Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 13440
Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de día 25 de noviembre de 2016 para conceder un premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2016 a Instituto Oftálmico de Mallorca
Hechos
1. El 6 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 29 de septiembre de 2016 por la cual se convoca un premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2016.
2. De acuerdo con la base 6.2 de la convocatoria, la Dirección General de Política Lingüística es el órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.
3. La Dirección General de Política Lingüística recibió, durante el plazo establecido, la solicitud del Instituto Oftálmico de Mallorca, SL, con NIF B07474141, para concurrir al premio con la campaña publicitaria “No a les ulleres. Sigui revolucionari”.
4. El 23 de noviembre la Dirección General de Política Lingüística publicó la lista definitiva de admitidos y excluidos, tal como prevé el apartado 10 de las bases de la convocatoria, y el Instituto Oftálmico de Mallorca fue admitido.
5. El 24 de noviembre de 2016, tal como prevé el punto 11.2 de las bases de la convocatoria, se constituyó el jurado del premio. En la sesión, valoró la documentación presentada y asignó a la campaña presentada una puntuación total de 62 puntos.
6. El jurado emitió el veredicto, que sirvió de base para elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con el cual se concedió el premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2016 a la empresa Instituto Oftálmico de Mallorca por la campaña “No a les ulleres Sigui revolucionari”.
7. La directora general de Política Lingüística firmó con fecha de 24 de noviembre de 2016 la propuesta de resolución para conceder un premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2016 al Instituto Oftálmico de Mallorca.
8. El importe total de este premio es de 10.000 euros y se concede íntegramente al Instituto Oftálmico de Mallorca, dado que el presupuesto de la campaña presentada supera esta cantidad. Este importe irá a cargo de la partida presupuestaria 26401 455B01 47000 00.
9. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 26401 455B01 47000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016.
10. El beneficiario de este premio, el Instituto Oftálmico de Mallorca, no está sometido a prohibiciones para percibir el premio y se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual ha comprobado la Administración y queda constancia de ello en el expediente.
11. El Instituto Oftálmico de Mallorca, de acuerdo con las bases de la convocatoria, declara que no ha solicitado ni percibido ningún otro premio ni ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados.
12. El Instituto Oftálmico de Mallorca, de acuerdo con lo que establece el punto 15.1 de las bases de la convocatoria, se compromete a dejar constancia del premio en la contabilidad o en los libros de registro o, en el caso de no estar obligado a tenerlos, en la documentación que los sustituya.
13. Según establece el punto 16.1 de las bases de la convocatoria, el Instituto Oftálmico de Mallorca dispone de diez días naturales contadores desde la fecha en que se le notifique la resolución de concesión, para aportar la cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 6 de la Resolución de 29 de septiembre de 2016, debidamente rellenado y acompañado de la documentación mencionada en el punto 16.2 de las bases de la convocatoria, el cual tiene que referirse exclusivamente a los gastos de la campaña publicitaria concluida en el momento de la presentación de la solicitud.
Fundamentos de derecho
1. Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares.
2. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo.
7. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
8. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2010 por el cual se recibe el Plan General de Normalización Lingüística aprobado por el Consejo Social de la Lengua Catalana el 18 de junio de 2009.
9. Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 29 de septiembre de 2016 por la cual se convoca un premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2016.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder un premio de 10.000 euros al Instituto Oftálmico de Mallorca por la campaña publicitaria “No a les ulleres. Sigui revolucionari”, realizada durante el 2016.
2. Autorizar y disponer un gasto a favor de Instituto Oftálmico de Mallorca, con NIF B07474141, de 10.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 26401 455B01 47000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016.
3. Informar al beneficiario de que el pago del premio se hará de acuerdo con lo que dispone el apartado 16 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 29 de septiembre de 2016.
4. Comunicar al beneficiario que la aceptación del premio implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 15 del anexo mencionado.
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 25 de noviembre de 2016
La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes
Ruth Mateu i Vinent