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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 13456
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, tomados en sesión de día 25 de noviembre de 2016, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales.

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Texto

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

024/2016-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

línea subterránea en baja tensión, ampliación red CTE. 11223 “depuradora aguas Lloseta”

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 1, PARCELA 1183 CAMI AUMADRA

MUNICIPIO:

LLOSETA

esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar que no corresponde la tramitación de la declaración de interés general, que prevé el artículo 37 de la Ley de suelo rústico, del proyecto para la instalación de una línea soterrada baja tensión que discurre por la parcela 1183, del polígono 1 del término municipal de Lloseta, dado que discurre  dentro de una parcela propiedad de la entidad EMAYA, S.A., da servicio a una potabilizadora de agua existente y está prevista en las vigentes Normas subsidiarias de planeamiento de Lloseta, y dado que de acuerdo con lo que dispone el artículo 24.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, se trata de un uso admitido.

Por eso, tendrá que ser la administración municipal la que tendrá que resolver de acuerdo con el procedimiento para su autorización que dispone la normativa específica, junto con los informes de los organismos competentes de acuerdo con lo que dispone la normativa sectorial aplicable”.

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

019/2016-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

desvío de dos líneas en media tensión soterradas dentro de la subestación eléctrica Llucmajor II

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 13, PARCELA 519

MUNICIPIO:

LLUCMAJOR

Vista la solicitud realizada por la entidad “RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.”, dado que las obras a llevar a cabo, a pesar de realizarse en suelo rústico, no suponen la implantación de un nuevo uso diferente de lo que fue autorizado para la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca en sesión de día 25-07-2000, y conforme con lo que se establece en la Ley 6/1997, de 6 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general para que el ayuntamiento ejerza el correspondiente control de legalidad y, en consecuencia, otorgue, si procede, la licencia municipal de obras. Todo eso, conforme con el Informe del Servicio Jurídico de Urbanismo y del Servicio Técnico de Urbanismo de día 02-11-2016, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo; y sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales cuya concurrencia sea preceptiva”.

“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

003/2016-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

legalización tuberia y eliminación red de conexión existente

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 18, PARCELA 3

MUNICIPIO:

MANACOR

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones señaladas en el informe técnico de día 6 de junio de 2016 de la Dirección General de Salud Pública y Participación que se adjunta con el presente acuerdo.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears”.

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

038/2011-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

anexos a explotación vinícola

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 9, PARCELA 168

MUNICIPIO:

SENCELLES

y considerando,

Que de acuerdo con la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, y atendido que la actividad objeto del presente expediente se encuentra calificada como actividad complementaria que incluye entre otros, la actividad de transformación agraria regulada por los artículos 82, 83 y 119, y que se declara como uso admitido en la Matriz de Ordenación del Suelo rústico de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, tal como viene redactada por la Disposición final primera de la referida ley, no está sujeto a la declaración de interés general para su implantación dado que el objeto del proyecto es la legalización de unas edificaciones destinadas a bodega para la elaboración, crianza y embotellado de vino de la propia explotación dentro de suelo rústico de régimen general.

Que el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo establece la obligación de la administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y que en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución tiene que consistir en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso. Asimismo, el artículo 87.2 de la Ley 30/1992 mencionada establece como uno de los medios de terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Recordar al promotor que de acuerdo con lo que establece la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la tramitación de expedientes relativos a la implantación de usos de vivienda y la declaración de interés general en suelo rústico del Consejo de Mallorca puede solicitar la devolución de la tasa que se abonó para la tramitación de la declaración de interés general.

Por eso, en virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda:

1r.- Declarar la extinción sobrevenida del objeto del procedimiento referido a los antecedentes, vista la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, con archivo del expediente mencionado y comunicación de este acuerdo en el municipio afectado; habiendo se en consecuencia de resolverse la solicitud de licencia urbanística en sede municipal, previo el informe que determina 102 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

2n.- Dar traslado al Ayuntamiento de Sencelles, a efectos de conservación de trámites actuados y de economía procedimental, del acuerdo de la declaración de impacto ambiental del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, adoptado en sesión de 27 de octubre de 2016, así como el resto de informes emitidos por otras administraciones con relación al proyecto de referencia.

3r. Dar asimismo traslado de estos acuerdos al servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, al efecto previsto en el artículo 102 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares, igualmente a efectos de economía procesal, a fin de que pueda emitir el informe establecido en el mencionado artículo y pueda dar traslado posterior de forma directa en el Ayuntamiento. Eso con relación al proyecto de este expediente que le fue tramara en fecha 12 de diciembre de 2014, con motivo de la tramitación de la declaración de interés general.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 28 de noviembre de 2016

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana