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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 13454
Resolución relativa a la Convocatoria de subvenciones para el 2016 del Consejo de Mallorca dirigida a las corporaciones locales de Mallorca para la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial insular de Mallorca y otra normativa relacionada (Adjudicación). Ref. BDNS: 306965

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras, en fecha 6 de octubre de 2016, ha dictado la resolución que se transcribe a continuación:

« Vista la Convocatoria de 2016 de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca dirigida a los ayuntamientos de la Isla para la adaptación del planeamiento urbanístico municipal en el Plan territorial insular de Mallorca y otra normativa relacionada, con  un presupuesto de 80.000 euros de la partida 55.15140.46200, que fue publicada en el BOIB núm. 66, de día 26 de mayo de 2016.

Vista la propuesta de la Comisión Evaluadora de las solicitudes presentadas, según se desprende del Acta 1 de la sesión de día 25 de agosto de 2016.

Visto el informe jurídico de fecha 15 de setiembre de 2016 de la Jefa del Servicio Administrativo de la Secretaria Técnica del Departamento de Territorio y Infraestructuras.

Visto el informe de fiscalización emitido por parte de la Intervención General.

Visto el que dispone el apartado g) del artículo 2, del  Decreto de Organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 10 de julio de 2015 (BOIB núm. 109, de 18 de julio), y de acuerdo con la base 23.5 de ejecución del presupuesto vigente, corresponde  a los consejeros ejecutivos las atribuciones para aprobar y resolver subvenciones de cuantía igual o inferior a dos cientos cincuenta mil euros (250.000,00 €),

Por todo esto, previos informes de procedencia, RESUELVO

« PRIMER.- Conceder a los ayuntamientos que se relacionan a continuación y en el marco de la convocatoria de subvenciones para el año 2016, dirigida a los ayuntamientos de Mallorca con población inferior a los seis mil habitantes, para la realización de los estudios y de los trabajos que contraten o hayan contratado estas corporaciones locales con terceros, con el fin de conseguir la adaptación del planeamiento urbanístico municipal en el Plan territorial insular de Mallorca, con cargo a la aplicación presupuestaria 55.15140.46200, por importe global de 69.102,27 Euros:

Orden de puntuación

Puntuación

Ayuntamiento

Importe solicitado

Propuesta adjudicación

Acumulado

1

30

ALARÓ

21.296,00

10.000,00

10.000,00

2

25

FORNALUTX

5.808,00

5.808,00

15.808,00

3

20

COSTITX

9.906,27

9.906,27

25.714,27

4

20

ESPORLES

3.388,00

3.388,00

29.102,27

5

15

SANT JOAN

11.700,00

10.000,00

39.102,27

6

15

LLUBÍ

17.239,41

10.000,00

49.102,27

7

15

SINEU

10.000,00

10.000,00

59.102,27

8

15

PORRERES

10.000,00

10.000,00

69.102,27

Totals

89.337,68

69.102,27

Crédito convocatoria

80.000,00

Crédito remanente

10.897,73

SEGUNDO.-. - Disponer el gasto a los ayuntamientos mencionados y con la cuantía indicada en el punto anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 55.15140.46200 del presupuesto de 2015, por importe global de 69.102,97 euros.

TERCERO. - Devolver a la aplicación presupuestaria 55.15140.46200 el importe de 10.897,73 euros, que se corresponde a la diferencia entre el gasto autorizado y el gasto dispuesto.

CUARTO.- Notificar esta propuesta a los ayuntamientos interesados, recordándoles que, de conformidad con la Base 17 de les reguladores de la Convocatoria, los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

1.- Ejecutar la actividad subvencionada como tarde el 31 de octubre de 2016 (incluido), y a presentar los justificantes de los gastos de la subvención al Consejo de Mallorca como máximo el día 11 de noviembre de 2016 (incluido), teniendo que presentar de manera ordenada, numerada y completa la siguiente documentación:

1.1.- Una memoria de actuación justificativa  del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

1.2.- Una memoria económica justificativa del coste de les actividades realizadas, donde se haga constar expresamente el importe finalmente justificado, y que además ha de contener o estar acompañada de la documentación siguiente debidamente ordenada y numerada.

a. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. 

b. En el caso de que la subvención se haya concedido de acuerdo a un presupuesto, se tendrán que  justificar y acreditar les desviaciones obtenidas, de conformidad con el artículo  72.2 a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c. Las facturas, o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporadas en la relación a que hace referencia el párrafo anterior.

