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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13437
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la autorización ambiental integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por TIRME SA. (IPPC 02/2014)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de octubre de 2016,

“CONSIDERANDO

1. Que TIRME SA ha solicitado el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut.

2. Que, para el otorgamiento de esta autorización se tiene que seguir la tramitación prevista en los artículos 12 y siguientes de la Ley 16/2002.

3. Que en todos aquellos aspectos no regulados en la Ley 16/2002, de 1 de julio (art. 14) el procedimiento se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como al resto de disposiciones que le sean de aplicación.

4. Que por otro lado, en relación a la evaluación de impacto ambiental, en fecha 28 de abril de 2000 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada de la planta de compostaje de la Zona I y la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada de la planta de metanización de la Zona I. Acuerdos que en, en cumplimiento del art. 22.8.a de la Ley 16/2002, se incorporan a la Autorización Ambiental Integrada.

5. Que a pesar de que el Ayuntamiento de Marratxí no ha emitido el informe acreditativo de que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico, la instalación se encuentra incluida en el Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos de Mallorca, que se trata de un instrumento de ordenación territorial supramunicipal.

6. Que según el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el proyecto ha sido sometido a información pública durante el plazo de treinta días con publicación en el BOIB núm. 23, de fecha 17 de febrero de 2015, no habiéndose presentado alegaciones.

7. Que en fecha 30 de marzo de 2015, se solicitan informes técnicos a los servicios implicados de las diferentes consejerías, al Consell de Mallorca y al Ayuntamiento de Marratxí. Todos los informes presentados son positivos con una serie de condicionantes técnicos que se recogen en la propuesta de acuerdo.

8. Que de acuerdo con el anejo V de la Ley 16/2002 (en su última redacción otorgada por la Ley 27/2006 de 18 de julio), se ha efectuado el trámite de consulta previa a la toma de decisión a todas las personas físicas y jurídicas interesadas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3p, a las cuales se los ha otorgado un plazo de 10 días (art. 84 de la Ley 30/1992) para hacer las observaciones oportunas. Las personas interesadas no han presentado observaciones en el plazo establecido.

ACUERDA

Otorgar la Autorización Ambiental Integrada de la planta de metanización y compostaje, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1. Objeto

La presente AAI se concede a la empresa TIRME, S.A. (CIF A07326473), única y exclusivamente para la realización de la actividad de tratamiento de residuos no peligrosos, en las instalaciones con NIMA 0700007597 ubicada en el Camino de Sa Fita, área Can Canut, polígono 6, parcela 240 del término municipal de Marratxí y con coordenadas geográficas X: 471.900, Y:4.387.250, siguientes:

•Planta de metanización que ocupa una superficie de 18.632 m2 y consta de dos edificaciones: la planta de pretratamiento de materia orgánica y la planta de digestión.

•Planta de compostaje que ocupa una superficie de 37.089 m2 y consta de la nave de túneles de maduración y la nave de afino-tambores. Además, de la campa de podas y compost situada en el camino Son Frau s/n (parcela 254 del polígono 6 de Marratxí) y ocupa una superficie de 40.250 m2.

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.4.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.

2. Declaración de impacto ambiental

En fecha 28 de abril de 2000 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de la planta de compostaje de la Zona I condicionada al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.

En fecha 28 de abril de 2000 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada de la Planta de metanización de la Zona I condicionada al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.

3. Desarrollo de las actividades

La actividad se desarrollará según los documentos que obren en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente

4. Modificaciones de la actividad

Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicada al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.

5. Consumos y producción

Según los datos aportados, los consumos de materias primeras, auxiliares, combustibles y potencia del año 2013, han sido los siguientes:

Materias primas, auxiliares y combustibles

Consumo 2013       

Lodos de depuradora (EDAR)

20.049,9 t

Residuos biodegradables cocinas y restaurantes

13.628,1 t

Residuos serrín, recortes madera, residuos biodegradables parques y jardines

6.506,6 t

Cloruro férrico 40% (para eliminar H2S por precipitación)

56,25 t

Contrapen BD/56.AW (antiespumante)

11 t

Polielectrolito FLOERGER TE 4800 (floculante para deshidratar el digesto)

26.17 t

Cloruro benzalconio (fungicida)

9,8 t

Havoline XLI  i Texaco Havoline XLC+B1 (inhibidor corrosión y refrigerante para añadir al motor de biogás)

0,542 t

Incus-CTR/3

7,63 t

Ácido sulfúrico (97,5%-98,5%) (lavado químico compostaje)

75,6 t

Bicarbonato sódico (neutralización pH biomedio)

0,2 t

CEPSA Troncoil Gas 40 (lubricante motor biogás)

4.000 l

Agua

194.347 m3

Propano (combustible alternativo per caldera de biogás)

0 m3

Gasoil (maquinaria móvil)

8.913 l

Consumo eléctrico (una parte proveniente de autoconsumo)

4.368,3 MWh

 Los productos finales obtenidos el año 2013 según el proyecto han sido los siguientes:

Productos finales

Producción 2013

Electricidad (para autoconsumo)

2.826,5 MWh

Compost (para comercialización)

1.494

 6. Condicionantes de gestión de residuos

6.1. Jerarquía de residuos

El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con la orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:

•Prevención

•Preparación para la reutilización

•Reciclado

•Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)

•En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.

En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de residuos y suelos contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

6.2. Informe base del suelo

En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.

6.3. Residuos autorizados a tratar

Residuos no peligrosos autorizados por su tratamiento, en el conjunto de las instalaciones:

Residuo

Operación de tratamiento

Código LER

Cantidad máxima t/año

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes

R3/R13

20 01 08

30.400

Residuos de mercados

R3/R13

20 03 02

1.000

Lodos de depuradora

R3

19 08 05

20.000

Residuos de corteza y corcho

R3

03 01 01

600

Aserrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas diferentes de los citados en el código 030104

R3

03 01 05

3.000

Residuos biodegradables de parques i jardines

R3/R12/R13

20 02 01

9.000

Aceites y grasas comestibles

R3

20 01 25

100

Cenizas volantes y maderas (no tratadas)

R3

10 01 03

100

Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación (carne, pescado y otros alimentos)

R3

02 02 01

100

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración (aceites comestibles)

R3

02 07 01

100

Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas

R3

02 07 01

100

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

R3

02 07 04

100

Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales, diferentes a las especificadas en el código 190811

R3

19 08 12

750

 

Operación de tratamiento de residuos autorizada

Código (1)

Capacidad máxima de tratamiento (t/año)

Valorización de residuos biodegradables a través de procesos anaeróbicos para la producción de metano.

R3

58.000 t/año

Preselección manual, clasificación del residuo y selección de material valorizable realizada en la zona de acopio de los restos vegetales.

R12

20.000 t/año

Almacenamiento de residuos a la espera de las operaciones de tratamiento realizado en el foso de la planta de metanización y en la zona de acopio de restos vegetales.

R13

55.000 t/año

1. Codificación según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

La capacidad máxima de almacenamiento autorizada en el campo de restos vegetales es de 18990 t.

La capacidad máxima de almacenamiento autorizada en la zona de las instalaciones de metanización y compostaje es de 2540 t.

6.4. Residuos peligrosos autorizados a producir

Residuos generados en el proceso y cantidades máximas que se autoriza su producción:

Residuos peligrosos autorizados a producir

Código LER

Cantidad máxima

t/año

Aceites usados

13 02 05*

6.000

Absorbentes

15 02 02*

261

Envases contaminados

15 01 10*

2.532

Disolventes

14 06 03*

720

Acumuladores Ni-Cd

16 06 02*

100

Fluorescentes

20 01 21*

150

Baterías de plomo

16 06 01*

250

Filtros de aceite

16 01 07*

200

RAEE

20 01 35*

468

Tóner

08 03 17*

100

Pilas Hg

16 06 03*

10

 En el supuesto de que la empresa explotadora de la instalación no efectúe la gestión final de los residuos, los tendrá que entregar a un gestor autorizado.

En relación a los residuos peligrosos generados en las instalaciones, cada transporte a gestor final de residuos peligrosos se tendrá que acreditar con los correspondientes documentos de seguimiento de acuerdo con lo que dispone el artículo 35 de Real Decreto 833/1988.

6.5. Almacenamiento de los residuos

1. Según el artículo 18.1. de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos indicados durante un periodo máximo de dos años cuando se destinan a valorización y un año cuando se destinan a eliminación; en el caso de los residuos peligrosos, en los dos supuestos, el plazo máximo será de seis meses, desde que se empiece a iniciar el depósito de los mismos y se tienen que entregar a gestor autorizado, en las condiciones y con los medios previstos en el proyecto.

2. Los residuos tendrán que estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de los otros y diferenciadas de las distintas zonas de almacenamiento.

3. El almacenamiento y envasado de los residuos peligrosos se hará como se indica en los artículos 13 y 15 del Real Decreto 833/1988 y la normativa aplicable en cada caso particular. El código y la descripción de los residuos peligrosos se tendrá que realizar de acuerdo con la lista establecida en la Decisión 2014/955/UE; y el código y la descripción de las características de peligrosidad de acuerdo con el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, modificado por el Reglamento 1357/2914, de 18 de diciembre por el cual se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

4. En el caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos del explotador de las instalaciones tiene que tomar las medidas que correspondan para corregirlo y se tiene que informar al servicio competente en materia de residuos en un plazo máximo de 24 horas.

5. El explotador tendrá que presentar la memoria anual antes del 1 de marzo de cada año de acuerdo con lo que dispone el artículo 39 del Real Decreto 833/1988. Esta memoria tendrá que contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados y producidos, tanto peligrosos como no peligrosos, su procedencia, destino, la relación de los que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. TIRME tendrá que conservar copia de la memoria anual durante un periodo no inferior a cinco años.

6.6. Condiciones de mantenimiento de las instalaciones

1. Las instalaciones estarán siempre ordenadas y limpias con los pasillos libres para que se pueda maniobrar con los medios mecánicos en su interior.

2. En ningún caso los recipientes que contiendan los residuos o los acopios obstaculizarán el tránsito de la instalación ni el acceso a los equipos de seguridad.

3. En caso de accidente o situación de funcionamiento anormal de la instalación, esta situación será notificada al órgano ambiental.

6.7. Garantías financieras

1. En caso de gestión de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión (artículo 20.4.b) y c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), el operador tendrá que constituir las garantías financieras oportunas las cuales serán efectivas cuando:

2. Se hayan depositado la fianza o fianzas establecidas en cada una de las autorizaciones de las instalaciones en las que opere, ante la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Se haya suscrito un seguro o constituido una garantía financiera equivalente que en todo caso cubra las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas; las indemnizaciones debidas por daños a las cosas y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

7. Condicionantes hídricos

7.1. Balance de aguas

7.1.1. Sistema de agua de red

El agua potable se recibe de la red pública de agua o se extrae del pozo existente en las Casas de Can Canut y se almacena en un depósito de 200 m3. Esta agua se emplea para el abastecimiento de los consumidores de agua potable y sanitaria, como biomedios de los biofiltros de la planta de metanización y compostaje y para la preparación de reactivos de la planta de metanización.

La instalación dispone también de un depósito de agua de 800 m3 destinado a la lucha contra incendios.

7.1.2. Sistema de aguas residuales

En la instalación se generan aguas residuales de diferente origen:

-Aguas residuales sanitarias procedentes de los lavabos y duchas

-Aguas excedentes de la deshidratación de la planta de metanización y que no se reutilizan en los pulpers.

-Lixiviados procedentes de los túneles de maduración, recepción de residuos y de los almacén de compuestos

-Aguas procedentes de las purgas de los biofiltros.

-Aguas procedentes de la limpieza de la maquinaria.

Las aguas residuales se mezclan en un tanque de homogeneización de 750 m3 de capacidad y, posteriormente, se vierten en la red pública de aguas residuales para su tratamiento en las depuradoras municipales.

