninguna manera la puntuación individual de sus componentes (sin perjuicio de las sanciones arbitrales, u otras que, en su caso, imponga individualmente el órgano o federación deportiva que corresponda).
6.1.3 - Competición oficial: El acontecimiento deportivo que así sea calificado por la correspondiente federación deportiva de las Illes Balears, salvo los de carácter profesional, cuya calificación corresponde a la administración competente.
Séptima.- Presentación de solicitudes.
7.1 La solicitud se hará utilizando el modelo normalizado, adjunto a estas bases como "Anexos I, II, III y IV", que se rellenará preferentemente por medios mecanizados, o con letra clara y legible, y en el que será obligatorio facilitar una dirección de correo electrónico, a la que se dirigirán todos los avisos de anuncio de notificaciones, y todas las comunicaciones, referidas a estas subvenciones.
7.2 En la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
7.2.1 - Con carácter obligatorio:
7.2.1.1 ANEXO I que contiene:
a) Datos del club solicitante y su representación.
b) Cantidad solicitada como subvención.
c) Autorización para publicación de datos sobre el procedimiento de instrucción de las subvenciones en los tablones de anuncios electrónicos y físicos del Ayuntamiento.
d) Autorización al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany a recabar los datos necesarios para comprobar posibles deudas con la Seguridad Social y Agencia Tributaria, o certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y Seguridad Social en su defecto.
7.2.1.2 ANEXO II que contiene:
a) El presupuesto de la entidad para el año 2016, firmado por el secretario y el presidente del club solicitante.
7.2.1.3 ANEXO III que contiene:
a) Resumen de las actividades y méritos puntuables realizados por el club, citadas en la quinta de estas bases. Adjuntando a este anexo la documentación acreditativa del cumplimiento de lo expuesto en los puntos e) y f), según lo expuesto en la Base quinta.
7.2.1.4 ANEXO IV que contiene:
a) Declaración responsable relativa a otras ayudas solicitadas en cualquier Administración Públicas para el mismo período de tiempo, en la que conste las cantidades pedidas y/o concedidas. O, en su caso, de no haber sido solicitadas y/o concedidas.
b) Cualquier tipo de publicidad de las actividades realizadas donde aparezca el escudo del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, o se haga referencia a la colaboración del Ayuntamiento.
c) Memoria detallada de las actividades subvencionables realizadas dentro de los plazos fijados en la convocatoria.
7.2.2 - Los clubes que no hubieran solicitado subvención ordinaria a este Ayuntamiento en los últimos tres años (2013, 2014 y 2015) deberán aportar, también con carácter obligatorio, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
b) Fotocopia del DNI / NIF / NIE del / la representante que ha firmado la solicitud.
c) Copia del acta de la Junta o reunión en virtud de la cual el/la firmante adquirió la representación, certificada por el secretario de la entidad.
d) Fotocopia de los Estatutos del Club, certificada por el secretario de la entidad.
Octava.- Lugar y plazo para presentar las solicitudes.
8.1 Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud, junto con la documentación preceptiva, en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, dentro de los 15 días naturales desde el día siguiente de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8.2 Asimismo, y dentro del mismo plazo, se podrá presentar en cualquiera de los lugares, o emplear los medios, previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes y documentación presentadas según el procedimiento descrito en este último artículo serán consideradas fuera de plazo si no se remiten, junto con la justificación del envío, por fax (971344175) o correo electrónico (esports@santantoni.net), a este Ayuntamiento dentro del plazo previsto para la solicitud. En otro caso no serán admitidas aunque conste que fueran enviadas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Novena.- Comisión Evaluadora.
9.1 La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponden las funciones siguientes:
9.1.1 Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los requisitos establecidos en la base quinta de esta convocatoria.
9.1.2 Emitir un acta con la valoración, donde constará la puntuación obtenida por cada solicitante, el valor de cada punto, y la cantidad que, según todo ello, corresponderá a los solicitantes, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
9.1.3 El acta será elevada al instructor, quien emitirá la propuesta de resolución provisional, vinculada a su contenido.
9.1.4 Cualquier otra que exija la aplicación de estas bases.
9.2 La comisión evaluadora estará constituida por:
9.3 La comisión evaluadora actuará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima.- Procedimiento de instrucción y resolución.
10.1 Con el objeto de agilizar el procedimiento, una vez presentada la instancia normalizada de solicitud, todas las notificaciones y requerimientos a las asociaciones interesadas se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento: www.santantoni.net haciéndolo saber a los representantes de los clubes a los que afecte el anuncio mediante un mensaje de correo electrónico que se remitirá a la dirección o cuenta electrónico que habrán facilitado en esta solicitud con el único fin de que tengan conocimiento de esta publicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015,
10.2 Actuará como instructor un funcionario de carrera de este Ayuntamiento, a quien corresponderá:
10.2.1 Comprobar que todos los solicitantes presentaron, dentro del plazo establecido, la solicitud en el modelo normalizado ("Anexo I"), junto con la documentación que se requieren con carácter obligatorio (“Anexos I, II y III”). Y la documentación justificativa necesaria según estas bases.
10.2.2 Requerir a los solicitantes, en su caso, para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, subsanen las faltas u omisiones detectadas en la presentación de la documentación requerida como obligatoria en la Séptima de estas Bases.
10.2.3 Formular una propuesta de resolución provisional vinculada al Acta de la Comisión Evaluadora, que será notificada a los solicitantes en la forma que se expresa en la Base séptima, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones . En caso de no formular ninguna alegación dentro del término mencionado, la propuesta de resolución provisional se considerará definitiva.
10.2.4 Elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para la resolución de estas subvenciones.
10.2.5 Notificar la resolución a los interesados, y solicitar en el mismo acto la justificación de la subvención concedida en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de notificación, según la Base decimocuarta.
Undécima.- Órgano competente para resolver y plazo.
11.1 El órgano competente para aprobar el expediente de otorgamiento de subvenciones es la Junta de Gobierno Local.
11.2 La resolución agotará la vía administrativa, por lo que, contra la misma se podrán interponer los recursos que legalmente correspondan, o aquellos otros que los interesados estimen convenientes, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y el artículo 107, puntos 1 y 2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
11.3 La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados desde el fin de los plazos de presentación de la documentación correspondiente a la subvención, siendo comunicada esta resolución por correo electrónico, a la dirección que a tal efecto sea señalada por las beneficiarias en su solicitud, y se publicará en la página web del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, poniendo fin esta resolución a la vía administrativa.
11.4 El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Duodécima.- Requisitos formales para obtener las subvenciones.
12.1 Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras.
12.2 Para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, el club solicitante no deberá incurrir en ninguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que haya sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con esta u otras leyes que así lo establezcan.
h) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones (agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado) cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hayan concurrido aquéllas.
12.3 En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades y asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
12.4 Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, las Entidades y Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
12.5 La justificación por parte de las Entidades y Asociaciones interesadas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, se puede hacer mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable que firmarán el representante y el secretario del club.
Decimotercera.- Obligaciones de las Entidades y Asociaciones beneficiarias.
Serán obligaciones de las Entidades y Asociaciones beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al Ayuntamiento, junto con la solicitud, en el plazo establecido, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) En el caso de que fuera posterior a este plazo, la comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar, en el plazo establecido, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.”), que se justificará según lo previsto en el apartado b) del ANEXO IV de las presentes bases.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Decimocuarta.- Justificación de las subvenciones.
14.1 Las entidades y asociaciones beneficiarias de las subvenciones deben presentar en el Ayuntamiento la cuenta justificativa de las actividades subvencionadas. Todo ello sin perjuicio de que, requeridas al efecto, deban presentar los justificantes y/o libros contables que se les pidan, de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En otro caso, puede incurrir en las responsabilidades y sanciones que a tal efecto señala la mencionada Ley.
14.2 El plazo para presentar la justificación será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
14.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuenta justificativa presentada debe contener:
a) Una memoria de actuación donde se incluya la certificación de la realización efectiva de las diferentes actividades y actuaciones objeto de subvención.
b) Una Memoria económica justificativa que contendrá:
b.1. Una relación clasificada de los gastos totales realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b.2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos.
b.3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
14.4 Certificación actualizada de estar al corriente con la Agencia Tributaria y Seguridad Social.
Decimoquinta.- Compatibilidad de subvenciones.
15.1 Las entidades y asociaciones deportivas podrán obtener subvenciones para el desarrollo de sus fines de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas, entidades locales y otras entidades de derecho público, y de la Unión Europea.
15.2 La obtención de estas subvenciones será compatible con el disfrute de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases, con el límite establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con el cual el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de las actividades subvencionadas.
Decimosexta.- Incumplimiento de las condiciones para otorgar subvención
16.1 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, a propuesta de la Concejalía de deportes, que deberá atender al principio de proporcionalidad.
16.2 Se puede aminorar el importe de la cantidad a percibir por las Entidades y Asociaciones solicitantes en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos incumplimientos pueden ser calificados como leves, graves o muy graves, y darán lugar, respectivamente, a una disminución del importe de la subvención de hasta un 10 %, del 10 % al 60 % y del 60 % al 100 %, respectivamente.
Decimoséptima.- Normas supletorias.
Para todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracines Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
ANEXO I
IMPRESO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN ORDINARIA
CLUB
Nombre |
|
CIF |
|
|
Dirección |
|
Telf. |
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|
Correo electrónico |
|
PRESIDENTE
Nombre y apellidos |
|
DNI |
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|
Dirección |
|
Telf. |
|
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Correo electrónico |
|
SECRETARIO
Nombre y apellidos |
|
DNI |
|
|
Dirección |
|
Telf. |
|
|
Correo electrónico |
|
Exponemos que enterados de la convocatoria de subvenciones a los clubs deportivos que tienen su domicilio en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, para el año 2016,
QUEDAMOS ENTERADOS del contenido íntegro de las Bases para estas subvenciones, publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
SOLICITAMOS: Que nos sea concedida la subvención, de acuerdo con lo establecido en las Bases y con la documentación que aportamos.
AUTORIZAMOS la publicación en los tablones de anuncio físico y electrónico del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany de aquellos datos que resulten necesarios para el procedimiento de concesión.
AUTORIZAMOS al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany a recabar los datos necesarios (y/o certificados) de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany tanto en la fase de concesión como de justificación.
Sant Antoni de Portmany, de de 20 .
El Presidente del Club Deportivo El Secretario del Club
Estos datos pasan a formar parte de un fichero automatizado del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para realizar trámites administrativos. Puede ejercer el derecho de acceso, cancelación y oposición en la Oficina de Atención al Ciudadano, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ANEXO II
PRESUPUESTO DETALLADO DEL CLUB PARA EL AÑO 2016
CLUB
Nombre |
|
CIF |
|
|
Dirección |
|
Telf. |
|
|
Correo electrónico |
|
CONCEPTO |
INGRESOS (€) |
GASTOS (€) |
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Por inscripciones |
|
|
|||||
Colaboraciones |
|
|
|||||
Explotaciones |
|
|
|||||
Publicidad |
|
|
|||||
Cuotas de socios |
|
|
|||||
Trofeos |
|
|
|||||
Premios en metálico |
|
|
|||||
Personal |
|
|
|||||
Materiales |
|
|
|||||
Desplazamientos |
|
|
|||||
Subvención |
|
|
|||||
Otros (especificar): |
|
|
|||||
|
|
|
|||||
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|||
SUMA……………….. |
TOTAL INGRESOS |
TOTAL GASTOS |
|||||
€ |
€ |
||||||
|
|
|
|
|
|||
SUBVENCIÓN QUE SE SOLICITA 1 No puede sobrepasar el 50% del presupuesto |
|
Sant Antoni de Portmany, de de 20 .
El Presidente del Club Deportivo El Secretario del Club
ANEXO III
CRITERIOS PUNTUABLES DEL AÑO 2016
CLUB
Nombre |
|
CIF |
|
|
Dirección |
|
Telf. |
|
|
Correo electrónico |
|
Exponemos que enterados de la convocatoria de subvenciones a los clubs deportivos que tienen su domicilio en el término municipal de Sant Antoni de Portmany para el año 2016, y según los criterios expuestos en la Base quinta de estas subvenciones,
DECLARAMOS RESPONSABLEMENTE los siguientes datos:
a) Socios o afiliados (no deportistas), en fecha 1/7/2016 |
|
||||
b) Deportistas federados, en fecha 1/7/2016 |
|
||||
c) Deportistas con el 33% de discapacidad reconocida o superior |
|
||||
d) Escuela iniciación: deportistas menores de 15 años |
|
||||
|
|
||||
e) Participación en Campeonato / Liga de Ibiza y Formentera |
Campeonatos |
|
Ligas |
|
|
e) Participación en Campeonato / Liga de Baleares |
Campeonatos |
|
Ligas |
|
|
e) Participación en Campeonato / Liga de España |
Campeonatos |
|
Ligas |
|
|
e) Participación en Campeonato / Liga de Europa / Mundo |
Campeonatos |
|
Ligas |
|
|
|
|
||||
f) Títulos de Liga o Campeón de Ibiza y Formentera |
Campeonatos |
|
Ligas |
|
|
f) Títulos de Liga o Campeón de Baleares |
Campeonatos |
|
Ligas |
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f) Títulos de Liga o Campeón de España |
Campeonatos |
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Ligas |
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f) Títulos de Liga o Campeón de Europa / Mundo |
Campeonatos |
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Ligas |
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NOTA: Los datos declarados en los apartados e) y f) se deberán justificar adjuntando a este anexo las actas de participación o resultados de las competiciones oficiales a las que se haga referencia, emitidas por la Federación deportiva correspondiente.
Sant Antoni de Portmany, de de 20 .
El Presidente del Club Deportivo El Secretario del Club
ANEXO IV
CLUB
Nombre y apellidos |
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CIF |
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Dirección |
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Telf. |
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Correo electrónico |
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Exponemos que enterados de la convocatoria de subvenciones a los clubs deportivos que tienen su domicilio en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, para el año 2016,
DECLARAMOS RESPONSABLEMENTE:
Subvenciones y ayudas de Administraciones Publicas
No haber solicitado ayuda a esta u otra Administración Pública durante el año 2016. En caso de haber solicitado alguna ayuda, se detallarán a continuación (en caso de necesitar más espacio, se adjuntará hoja aparte):
Administración concedente Cantidad solicitada Cantidad concedida
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____________________________ _________________ ________________
____________________________ _________________ ________________
____________________________ _________________ ________________
____________________________ _________________ ________________
Publicidad de la subvención por parte del beneficiario
Se adjunta a esta solicitud cualquier tipo de publicidad de las actividades realizadas durante el año 2016 donde aparezca el escudo del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, o se haga referencia a la colaboración del Ayuntamiento. Ya sean la inclusión del escudo en equipaciones, instalación de entrenamiento, cartelería o folletos de actividades realizadas, placas conmemorativas, y cualquier tipo de materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
Memoria detallada de las actividades del año 2016
Detalle de los entrenamientos, competiciones y otras actividades realizadas en el año 2016 (en caso de necesitar más espacio, se adjuntará hoja aparte):
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Sant Antoni de Portmany, de de 20
El Presidente del Club Deportivo El Secretario del Club»
Lo que se expone al público a los efectos del artículo17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se propone aprobar las siguientes bases reguladoras, que deben regir la concesión de subvenciones a los clubes deportivos.
En Sant Antoni de Portmany, 23 de noviembre de 2016
El Alcalde
José Tur Torres