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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12733
Procedimiento ordinario 899/2015

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Texto

D./Dª. JAIME MORRO CANAVES, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento ORD 899/2015 seguido a instancia de BARTOLOME MATAS ISERN frente a YVON PAUL GEORGES LUCAS, GILLES LUC YVES LUCAS , JOCELYN MURIEL THERESE LUCAS se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“SENTENCIA nº 140 / 2.016

En Palma de Mallorca, a 19 de Octubre de 2.016.

Vistos por mí, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 19, los autos de juicio ordinario registrados con nº 899 /2.015 , siendo demandante D. Bartolomé Matas Isern , representado por el / la Procurador / a de los Tribunales D. Onofre Perelló Alorda , y asistida por el /la Letrado/ a D. José María Rebollo Blasco, y demandados Dª Yvon Paul Georges Lucas, D. Gilles Luc Yves Lucas y Dª Yocelyn Muriel Therese Lucas, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Bartolomé Matas Isern, representado por el / la Procurador / a de los Tribunales D. Onofre Perelló Alorda, contra Dª Yvon Paul Georges Lucas, D. Gilles Luc Yves Lucas y Dª Yocelyn Muriel Therese Lucas, se condena a la parte demandada al pago conjunto y solidario de la suma de 378,34 Euros, más los intereses legales devengados desde el 4 de Agosto de 2.015 hasta la completa restitución de dicha cantidad.

No hay especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales. Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que en su caso se interpondrá en el plazo de 20 días ante este Juzgado y resolverá sobre él la Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad BANESTO y acreditándolo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Así lo pronuncio, mando y firmo, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.”.

Y encontrándose dicho demandado, YVON PAUL GEORGES LUCAS, GILLES LUC YVES LUCAS , JOCELYN MURIEL THERESE LUCAS , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,