7.1.3. Sistema de aguas pluviales

Se dispone de tres balsas.

1. La balsa número 1 (llamada balsa de aguas residuales) tiene una capacidad de 2.450 m3 y, desde el cierre de la depuradora de la planta, tiene las entradas de agua siguientes:

-Agua de la zona del edificio de visita (viales y aceras, rebosadero y vaciado de los estanques) y aguas de los viales sucios de la planta de secado solar. También puede recibir aportaciones de los biofiltros.

-Agua de viales interiores y cubiertas de la planta de metanización y la planta de envases, viales comunes y rotonda de acceso, agua de limpieza de los filtros de arena de las recirculaciones de los estanques.

-Agua de viales interiores y cubiertas de compostaje.

Esta balsa puede tener estas salidas:

-Depósito de trasvase, limpieza maquinaria planta, camiones para la limpieza de viales y riego de jardines.

-Red de aguas sucias, al tanque de decantación y desde aquí, al tanque de homogeneización y, finalmente, a la red pública de saneamiento.

La balsa número 2 (la intermedia) tiene una capacidad de 4.200 m3 y recibe el agua que derrama de las otras dos balsas. El agua de esta balsa puede tener las salidas siguientes:

-Depósito de trasvase, limpieza maquinaria planta, camiones para la limpieza de viales y riego de jardines.

-Red de aguas sucias, al tanque de decantación y desde aquí, al tanque de homogeneización y, finalmente, a la red pública de saneamiento.

La balsa número tres (o balsa de pluviales exterior) tiene una capacidad de 4.200 m3 y recibe el agua de los viales interiores y cubiertas de la planta de compostaje y las pluviales sucias de la planta de secado solar. También puede recibir aportaciones de los biofiltros. Las posibles salidas de esta balsa son:

-Depósito de trasvase, limpieza maquinaria planta, camiones para la limpieza de viales y riego de jardines.

-Red de aguas sucias, al tanque de decantación y desde aquí, al tanque de homogeneización y, finalmente, a la red pública de saneamiento.

El agua reutilizada de las balsas, tanto para la limpieza de las maquinarias de la planta como para el riego no se emplea directamente de las balsas sino que se coge de un depósito de aguas de limpieza de 400 m3 de capacidad. El agua de este tanque está clorada.

El depósito de trasvase, de 400 m3, se emplea para el abastecimiento de otras instalaciones (PIRE, planta secado solar, etc.) en caso necesario.

7.2. Control de las aguas subterráneas

1. Los puntos de muestreo de la zona saturada se tienen que hacer según el plan de vigilancia actual, en concreto un punto aguas arriba (Pozo 74) y dos puntos aguas abajo (Pozos 14 y 115):

 

Pozos

Coordenadas UTM (x,y)

14

472620/4386975

74

471679/4387389

115

472386/4386021

2. Los puntos de muestreo se podrán modificar por causa justificada.

3. Anualmente, se determinarán los parámetros siguientes: pH, conductividad, Can, Mg, dureza, sulfatos, nitratos, nitritos, cloruros, bicarbonatos, Na, K, Cd, Pb, Cr, Hg y microbiológico.

4. Dado que la planta de metanización y compostaje se encuentra en la zona 1, cada 5 años, se realizará un inventario de captaciones de agua subterránea de la zona. Se determinarán los parámetros siguientes: pH, conductividad, Can, Mg, dureza, sulfatos, nitratos, nitritos, cloruros, bicarbonatos, Na y K.

7.3. Control balsas

1. Cada tres meses, se determinarán en las tres balsas el volumen evacuado y los parámetros siguientes: DBO5, pH, DQO, sólidos en suspensión, fósforo total, nitrógeno total y nitratos.

2. Para evitar la inundación de la parcela en casos puntuales de fuertes precipitaciones, está prevista la conexión de la balsa 3 al colector de pluviales municipal, el cual aboca al Torrent Gros. En caso de vertido, se tomará una muestra a la balsa número 3 o a cualquiera otro punto que sea representativo del vertido y se determinarán los parámetros siguientes: DBO5, pH, DQO, sólidos en suspensión, fósforo total, nitrógeno total y nitratos. A efectos de notificación de las emisiones al registro PRTR, se llevará a cabo un control real del volumen vertido y un control meteorológico que justifique la necesidad de efectuar el vertido de emergencia.

3. En el caso que se quiera emplear el agua de las balsas para riego, se tendrá que clorar el agua del depósito de limpieza y se realizarán los controles indicados en la tabla. La toma de muestra se realizará en el depósito de limpieza o en cualquier otro punto que garantice la representatividad de la muestra.

Parámetro

Calidad del agua

Control

DQO

125 mg/L

Trimestral

DBO5

25 mg/L

Trimestral

E. Coli

10.000 UFC/100 ml

Trimestral

SS

35 mg/l

Trimestral

Cloruro

300 mg/L

Trimestral

N total

30 mg/L

Trimestral

P total

3 mg/L

Trimestral

Hg

0,05 mg/L

Trimestral

As

0,1 mg/L

Trimestral

Cd

0,2 mg/L

Trimestral

Cr, Cu, Ni, Pb, Zn

1 mg/L

Trimestral

7.4. Control de las aguas residuales

1. Cada cuatro meses, se realizará un control del vertido a la red pública de alcantarillado y se determinarán los parámetros siguientes: DQO, COT, nitrógeno total, fósforo total, arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, plomo, níquel, zinc y cloruro. En el caso de la DQO y el COT, uno de los dos parámetros se puede estimar. La toma de muestra se hará en el tanque de homogeneización o en cualquiera otro punto que garantice la representatividad de la muestra.

2. Se tendrá que dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Municipal de Palma sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario. No pudiendo las aguas vertidas al alcantarillado municipal en ningún momento contener ninguno de los productos prohibidos de acuerdo con el anexo único del citado Reglamento Municipal.

3. Anualmente se notificarán en el registro PRTR las emisiones en la red de alcantarillado siguientes: DQO, COT, nitrógeno total, fósforo total, arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, plomo, níquel, zinc y cloruro. La DQO o el COT se podrán estimar.

7.5. Otros condicionantes

En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control de las aguas subterráneas se tomará otra muestra con réplica al mismo punto lo mejor posible y sin superar el plazo de 5 días.

La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo máximo de 3 días desde la recepción de los primeros resultados.

Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.

8. Condicionantes de atmósfera

8.1. Prescripciones de carácter general.

La instalación tendrá que cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.

8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La instalación en conjunto está clasificada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo B, la planta de metanización con el código APCA 09 10 06 00 Producción de biogás o plantas de biometanización y la planta de compostaje con el código APCA 09 10 05 01 Plantas de producción de compost, según el anexo del Real Decreto 100/2011:

CNAE-2009: 38.21

Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos

Grupo APCA: B

Código APCA :  09 10 06 00 Producción de biogás o plantas de biometanización,  09 10 05 01 Plantas de producción de compost.

Fecha de puesta en funcionamiento: 2003. Fecha de puesta en servicio: 2007.

Régimen de funcionamiento (h/año): todo el año

Dirección:  Ctra. de Sóller, km 8,2; Camí de Sa Fita s/n

CP: 07141

 Municipio: Marratxí

Isla: Mallorca

La instalación consta de las siguientes actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con los siguientes focos emisores canalizados (FC) y no canalizados (FNC):



Núm. Foco

Descripción APCA

Código APCA

Grupo APCA

Potencia térmica

Observaciones

Planta metanización:

FC-1

Digestor o reactor metanización

09 10 06 00

B

Producción biogás.

Dispone de válvula de seguridad.

FC-2

Caldera dual biogás/propano

03 01 03 03

C

325 kW

Calentamiento digestor.

FC-3

Motor de biogás

09 04 01 04

B

1.252kW

Producción energía eléctrica y calor. Funcionamiento 4.014 horas (año 2013).

FC-4

Antorcha de emergencia

09 04 01 03

B

Funciona si exceso de biogás en el motor. Funcionamiento 548 horas (año 2013).

FC-5

4 salidas

Salida del biofiltro de metanización

09 10 06 00

B

Para eliminar olores.

Planta compostaje:

FC-6

Ciclón línea tambores de fermentación

09 10 05 01

B

Para eliminar materiales impropios.

FC-7

Ciclón afinamiento de tratamiento de FORM

09 10 05 01

B

Para eliminar materiales impropios.

FC-8

4 salidas

Salida del biofiltro de compostaje

09 10 05 01

B

Para eliminar olores.

FNC-1

Depósito temporal de compost en zona final proceso

09 10 09 52

-

FNC-2

Zona de apilamiento de compost

09 10 09 51

C

8.3. Controles y valores límites de emisión: Condiciones generales

1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación, a no ser que reglamentariamente se establezcan límites más restrictivos. Cualquier modificación de los límites y condiciones tendrá que ser autorizada previamente.

2. Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de la instalación.

3. Los puntos de muestreo, para gases de combustión y partículas, de las chimeneas cumplirán con los requisitos de la norma UNE-EN 15259:2008 o de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Tienen que ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.

4. Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo tendrán que cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los puestos de trabajo.

5. Se utilizarán los métodos oficiales o métodos de referencia para las medidas de las diferentes magnitudes, bien sean contaminantes u otro tipo de parámetros, tanto a los de control interno o autocontroles como a los controles externos de las emisiones. Los métodos de medida serán preferentemente UNE-EN, en su defecto y por este orden: EN, UNE-ISO, UNE, y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.

6. El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límites indicados a continuación para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada.

7. Se adjuntan tablas con contaminantes a medir, controles externos por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), controles internos o autocontroles, periodicidad de las medidas y valores límite de emisión.

8.4. Controles y valores límites de emisión: Emisiones canalizadas

8.4.1. Digestor o reactor metanización, válvula de seguridad: FC-1

Considerando la activación esporádica de la válvula de seguridad, que sólo tiene lugar en caso de sobrepresión, se considera que no es necesario un control sistemático de emisiones en este punto, siempre que no se supere un límite de 500 horas de funcionamiento anual. En caso de superación de este límite, la empresa tendrá que adoptar inmediatamente las medidas correctoras o preventivas adecuadas para eliminar, reducir y mitigar los efectos de las pérdidas. Además, tendrá que comunicar, sin demora, estas incidencias al órgano competente, el cual, en función de la problemática, podrá requerir la aplicación de medidas correctoras o preventivas adicionales, o la determinación de contaminantes.

8.4.2. Caldera dual biogás/propano: FC-2

 

Contaminante

Valor límite de emisión

(5 % O2)

Combustibles biogás i propano

Control/Periodicidad

NOx

500 mg/Nm3

 

Autocontrol/Cada año

Control externo por OCA/Cada 5 años

 

CO

1.400 mg/Nm3

SO2

300 mg/Nm3

Opacidad

2 unidades Bacharach

Valores referidos en las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.

También se medirán caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

8.4.3. Motor de biogás:  FC-3

Se trata de un motor Otto, con quemador dual estacionario de ignición (4 tiempos)

Contaminante

Valor límite de emisión

(5 % O2)

Combustibles biogás y propano

Control/Periodicidad

NOx

500 mg/Nm3

 

Autocontrol/Cada año

Control externo por OCA/Cada 3 años

 

CO

1.400 mg/Nm3

SO2

300 mg/Nm3

Opacidad

2 unidades Bacharach

 Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.

8.4.4. Antorcha de emergencia: FC-4

1. La temperatura de la llama tiene que ser de 850 ºC como mínimo, el tiempo de residencia de 0,3 s y la concentración máxima de compuestos de azufre en el biogás tiene que ser de 50 ppm.

2. Periódicamente, cada 3 años, un organismo de control autorizado (OCA) realizará una comprobación de los controles de temperatura de la antorcha, del tiempo de residencia y de los compuestos de azufre en el biogás.

8.4.5. Salidas del biofiltro de metanización: FC-5

Los controles se harán sobre una muestra integrada obtenida de cada una de las salidas del biofiltro.

Contaminante

Valor límite de emisión

Control/Periodicidad

H2S

10 mg/Nm3

Autocontrol/Cada año

Control externo por OCA/Cada 3 años

 

NH3

50 mg/Nm3

COT

50 mg/Nm3

 Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.

También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

8.4.6. Ciclón línea tambores de fermentación:  FC-6

Contaminante

Valor límite de emisión

Control/Periodicidad

Partículas

50 mg/Nm3

Control externo por OCA/Cada 3 años

 Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa.

8.4.7. Ciclón afinamiento tratamiento de FORM:  FC-7

Contaminante

Valor límite de emisión

Control/Periodicidad

Partículas

50 mg/Nm3

Control externo por OCA/Cada 3 años

 Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa.

8.4.8. Salidas del biofiltro de compostaje: FC-8

Los controles se harán sobre una muestra integrada obtenida de cada una de les salidas del biofiltro.

Contaminante

Valor límite de emisión

Control/Periodicidad

H2S

10 mg/Nm3

Autocontrol/Cada año

Control externo por OCA/Cada 3 años

 

NH3

50 mg/Nm3

COT

50 mg/Nm3

 Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.

También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

8.5. Emisiones difusas

8.5.1. Olores

1. Se tiene que garantizar el correcto funcionamiento permanente del sistema eliminador de olor y en concreto de los biofiltros, para lo cual:

a. Se tiene que hacer un mantenimiento adecuado del lavador de gases en vía húmeda para que funcione correctamente.

b. Se tiene que garantizar que los biofiltros estén funcionando permanentemente de forma adecuada, así como sus condiciones de humedad y temperatura.

2. Se harán medidas anuales de las emisiones de olores según la norma UNE-EN 13725 de cuantificación de la concentración de olor por olfatometría dinámica. Las medidas se procurarán hacer entre los meses de mayo y septiembre. A partir de las medidas de emisiones a las fuentes generadoras de olores, se simulará la dispersión de las unidades de olor aplicando modelos matemáticos. Tanto la campaña de medidas a los focos generadores de olores como los cálculos de dispersión de olor se acordarán con el órgano competente para concretar el alcance de las medidas y de la modelización.

8.5.2. Partículas

1. La instalación dispondrá de las siguientes medidas preventivas y correctoras para minimizar las emisiones de partículas a la atmósfera:

2. En cuanto a los accesos, viales de circulación y zonas de trabajo con tráfico de vehículos, camiones o maquinaria:

a. Se barrerá y/o regará con agua con la periodicidad necesaria para minimizar las posibles emisiones de partículas.

b. Se limitará la velocidad de los vehículos y maquinaria por el interior del recinto.

c. Antes de salir del recinto de la actividad, se cubrirán completamente los materiales transportados por vehículos y camiones con lonas de forma que no se esparzan materiales pulverulentos por los viales del entorno.

3. Se mantendrán en perfecto estado los motores de combustión y los tubos de escape de la maquinaria y vehículos de transporte.

8.5.3. Depósito temporal de compost en zona final proceso: FNC-1

Se reducirá al tiempo mínimo posible los acopios temporales de compost al aire libre en la zona de la planta de compostaje.

8.5.4. Zona de acopio de compost: FNC-2

1. Se reducirá al máximo la altura de las pilas.

2. Se implantarán sistemas de apantallamiento de tipo arbustivo o arbóreo. En caso de denuncias, y si el órgano competente lo considere necesario, se podrá requerir al titular de la explotación que presente un proyecto de las medidas correctoras para minimizar las emisiones difusas.

3. Se recubrirán con lonas o cubiertas, siempre que las condiciones meteorológicas sean adversas.

8.6. Notificaciones inmediatas

Si hay alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera o alguna superación de valores límite de emisión, se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica y al órgano ambiental. Así mismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.

