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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 13457
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación a la ejecución de la sentencia número 319/2015 de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en las actuaciones acumuladas número 400/2011 y 437/2011

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 25 de noviembre de 2016, adoptó el acuerdo siguiente:

«Dado que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en las actuaciones acumuladas núms. 400/2011 y 437/2011, dictó la sentencia núm. 319/2015, de 6 de mayo.

Dado que contra dicha sentencia se interpusieron recursos de casación ante el Tribunal Supremo por el Ayuntamiento de Llucmajor, el Consejo Insular de Mallorca, y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y que la sección quinta de su Sala de  lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia núm. 2155/2016, de 4 de octubre, desestima los recursos de casación deducidos.

Visto que la Sentencia núm. 319/2015, de 6 de mayo, de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, dictada en las actuaciones acumuladas nº. 400/2011 y 437/2011, en los recursos contenciosos administrativos formulados por el Sr. Rafael Laborde Pérez, Sr. Alberto Molas, Sr. Juan Francés Marí; Sr. Jaime Arias gonzález, Sra. Úrsula Granados Binternage, Sr. Jaume Veny Moll y Sr. Luis Arias Bernal, estima parcialmente el recurso administrativo, por una parte confirmando el acuerdo del Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular de fecha 23 de marzo de 2011; y de otra declarando disconforme al ordenamiento y anulando el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de 25 de marzo de 2011.

Visto que por el Letrado jefe del Consejo Insular de Mallorca, se ha remitido la sentencia nº. 319/2015, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, y que se ha devuelto el expediente administrativo a fin de que se lleve a cabo su ejecución, y con el fin de llevar a efecto la sentencia y se practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Visto y de conformidad con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta comisión insular adopta los siguientes acuerdos:

1º. Ejecutar, en sus estrictos términos, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears nº. 319/2015, de 6 de mayo, dictada en las actuaciones acumuladas nº. 400/2011 y 437/2011, en los recursos contenciosos administrativos formulados por el Sr. Rafael Laborde Pérez, Sr. Alberto Molas, Sr. Juan Francés Marí; Sr. Jaime Arias González, Sra. Úrsula Granados Binternage, Sr. Jaume Veny Moll y Sr. Luis Arias Bernal, con respecto al punto tercero del fallo, mediante el cual se declara disconforme al ordenamiento jurídico el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, adoptado en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2011.

El acuerdo expresado estimó el requerimiento de anulación efectuado por el Ayuntamiento de Llucmajor, dirigido contra el contenido de una prescripción incorporada al acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de aquel municipio, prescripción relativa al establecimiento de una tipología aislada con unas separaciones en todos los umbrales de 4,00 metros para la calificación de equipamiento docente EQ-08-06, fijada junto con otras dos en el acuerdo de la misma Comisión Insular adoptado en sesión de día 24 de septiembre de 2010, y con aquella estimación del requerimiento la supresión de dicha prescripción, incorporada en el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 147, de 10 de octubre de 2010; declarando nulo el acuerdo mencionado de estimación del requerimiento municipal adoptado por la Comisión el 25 de marzo de 2011.

2º. En cumplimiento del punto tercero del fallo de la resolución judicial mencionada en el anterior apartado 1º, vista su firmeza, y asimismo en cumplimiento del artículo 72.2, in fine, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponer la publicación de los presentes acuerdos en el mismo diario oficial, Boletín Oficial de las Illes Balears, en que fue publicado el acuerdo de la Comisión Insular de 25 de marzo de 2011, de estimación del requerimiento municipal de anulación de la prescripción (BOIB nº. 53, de 09-04-2011 y corrección de error material en el BOIB nº. 61, de 21-04-2011).

En consecuencia, se mantienen la totalidad de las prescripciones que figuran en el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Llucmajor adoptado por la Comisión Insular en fecha 24 de septiembre de 2010, acuerdo publicado junto con dichas prescripciones y las ordenanzas urbanísticas en el BOIB nº. 147, de 12 de octubre de 2010, relativa a la recalificación de la zona deportiva privada en zonas de equipamiento público del Sector III/B «Puig de Ros», y específicamente la prescripción relativa a que «en el equipamiento EQ-08-06 la tipología será aislada con unas separaciones en todos los umbrales de 4,00 m.

3º. Dar traslado de los presentes acuerdos a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, por conducto de la Asesoría Jurídica del Consejo Insular de Mallorca, al efecto previsto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; así como al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears a los efectos de lo previsto en el artículo 53.2, in fine, de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.»

Lo que se publica a los efectos previstos en los anteriores acuerdos.

La publicación de este acuerdo se realiza a reserva de la aprobación del Acta.

 

Palma, 28 de noviembre de 2016

El secretario de la Comisión Insular

de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana