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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 13433
Modificación bases convocatoria pruebas selectivas administrativo promoción interna

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Texto

Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 24 de noviembre de 2016, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la modificación de las bases de las pruebas para cubrir, como funcionarios de carrera y por el turno restringido de promoción interna, cuatro (4) puestos de trabajo de administrativo de administración general del Ajuntament de Marratxí, publicadas previamente en el BOIB núm. 135 de 25 de octubre de 2016, en los siguientes términos:

Se añade en la base segunda el requisito de conocimientos de la lengua catalana (nivel C1), quedando redactada la base segunda en los siguientes términos:

“SEGUNDA. Condiciones que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 57 de Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto básico del empleado público.
  • Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ambas edades referidas al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualesquier administración pública.  Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el Estado de origen, el acceso a la función pública en los supuestos de aspirantes que no tengan la nacionalidad española.
  • Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del título académico exigido. No obstante, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional veintidós de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, también podrán presentarse los funcionarios de carrera, auxiliar administrativo de la escala de administración general, que tenga una antigüedad mínima en el subgrupo C2 de 10 años.
  • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
  • Pertenecer como funcionario de carrera, auxiliar administrativo de la escala de administración general, a la plantilla del Ajuntament de Marratxí con una antigüedad mínima en el cuerpo o escala de dos años.
  • Estar en posesión del título que acredite el nivel C1 de conocimientos de la lengua catalana (o cualquier otro título homologado equivalente) o bien realizar la prueba correspondiente para acreditarlo.”

Y se añade a la base sexta la prueba alternativa para acreditar el nivel de conocimientos mínimos de la lengua catalana, quedando redactada la base sexta en los siguientes términos:

“SEXTA. Inicio y desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios de la fase de oposición serán los que se detallan en las presentes bases.

Previamente a la realización de la fase de concurso i de la fase de oposición se realizará una prueba específica de conocimientos de la lengua catalana (nivel C1) siempre que no se hubiera acreditado documentalmente estar en posesión de esta titulación. La calificación de esta prueba será de APTO y NO APTO, y la calificación de NO APTO implicará la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes se determinará alfabéticamente, según resulte del sorteo realizado por el Tribunal antes de dar inicio a los ejercicios correspondientes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante el sistema de llamada única, siendo excluidos de las pruebas selectivas aquellos aspirantes que no comparezcan, a excepción de los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Para la realización de los ejercicios se emplearán sistemas para mantener el anonimato de los aspirantes siempre que la naturaleza del ejercicio así lo permita. En aquellos supuestos en que los aspirantes vulneren el anonimato procediendo a la identificación de sus ejercicios con cualquier otro sistema el Tribunal procederá a excluir del proceso selectivo al aspirante infractor y su prueba se tendrá por no realizada.

El Tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de convocatoria del resto de pruebas en el BOIB, sino que el Tribunal únicamente publicará los citados anuncios en el Tablón de anuncios de la Casa consistorial con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, si bien des de la terminación de un ejercicio hasta el inicio del siguiente deberá transcurrir un mínimo de tres diez hábiles y un máximo de 45 días naturales.

Los ejercicios podrán realizarse, a elección de cada aspirante, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.”

Contra la citada resolución, podrá interponerse el recurso de reposición que se establece en los artículos 52 LRBRL y 123 LPAC, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurre otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra lo resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS MESOS a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto si éste fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel, en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjo el acto presunto.

 

Marratxí, a 28 de noviembre de 2016

El Alcalde,

Joan Francesc Canyelles Garau