8.7. Registro de emisiones y controles

El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro, que estará a disposición del órgano competente, con datos relativos al funcionamiento, emisiones, tareas de mantenimiento, incidencias (revisión periódica de la instalación, paradas, averías, operaciones de mantenimiento de los lavadores de gases) e inspecciones, controles e informes resultantes, etc., para cada foco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se tiene que conservar durante un periodo mínimo de 10 años.

9. Requisitos de seguridad y actividades

9.1. Plan de autoprotección

El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, en conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.

9.2. Requisitos de seguridad

-Se dará cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.

-El responsable de la actividad tiene la obligación de prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tendrán que ajustar a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención en el cumplimiento del RD 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-Se tendrá que cumplir lo que indica la Ley 24/2013 del sector eléctrico, en especial los artículos 9 (Autoconsumo de energía eléctrica) y 21 (Actividades de producción de energía eléctrica) y normativa de aplicación desarrollada al efecto.

-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD1942/1993) y normas UNE correspondientes.

9.3. Contaminación acústica

Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación (puestas en marcha, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación de los cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Illes Balears, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el cual se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en el que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

9.4. Contaminación lumínica

Se cumplirá lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

9.5. Control de roedores

Los productos utilizados por el control de roedores serán respetuosos con las otras especies.

10. Controles periódicos

10.1. Controles periódicos de las instalaciones.

En cualquier momento, la Consejería de Medio Ambiente podrá visitar las instalaciones para comprobar y certificar que son idóneas, que se mantienen las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI y que se cumplen las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Periódicamente, los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente harán visitas de comprobación a las instalaciones de TIRME para comprobar que se cumplen los requisitos de la AAI.

10.2. Inventario de emisiones al Registro PRTR

El titular de la instalación tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

10.3. Control documental.

10.3.1. Control documental periódico

Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

10.3.2. Informe anual

El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:

•Residuos

-La memoria anual que incluirá toda la información solicitada en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

•Emisiones e inmisiones atmosféricas:

-El resultado de los autocontroles establecidos en el apartado 8.

•Emisiones e inmisiones al medio hídrico:

-Resultados de los controles analíticos de las aguas subterráneas, de las tres balsas, de los vertidos a la red pública de alcantarillado y, si procede, del agua de las balsas reutilizada para riego.

-Incidencias en los controles.

-Datos de consumo de agua potable, agua regenerada, agua reutilizada de las balsas para procesos internos de la planta y para el riego así como volumen de agua vertido a la red de alcantarillado.

-Vertidos puntuales de la balsa de pluviales 3 conectada al colector de pluviales que desemboca al Torrent Gros. Se tendrá que justificar el vertido y se indicará el volumen vertido a la red de pluviales.

•Ruidos

-Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

•En carácter general

-Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

-Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.

-Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

-El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

-Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

11. Obligaciones del titular:

El titular de la actividad estará obligado a:

•Asumir todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.

•Mantener el correcto funcionamiento de la actividad.

•Comunicar al órgano ambiental competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.

Por otro lado, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.

12. Funcionamiento diferente al normal

Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.

13. Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujeto al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.

14. Carácter de la autorización

Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

15. Caducidad o revocación

Son causas de caducidad o revocación de la Autorización:

•La extinción de la personalidad jurídica de la empresa TIRME.

•La declaración de quiebra de la empresa TIRME cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

•Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.

16. Final de la vida útil de la instalación

El titular de la instalación tendrá que comunicar con anticipación suficiente al órgano ambiental el cese de la actividad en la instalación a efectos de su aprobación por la misma. Esta comunicación irá acompañada de una memoria justificativa o un plan de clausura donde explique la forma en que ésta se llevará a cabo y que el emplazamiento quedará en iguales condiciones ambientales que al inicio de la actividad. Al final de la vida útil de esta instalación, se retirarán todos los residuos almacenados y se entregarán a gestor autorizado.

17. Modificación de las condiciones

El órgano ambiental competente, en conformidad al artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.”

 

Palma, 4 de noviembre de 2016

El presidente de la CMAIB

 Antoni Alorda Vilarrubias