Todas las facturas relacionadas e incorporadas a la memoria económica justificativa han de reunir las siguientes condiciones:

c.1).- Ha de ser factura original de la empresa o del técnico que haya hecho los trabajos objeto de subvención. No se puede llenar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que emplee la empresa o el técnico; el logotipo y el resto de los datos de la empresa o el técnico han de figurar con la topología original.

En lugar de la factura original  también se puede enviar una fotocopia de la misma, la cual ha de estar compulsada por el secretario de la Corporación.

c.2).- Se ha de acreditar, bien en el cuerpo de la factura a través de una diligencia firmada por el mencionado funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha empleado ni se empleará como justificante para el cobro de otra subvención.

c.3).- La factura tendrá que estar aprobada y pagada por parte del órgano competente del Ayuntamiento con fecha anterior a su presentación como justificante del gasto.

Esta aprobación podrá acreditarse bien a través de una diligencia del secretario de la corporación en el cuerpo de la factura, bien por un certificado expedido por el funcionario mencionado.

c.4).- Las facturas tendrán que estar fechadas entre el día 1 de enero 2012 y el 31 de octubre de 2016 (incluidos)

c.5) Si las facturas presentadas están emitidas por personas físicas y el Ayuntamiento ha imputado como gasto justificable su importe bruto (Base + IVA), se tendrán que  presentar debidamente autentificados los documentos acreditativos del pago por parte del ayuntamiento del IRPF retenido en estas facturas. Tal y como dispone el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tributos solo serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone de manera efectiva y este abono quede acreditado  inmediatamente que sea posible.

d. La documentación acreditativa del pago, con las observaciones reflejadas en los párrafos anteriores. Solo se aceptan como medio de pago la transferencia bancaria o el cheque nominativo. La justificación del pago se realizará mediante estos dos documentos:

d.1) Copia autenticada del justificante de la orden de transferencia bancaria por parte del Ayuntamiento.

d.2) Extracto de la cuenta bancaria u otro documento o justificante bancario en el que figure acreditado el cargo efectivo de esta transferencia.

Igualmente puede servir cualquier otro documento o certificado bancario que acredite de manera integrada pero diferenciada el orden de pago (con fecha) y la expresión del cargo efectivo de este pago (con fecha).

En todos estos documentos se ha de poder identificar el concepto  que motiva la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y las del destinatario beneficiario.

e. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia , la fecha de emisión y si procede, la fecha del pago, o en su caso, certificación negativa de no haber obtenido ningún otro ingreso o subvención. 

f. Certificado del secretario municipal que haga constar que las facturas corresponden a trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal  al Plan  Territorial insular de Mallorca.

g. Declaración responsable de que los trabajos realizados y facturados objeto de subvención, han sido realizados de conformidad a los precios de mercado.

h. Declaración responsable, donde tendrá que constar la relación de todas las facturas y/o documentos justificativos, mediante la cual se acredite que los gastos relacionados en la relación prevista en el apartado a) del número 1.2 de esta Base 17, corresponden sin ninguna duda a la actividad objeto de subvención.

i. Declaración responsable mediante la cual se acredite que el Ayuntamiento  no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

j. Declaración responsable de que el encargo de los trabajos objeto de subvención se han realizado con técnicos o empresas externas al Ayuntamiento, conforme con lo previsto en la Base 8.

k. Certificado del secretario municipal de que el Ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta documentación se tendrá que volver a presentar en fase de pago de la subvención (Base 20), con la finalidad de comprobar que se mantienen las circunstancias legalmente fijadas en el momento de hacerse efectivo el pago por parte del Consejo de Mallorca.

3.- La subvención se otorgará por un importe cierto de conformidad con aquello solicitado y con un límite máximo de 10.000 euros por beneficiario. En el caso de que la cuantía justificada será inferior a la concedida, el importe a subvencionar se ha de ajustar con el finalmente justificado.

4.- Hacer constar el patrocinio del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca en las actuaciones subvencionadas, en especial en la documentación que se genere.

5.- Comunicar al Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

6.- Las previstas en el artículo 14 de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y resto  de normas concordantes.

7- El resto de obligaciones que se prevén en el artículo 10 del vigente  Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca  (BOIB núm. 132, de día 3 de noviembre de 2001).

QUINTO. - Notificar la resolución de este procedimiento a todos los ayuntamientos interesados de acuerdo con lo que prevé el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La práctica de la notificación o publicación se tiene que ajustar a las disposiciones que contiene el artículo 59 de la Ley mencionada, indicándoles que la resolución de la concesión de las subvenciones por parte del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo de conformidad con aquello dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y en la legislación en materia de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

SEXTO. - Publicar en el BOIB las subvenciones concedidas.»

   

Palma,  25 de noviembre de 2016

El secretario técnico de Territorio e Infraestructuras

Marc López Expósito