Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 13476
Bases de la convocatoria para la realización de les pruebas de aptitud para la obtención del Permiso Municipal de Conducir para el año 2017
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2016, acordó la aprobación de las Bases sigueientes:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE AUTO-TAXI DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1 El objeto de estas bases es regular la convocatoria y pruebas de aptitud para el reconocimiento de la capacitación profesional con el fin de obtener el título administrativo que habilite para el ejercicio de la actividad de conductor de vehículos auto-taxi en el municipio de Sant Antoni de Portmany, así como en los ámbitos limítrofes autorizados.
SEGUNDA. FORMA DE SELECCIÓN
2.1 El procedimiento para obtener este permiso municipal consistirá en la superación de una prueba de aptitud, en los términos y con las condiciones que se establecen en las presentes Bases.
TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONES ASPIRANTES
3.1 Pueden optar al permiso de conductor municipal de este municipio todas las personas que, en la fecha límite de presentación de las solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
3.1.1 Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea, o de cualquier otro país extranjero, siempre que, en virtud de tratado internacional, exista acuerdo de reciprocidad entre sus ciudadanos y los españoles, a los efectos contemplados en estas bases.
3.1.2 Estar en posesión del título de graduado en ESO, equivalente o titulación superior.
Las personas que cursaron estudios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), podrán acreditar tales estudios presentando el título de Graduado Escolar o el Certificado de Escolaridad (Títulos equivalentes a efectos laborales, conforme dictamina la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio).
3.1.3. Estar en posesión del Permiso de Conducción de la clase B, o superior, de acuerdo con la legislación vigente.
3.1.4 Informe-Certificado de Aptitud Psicofísica emitido por un Centro de Reconocimiento de Conductores.
3.1.5 Certificado de penales negativo expedido por el Registro Central de Penales y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
3.1.6 Estar en posesión de certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de la lengua catalana. En caso contrario se habrá que superar una prueba oral de lengua catalana, conforme a la prueba núm. 1 de la Octava de las presentes bases.
3.1.7 Estar en posesión de certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de lengua inglesa. En caso contrario se tiene que superar una prueba oral de lengua inglesa, conforme a la prueba núm. 2 de la Octava de las presentes bases.
3.1.8 Las personas que provengan de países de habla no castellana tienen que aportar fotocopia del diploma superior de la lengua castellana-español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas conforme al Real Decreto 1137/2002, de 31 de Octubre, y posterior modificación operada por el RD 264/2008 de 22 de Febrero.
3.1.9 Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones clasificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. Núm. 261, 31 de Octubre de 2015).
3.1.10 En caso de cualquier certificado, diploma, y/o titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá presentar original, o fotocopia compulsada, del documento que acredite su homologación con estudios cursados en España.
3.1.11 Superar las pruebas que se prevén en la Octava de estas bases.
CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
4.1 Las personas interesadas presentarán sus solicitudes, mediante instancia, físicamente o por medios electrónicos en el Registro General de este Ayuntamiento (Passeig de la Mar núm. 16, 07820 Sant Antoni de Portmany) en el plazo comprendido entre el día 2 y el día 31 de enero de 2017 (ambos incluidos).
4.2 No serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas con anterioridad o con posterioridad a las fechas indicadas.
4.3 En el caso de hacerlo a mano, tales solicitudes se cumplimentarán con letra clara y legible, especialmente los datos relativos a la identidad, número de teléfono y dirección electrónica.
4.4 La mera presentación de solicitud por los interesados presupone el conocimiento íntegro de las presentes Bases.
4.5 Todos los anuncios, las notificaciones, y resoluciones posteriores se harán públicas en el tablón de anuncios (físico y electrónico) de este Ayuntamiento.
4.6 La solicitud tiene que ir acompañada de la siguiente documentación debidamente compulsada (vide Base anterior):
a) Fotocopia del DNI, NIE, o pasaporte
b) Una fotografía formado carnet, en cuyo reverso se tiene que hacer constar el nombre, apellidos, y número del DNI.
c) Fotocopia de la titulación de ESO, equivalente, o titulación superior.
d) Cualquier certificado, diploma o título que acredite conocimientos básicos de la lengua catalana. En el caso de que no se aporte será requisito superar una prueba específica de estos conocimientos, que será convocada por el Ayuntamiento. A tal efecto deberá hacer constar expresa y claramente en la solicitud su intención de realizar esta prueba.
e) Cualquier certificado, diploma o título que acredite conocimientos básicos de la lengua inglesa. En el caso de que no se aporte será requisito superar una prueba específica de estos conocimientos, que será convocada por el Ayuntamiento. A tal efecto deberá hacer constar expresa y claramente en la solicitud su intención de realizar esta prueba
f) Fotocopia del Permiso de Conducción de la clase B o superior.
g) Informe-certificado de aptitud psicofísica emitido por un Centro de Reconocimiento de Conductores
h) Certificado de antecedentes penales negativo expedido por el registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
i) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y despliegue del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. Núm. 261, 31 de Octubre de 2015), por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
j) Las personas provenientes de países de habla no castellana, además de la documentación anterior, tienen que aportar fotocopia del diploma superior de la lengua castellana-española como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas conforme al Real Decreto 1137/2002, de 31 de Octubre, y posterior modificación operada por el Real Decreto 264/2008, de 22 de Febrero.
QUINTA. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIONES
5.1 Con el objeto de agilizar el procedimiento, una vez presentada la instancia normalizada de solicitud, todas las notificaciones y requerimientos a los interesados/as se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, haciéndolo saber a quienes afecte mediante un mensaje de correo electrónico que se remitirá a la dirección o cuenta electrónica que habrán facilitado en esta instancia, con el único fin de que tengan conocimiento de esta publicación, conforme con lo que prevén los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
SEXTA. LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
6.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en tablón de anuncios (físico y electrónico) del Ayuntamiento.
6.2 Se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de exposición de la lista provisional de admitidos, para formular reclamaciones y enmendar los defectos mediante escrito que se tiene que presentar en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, y al que se unirá la documentación necesaria. Pasado este plazo se expondrá la lista definitiva en el tablón de anuncios.
6.3 En el caso de no haber excluidos, la lista provisional pasará a ser definitiva.
SÉPTIMA. FECHA, LUGAR Y HORA DE LAS PRUEBAS
7.1 Las pruebas se celebrarán en el lugar, fecha y horario que se comunicará a los interesados por los medios descritos en la quinta de estas Bases.
7.2 El día de la realización de las pruebas las/los aspirantes deberán llevar consigo el DNI, o documento equivalente, en vigor. En caso de no portarlo no podrán ser admitidas/os.
OCTAVA. DESARROLLO Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
8.1 Todas las pruebas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.
8.2 En lo referente a las pruebas núm. 3 y 4, constarán de 10 o más preguntas, tipo test, con una sola respuesta correcta. Cada una de las pruebas puntuará de 0 a 10 puntos y habrá que obtener una puntuación mínima del 50 % para superarlas.
8.3 La duración de estas pruebas será de una hora y media.
8.4 No se permitirá la consulta de ningún tipo de documentación ni conexiones electrónicas durante el examen.
8.5 La calificación final será de APTO o NO APTO. La calificación de NO APTO o la no comparecencia del/ de la aspirante dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.
8.6 Las pruebas se realizarán según el siguiente contenido:
8.6.1 Prueba núm. 1. Conocimientos básicos de la lengua catalana para aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión de certificado, diploma o título de conocimientos básicos de la lengua catalana y que lo hayan solicitado expresa y claramente en la solicitud inicial. Se realizará una prueba oral y si no se supera supondrá la eliminación del proceso selectivo.
8.6.2 Prueba núm. 2. Conocimientos básicos de la lengua inglesa para aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión de certificado, diploma o título de conocimientos básicos de la lengua inglesa y que lo hayan solicitado expresa y claramente en la solicitud inicial. Se realizará una prueba oral y si no se supera supondrá la eliminación del proceso selectivo.
8.6.3 Prueba núm. 3. Conocimientos del término municipal de Sant Antoni de Portmany, y de la geografía de la isla de Ibiza:
- Callejero. Localización de calles, confeccionar itinerarios mínimos, situación de hoteles, apartamentos, etc.
- Puntos de interés turístico, histórico y geográfico. Playas, centros culturales y deportivos, etc.
- Centros oficiales: dependencias municipales, cuarteles de policía, guardia civil, etc.
- Centros de interés social: centros médicos, farmacias, consultorios de la Seguridad Social, etc.
8.6.4 Prueba núm. 4. Conocimiento de la normativa:
a) Conocimiento del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. Núm. 261, 31 de Octubre de 2015) y los reglamentos que la desarrollan, Reglamento general de vehículos, de circulación y de conductores:
1. RGV Real decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre.
2. RGC Real decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre
3. RGC Real decreto 818/2009, de 8 de Mayo.
b) Conocimiento de la normativa que regula la prestación del servicio de transporte en auto-taxi (Reglamento nacional RD 763/79, de 18 de Marzo, BOE núm. 214, de 7 de Septiembre de 1979.
c) Conocimiento de la Ley 4/2014, de 20 de Junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, título I, capítulo IV correspondiente a Transporte público urbano de viajeros con vehículo turismo (BOIB núm. 88 de 28 de Junio de 2014).
d) Conocimiento de la Ordenanza Municipal reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles liegeros (autotaxis) del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (BOIB n.º 133, de 8 de septiembre de 2015)
NOVENA. TRIBUNAL CALIFICADOR
9.1 La composición del tribunal se comunicará a los interesados en el mismo documento en el que se les notifique el lugar, fechas y horarios de celebración de las pruebas. Estará formado por un/a presidente, cuatro vocales y un/a secretario/aria, y sus suplentes. Este/a último/a tendrá voz pero no voto.
9.2 La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
9.3 El tribunal puede incorporar asesores especialistas para las pruebas que considere adecuadas, que tendrán voz pero no voto.
9.4 El Tribunal Calificador no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la asistencia del presidente/a y del secretario/aria.
9.5 El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que se tenga que hacer en los casos no previstos.
DÉCIMA. RESULTADOS Y ENTREGA DE TÍTULOS HABILITANTES
10.1 La lista de resultados se hará pública en el tablón de anuncios, según lo previsto en la cuarta de estas Bases.
10.2 Las personas que hayan obtenido la calificación final de APTO tienen derecho a la entrega del carné acreditativo correspondiente en el plazo de quince días desde la publicación de los resultados (de fecha a fecha), y tendrán la obligación de abonar la tasa de CINCUENTA (50,00) euros, prevista en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal número Seis del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
10.3 Aquellas personas que, transcurridos quince días hábiles desde la citada publicación de los resultados, no hubiesen abonado la tasa indicada quedarán automáticamente considerados como <NO APTOS>.
UNDÉCIMA. RECURSOS
11.1 Contra las bases presentes y todos los actos administrativos definitivos que se deriven, podrán presentarse por las personas interesadas los recursos oportunos, en los casos y en la forma establecida a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Sant Antoni de Portmany, 24 de noviembre de 2016
El Alcalde
José Tur Torres