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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13435
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas, correspondientes a los años 2015 a 2019

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Texto

En fecha de 14 de noviembre de 2015, se publicó en el BOIB nº 168 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas, correspondientes a los años 2015 a 2019, modificada por la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de día 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016.

Esta convocatoria quedó condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020. En fecha 18 de noviembre de 2015 se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, cuatro días después de la publicación de la Resolución de convocatoria antes mencionada.

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercado de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, regula en su artículo 40 que no se concederán ayudas a través de los programas de apoyo al sector vitivinícola en las medidas recogidas en los programas de desarrollo rural en los estados miembros, este aspecto estaba regulado por el artículo 96 del Real decreto 1079/2014, que establecía que los compromisos de inversión aprobados desde el 1 de julio de 2014 deberán financiarse exclusivamente con el fondo del Programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Por otra parte, el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, regula las inversiones en activos físicos en su artículo 17, sin excluir ningún producto al que va dirigido.

El Real decreto 1151/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, dispone en su artículo segundo la modificación de los artículos 58 y 96 del Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. Esta modificación permite que el apoyo a los nuevos proyectos de inversión en el sector vitivinícola, una vez eliminada, desde el 1 de febrero de 2016, la posibilidad de presentar nuevas solicitudes con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), se podrán incluir en los programas de desarrollo rural de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. Todo ello sin perjuicio de los compromisos correspondientes a anteriores convocatorias.

El día 16 de junio de 2016 se aprueban, en el Comité de Seguimiento del PDR de las Islas Baleares, unas modificaciones y aclaraciones en el Programa antes mencionado. Estas afectan, en el marco de las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, a los criterios de selección de solicitudes, a la definición y los límites de la subvención en el caso de que el producto transformado no sea un producto del anexo I del Tratado, y a la posibilidad de incluir los productos del sector vitivinícola en función de la demarcación temporal del ‘Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018’. Por todo ello, se hace necesario recoger en la convocatoria dichos criterios.

Por otra parte, se considera útil efectuar una aclaración de determinadas inversiones no subvencionables por esta línea de ayudas.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director-gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar, a partir de la segunda convocatoria de 2016, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas, correspondientes a los años 2015 a 2019, tal como sigue:

1. Modificar el punto 1 del apartado tercero, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones citadas en el apartado cuarto de esta Resolución y que, en el momento de la propuesta de resolución, reúnan los siguientes requisitos:

- Sean titulares de una empresa dedicada a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas previstos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, excepto los productos de la pesca. Por acuerdo del Comité de seguimiento, el resultado del proceso de transformación podrá ser un producto no previsto en dicho anexo.

- No estén en crisis de acuerdo con la definición establecida por la Unión Europea en el apartado 2.2 de las Directrices sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis”.

2. Modificar el punto 1 del apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Pueden ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las Islas Baleares y afecten a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Europeo, excepto los productos de la pesca. El producto resultante del proceso de producción podrá ser un producto no previsto en dicho anexo. En todo caso, deben perseguir alguno de los siguientes objetivos:

  1. Mejorar el rendimiento, la competitividad y el desarrollo económico.

  2. Fomentar los productos de calidad.

  3. Favorecer la innovación y el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene, el bienestar animal y mejorar los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.”

3. Añadir el punto 11 al apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

“11. Únicamente serán subvencionables los expedientes que obtengan una puntuación mínima de acuerdo con los parámetros definidos en el apartado séptimo, y que será de 16.5 puntos o del 30% del máximo de puntuación posible.”

4. Modificar los puntos 5 b y 5 i del apartado cuarto de inversiones no subvencionables, que quedan redactados de la siguiente forma:

“b) Las inversiones subvencionables mediante el ‘Programa de apoyo al sector vitivinícola’, en el marco del Reglamento (UE) nº 1308/2013, cuando este esté vigente.

i) Material fungible o que sea vendido con la mercancía. Las inversiones deben tener una vida superior a cinco años desde el pago de las ayudas. Los toneles se consideran material no subvencionable, y las cajas de campo tan sólo serán subvencionables en empresas de nueva creación.”

5. Modificar el punto 1 y 2 del apartado quinto de intensidad y límite de las subvenciones, que quedan redactados de la siguiente forma:

“1. En el caso de inversiones en las que el producto final sea un producto del anexo I del Tratado, la ayuda será de un 40% de los costes elegibles. Este porcentaje se podrá incrementar de 20 puntos porcentuales en cada uno de los siguientes casos:

  1. Operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación.

  2. Operaciones relacionadas con un conglomerado de asociaciones de productores.

En el caso de inversiones en las que el producto final no sea un producto del anexo I antes mencionado, el importe total de las ayudas no podrá exceder de los 200.000 € por beneficiario durante tres ejercicios fiscales, ni del 40% de la inversión, de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .

2. En el caso de inversiones en las que el producto final sea un producto del anexo I la inversión máxima auxiliable para cada convocatoria será de 1.000.000,00 de euros por un mismo beneficiario, con una limitación máxima para todo el PDR 2014-2020 de 4.000.000,00 de euros de volumen de inversión auxiliable.

6. Modificar el punto 2 del apartado séptimo, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. En el caso que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la máxima puntuación obtenida aplicando el siguiente criterio de prioridad, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha del momento de presentación de la solicitud:

a) Beneficiario es una PYME: 5 puntos

b) Beneficiario es titular de una explotación prioritaria: 5 puntos

c) Beneficiario es una cooperativa y/o SAT: 5 puntos.

d) Producciones o materias primas utilizadas estén amparadas en marcas de calidad: 10 puntos

e) Inversiones orientadas a la mejora de la eficiencia energética: 5 puntos

f) Inversiones que mejoren la competitividad de la empresa: 5 puntos

g) Inversiones destinadas a minimizar el impacto ambiental de la actividad productiva: 5 puntos

h) Inversiones realizadas en el sector de los frutos secos: 5 puntos

i) Inversiones que tengan incidencia directa en el sector productor: 10 puntos

Aclaraciones:

  • Para demostrar el cumplimiento del criterio (e) y/o (g) será necesario aportar un certificado firmado por un técnico competente explicando esta mejora, y para obtener la puntuación al menos el 50% del coste total de las inversiones será para cumplir este objetivo.

  • Se considerará que la algarroba pertenece al sector de los frutos secos.

  • Se entenderá que las inversiones tienen incidencia directa en el sector productor cuando la materia prima agraria utilizada sea local.”

Segundo

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 25 de noviembre de 2016

El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas