Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 13414
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones para cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización para acciones de venta directa
El Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020 (PDR) contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que complementan las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europea, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 16.4.1, correspondiente a la cooperación entre agentes para fomentar cadenas de distribución corta para acciones de venta directa, que contribuye claramente a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y adaptación y mitigación del cambio climático, así como a la mejora de la competitividad de la agricultura y de la cadena alimentaria.
En estos momentos se tramita una propuesta de modificación al PDR de las Islas Baleares, que está pendiente de aprobación por parte de la Comisión Europea y que afecta a la submedida 16.4.1.
Mediante esta medida se pretende fomentar la cooperación entre diferentes explotaciones agrarias, agrupaciones de productores y cooperativas para la venta directa de sus productos al consumidor. Así, todas las explotaciones, agrupaciones de productores o cooperativas aportarán al grupo de cooperación sus producciones y todos los titulares de explotación podrán, en el seno de sus explotaciones o de sus instalaciones, comercializar sus propios productos, así como las producciones del resto de miembros del grupo de cooperación. De esta forma, la oferta comercial de venta directa al consumidor de las explotaciones en la propia explotación o en las cooperativas se verá enriquecida con las aportaciones de los demás integrantes del grupo, lo que hará aumentar el atractivo comercial. La cooperación también podrá establecerse entre agrupaciones de productores y cooperativas para la venta de sus producciones en sus propias instalaciones. Esta medida pretende aprovechar las sinergias que se producirán con las posibilidades que ofrece la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Islas Baleares. Esta ley simplifica los trámites para la adecuación de las explotaciones agrarias para la venta directa de sus productos.
Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los reglamentos mencionados funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado, se dictan el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se introducen disposiciones transitorias y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
En fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida de cooperación y, en concreto, la submedida 16.4, correspondiente a la cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena de distribución para implantar y desarrollar cadenas de distribución corta y mercados locales.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares establece en su artículo 2a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrarios y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2016, para las ayudas a la cooperación entre agentes para fomentar cadenas de distribución corta para acciones de venta directa, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 29, de 26 de febrero de 2015.
2.- El objeto de la convocatoria es la subvención de las inversiones necesarias y los gastos de estudio, animación y funcionamiento definidos en el apartado cuarto de esta convocatoria, con el fin de crear uno o varios puntos de venta directa por parte de un grupo de cooperación que cumpla los requisitos definidos en el apartado tercero de la presente convocatoria. En este punto se realizará exclusivamente la venta directa de las producciones de sus integrantes a los consumidores finales sin que participe ningún otro agente de la cadena alimentaria.
3.- El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la convocatoria del ejercicio 2016 se destina un importe de trescientos diez mil trescientos ochenta y un euros con treinta y siete céntimos (310.381,37 €). Esta cuantía puede incrementarse con créditos, que podrán destinarse a esta finalidad.
2. Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 41,00%, por la Administración General del Estado (MAGRAMA) en un 6,77% y por la comunidad autónoma de las Islas Baleares (CAIB) en un 52,23%.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta convocatoria las personas físicas o jurídicas integrantes de un grupo de cooperación siempre que en el momento de la propuesta de resolución, o en el momento que se fije específicamente, este grupo reúna los siguientes requisitos:
a) Debe estar integrado por dos o más agricultores que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser agricultor activo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.
- Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA). En este Registro debe constar la anotación prevista en el artículo 129.1.b) de la Ley 12/2014, Agraria de las Islas Baleares.
- Debe comprometerse a ejercer la actividad agraria un mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.
Estos agricultores pueden estar integrados en una agrupación de productores agraria o en una cooperativa agrícola y, en este caso, el beneficiario puede ser la agrupación de productores o la cooperativa, siempre que tal agrupación o cooperativa cumpla los requisitos previstos en el artículo 129 de la Ley 12/2014, Agraria de las Islas Baleares.
También pueden formar parte del grupo de cooperación los grupos de acción local seleccionados al amparo de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural.
b) Todos los integrantes del grupo que no tengan la consideración de entidades sin ánimo de lucro deben cumplir las condiciones de PYME.
c) En el momento de justificación de la ayuda, el grupo debe disponer de licencia de actividades para hacer venta directa.
d) El grupo debe cumplir los requisitos para la venta directa previstos en el artículo 129 de la Ley 12/2014, Agraria de las Islas Baleares.
e) Debe disponer de un Plan de Cooperación para desarrollar las acciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución, con los requisitos y el contenido mínimo siguientes:
- Requisitos:
- Contenido:
f) Que obtengan, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de esta Resolución.
2. La comprobación del hecho de ser agricultor se hará de oficio mediante consulta al RIA y, a tales efectos, la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para comprobar estos datos ante el RIA, salvo manifestación expresa en contra del solicitante, quien, en este caso, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
3. Los requisitos específicos de los beneficiarios deberán mantenerse durante un período mínimo de seis meses a contar desde la solicitud de la ayuda y, en todo caso, hasta la concesión.
4. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, puesto que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para realizar esta comprobación, salvo si existe manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En caso de que la persona interesada haya presentado una declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para realizar la comprobación de oficio.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Pueden ser subvencionables las actuaciones desarrolladas para la ejecución del Plan de Cooperación previsto en el punto 1 e) del apartado tercero de esta Resolución.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos siguientes:
Los estudios necesarios para el desarrollo de la cooperación, con un máximo del 10% del volumen total de la operación.
Los gastos de animación, información y promoción para consolidar el grupo de cooperación.
Los gastos de funcionamiento, como viajes necesarios para el desarrollo de la operación y los gastos corrientes del grupo, entre otros.
Los gastos derivados de las inversiones necesarias para el desarrollo del Plan de Cooperación, como por ejemplo instalaciones de venta y de almacenaje de productos o maquinaria para el procesamiento y el transporte interno, entre otros.
Otros costes directos del proyecto vinculados a la ejecución del Plan de Cooperación.
3. Solo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda y, en el caso de obra civil e instalaciones fijas, además, después de la visita previa de inspección por parte del órgano competente, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas.
La actuación subvencionada deberá realizarla y pagarla el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y los plazos previstos en el punto 1 del apartado undécimo de esta Resolución. Este plazo no podrá superar en ningún caso el 1 de diciembre de 2023.
4. No serán subvencionables las actuaciones y los gastos siguientes:
a) La compra de equipamientos o maquinaria de segunda mano.
b) Cualquier tipo de intereses bancarios, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación. Este límite podrá aumentar hasta el 15% en los casos previstos en el apartado b) del artículo 69.3 del Reglamento (UE) nº 1303/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo.
d) El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Material fungible o que se venda con la mercancía. Las inversiones deben tener una vida superior a los cinco años.
g) Nóminas y gastos de personal pagados por el beneficiario, excepto los estrictamente necesarios para el buen funcionamiento del grupo.
h) Los vehículos, a excepción de los de transporte interno y de las carrocerías específicas para vehículos que sean necesarias para la actividad de venta directa, siempre que estos equipamientos formen parte de un proyecto de inversiones y su importe no supere el 40% del total de la actuación.
i) Equipamientos de ocio, compra de edificios que deban devolverse, proyectos de investigación.
j) Otros costes asociados al contrato de arrendamiento financiero, como por ejemplo impuestos, márgenes del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.
k) Todos los que no se deriven de las actuaciones o las inversiones previstas en los puntos 1 y 2 de este apartado.
l) Todos los que incrementen la producción y provoquen que esta ultrapase las restricciones o las limitaciones impuestas por una organización común de mercado o un régimen de ayuda directa financiada por el FEAGA.
m) Todos aquellos que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.
5. Serán de aplicación las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 83 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 euros en caso de coste por ejecución de obra o de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, debido a las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse a la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público deberán hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención durante un período de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, y tales extremos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de estos extremos adjuntando la documentación que se menciona en el apartado undécimo de esta Resolución.
8. En caso de inversiones en obra civil, para poder ser consideradas subvencionables será necesario que la inversión se haga cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de estos extremos adjuntando la documentación que se menciona en el apartado undécimo de esta Resolución.
Quinto
Intensidad y límite de las subvenciones
1. La intensidad de la ayuda es del 60% de los gastos elegibles, que podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales en cada uno de los siguientes casos:
- Jóvenes agricultores o agricultores que se hayan establecido en los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.
- Agricultores profesionales o titulares de explotaciones prioritarias.
- Inversiones relacionadas con medidas agroambientales o de agricultura ecológica.
En todo caso, la intensidad máxima de la ayuda combinada no puede superar el 90% de los costes elegibles.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, en el caso de las inversiones subvencionables previstas en el punto 2 d) del apartado cuarto, la intensidad máxima de la ayuda será del 60%.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares y deberán presentarse, correctamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consejos Insulares de Menorca, Ibiza y Formentera o en cualquiera de los lugares que prevén el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte del interesado, de todo lo que contiene esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 y del resto de la normativa de aplicación.
4. Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En relación con los integrantes del grupo, incluido el beneficiario:
- Si son personas jurídicas, fotocopia compulsada del NIF y de los estatutos sociales, correctamente inscritos.
- Autorización expresa de los integrantes del grupo para comprobar los requisitos previstos en el punto 1 del apartado tercero de esta Resolución.
- Si procede, declaración responsable de tener la consideración de pequeña o mediana empresa de acuerdo con la definición prevista en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
- Si procede, compromiso de ejercer la actividad agraria un mínimo de cinco años.
b) Plan de cooperación, previsto en el punto 1 del apartado tercero de esta Resolución.
c) Presupuestos de las actuaciones y justificación de la moderación de costes.
5. De la misma manera, y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que desee a fin y efecto de acreditar el cumplimiento de algunos de los criterios de selección establecidos en el siguiente apartado.
6. Si es necesario, la comprobación de los DNI del beneficiario, de los integrantes del grupo o de los representantes la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que quiera denegarse expresamente la autorización al FOGAIBA o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que consten en el Registro Interinsular Agrario (RIA), así como de la condición de explotación agraria prioritaria, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para realizar la comprobación de oficio.
7. En el supuesto de que, en ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia donde se presentó o, en su caso, emitió y no hayan transcurrido más de cinco años desde el final del procedimiento al que corresponda. Tampoco será necesario aportarlo de nuevo si el documento exigido se ha incorporado en la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, o si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en la web http://www.caib.es, que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal y como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la web todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de prioridad siguientes, cuyo cumplimiento se valorará en la fecha del momento de presentación de la solicitud:
- Grupos que incluyan a agricultores profesionales o titulares de explotaciones prioritarias: 15 puntos
- Grupos formados por al menos un joven agricultor: 10 puntos
- Grupos con orientación productiva diversificada: 10 puntos
- Grupos que comercialicen productos transformados: 5 puntos
- Actuación que contribuya al desarrollo del sector primario: 5 puntos
En caso de empate, se resolverá atendiendo a la solicitud que se haya presentado en primer lugar.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en la que delegue.
- Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o persona en la que delegue.
- Vocales:
* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) o persona en la que delegue.
* Director general de Pesca y Medio Marino o persona en la que delegue.
* Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en la que delegue.
* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en la que delegue.
* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en la que delegue.
* Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en la que delegue.
* Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
* Un representante del Consejo Insular de Menorca.
* Un representante del Consejo Insular de Ibiza.
* Un representante del Consejo Insular de Formentera.
- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir un informe, que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, o bien de desestimación de la subvención por el hecho de no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión Evaluadora se considere válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, como mínimo, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. En caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la web http://www.caib.es todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.
Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas diferentes de los que hayan aducido las personas interesadas. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que el solicitante desarrollará y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, puede instarse al beneficiario a que reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
En todo caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o peticiones.
Una vez se hayan examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, si procede, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, si procede.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, así como la medida del programa de que se trate, y se desglosará el gasto total aprobado según el tipo: estudios, gastos de animación, gastos de funcionamiento e inversiones.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir del final del plazo de presentación de solicitudes y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez haya transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En tal caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una en función de los criterios de valoración previstos.
En tal caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado el crédito suficiente como para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, con el objetivo de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez el solicitante o los solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la manera establecida en los apartados anteriores y de la publicidad que se realizará en aplicación de lo que prevén los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la página web http://www.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo previsto la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1.Los beneficiarios tienen las siguientes obligaciones:
- Realizar las inversiones o las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido.
- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles con respecto a la explotación y a la persona beneficiaria a que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.
- Comprometerse a mantener las inversiones realizadas durante al menos 5 años desde la fecha de pago de la ayuda.
- Comprometerse a ejercer la actividad agraria un mínimo de 5 años por parte de los integrantes agricultores.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.
2. Son obligaciones de los demás miembros del grupo de cooperación las siguientes:
- Comprometerse a ejercer la actividad agraria un mínimo de 5 años por parte de los integrantes agricultores.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.
3. Además, deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
4. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir las demás que prevén el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como las que se derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
5. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, se aplicarán las reducciones previstas en el anexo III de esta Resolución.
Decimoprimero
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en esta Resolución será de doce meses desde el día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
2. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de ejecución.
El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR y no se supere el 1 de diciembre de 2023. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.
3. El beneficiario deberá realizar y pagar la actuación subvencionada en el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en el caso de obra civil o instalaciones fijas, además, de realización de la visita de comprobación previa de no inicio de las inversiones, y el plazo previsto en el punto 1 anterior, que también se especificará en la resolución de concesión.
4. Durante los plazos de justificación establecidos, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en la web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), y deben presentarse en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo II mencionado, deberán asumirse los compromisos y deberán concederse las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este anexo.
Esta solicitud de pago irá acompañada de los siguientes documentos justificativos:
a) Facturas originales que reúnan los requisitos y las formalidades previstas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla, al objeto de controlar la posible concurrencia de subvenciones.
En el caso de pago de tasas, bastará con aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si de este se derivara la acreditación de tal extremo.
b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:
1. Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia para que quede identificado el pago de la factura y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
2. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre y cuando esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá adjuntar un certificado del emisor de la factura en el que se deje constancia de que el cheque o pagaré mencionado ha sido efectivamente cobrado, con indicación de la fecha de cobro y de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.
3. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
Se admitirán pagos en efectivo siempre que no superen los 300 €.
c) Licencia de actividades otorgadas por la autoridad competente para realizar la venta directa.
d) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse fotocopia compulsada de la escritura pública de compraventa. En tal supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago, siempre que de ella se derive el pago efectuado.
e) En el caso de realización de obra civil, deberán aportarse, según corresponda, una fotocopia compulsada de la escritura pública de obra nueva y, si procede, la licencia de obras y el certificado de final de obra del técnico facultativo director del proyecto.
Las escrituras públicas previstas en los epígrafes c) y d) anteriores deben hacer constar que el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad para la que se concedió la subvención durante un período de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, y tales extremos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
f) Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados a la solicitud de ayuda (lista que relacione las facturas pro forma con las facturas y los justificantes finales presentados).
g) En caso de modificación de las inversiones solicitadas inicialmente, y si corresponde, presupuestos o facturas pro forma de las inversiones objeto de ayuda confeccionada por sus fabricantes o instaladores autorizados.
4. Podrán presentarse solicitudes de pago parcial de la actuación subvencionable siempre que se hayan concedido, si procede, todos los permisos y las autorizaciones exigibles en el punto en que se encuentra la inversión. El pago se realizará cuando se hayan comprobado la realización y la justificación de las actuaciones correspondientes.
El pago parcial y las obligaciones de justificación que se deriven no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.
5. Podrán presentarse solicitudes de pago parcial de la actuación subvencionable siempre que se hayan concedido, si procede, todos los permisos y las autorizaciones exigibles en el punto en que se encuentre la inversión. El pago se realizará cuando se hayan comprobado la realización y la justificación de las actuaciones correspondientes.
El pago parcial y las obligaciones de justificación que se deriven no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.
6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
7. La no presentación de la documentación justificativa o la no ejecución de la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el punto 5 del apartado décimo de esta Resolución.
8. No obstante, en los casos en que se produzcan desviaciones entre la actuación realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la actuación realizada, siempre que la finalidad de la subvención, considerando su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total aprobada en la resolución de concesión inicial.
Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la actuación total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la actuación ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
9. En todo caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el anexo III de esta Resolución.
Decimosegundo
Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que el beneficiario pueda recibir de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada para las mismas actuaciones concretas.
Decimotercero
Ayudas no reintegrables
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, no se procederá al reintegro de las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de algunos de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea debido a alguno de los siguientes motivos:
a) muerte del beneficiario;
b) larga incapacidad profesional del beneficiario;
c) expropiación de una parte importante de la explotación, si tal expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso;
d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente las tierras de explotación;
e) destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación;
f) epizootias que afecten a la totalidad o a una parte del ganado del productor.
No obstante, todo quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
Decimocuarto
Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que establece el título III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, mencionado.
Decimoquinto
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que se establece en:
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
- Artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que introduce disposiciones transitorias.
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
- Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
- Directiva de Hábitats relativos a la ejecución de las acciones y los proyectos en estas áreas y la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de la Red Natura 2000.
- Ley 13/2013, de 2 de agosto, de Fomento de la Integración de Cooperativas y de Otras Entidades Asociativas de Carácter Agroalimentario.
- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Islas Baleares.
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimosexto
Eficacia
La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de las modificaciones presentadas al Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020. En caso de que no resulten aprobadas las modificaciones propuestas, se procederá a la modificación de esta Resolución con la finalidad de adaptarla al texto definitivo.
Decimoséptimo
Publicación
Esta Resolución debe notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 25 de noviembre de 2016
El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas
ANEXO III
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1.- Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos
Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.
El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado de acuerdo con la letra a) supera el importe fijado de acuerdo con la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.
2.- Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones
2.1.- Aspectos generales
En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.
Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos pueden diferenciarse los siguientes tipos:
- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o los requisitos establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento lleva asociada una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión y, si es procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y del siguiente.
- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
- Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
- Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
- Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.
2.2.- Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad
Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculados a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.
2.3.- Reducciones por incumplimiento de compromisos
Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la Resolución.
Los compromisos de la línea de ayuda a la cooperación entre agentes para fomentar cadenas de distribución cortas para acciones de venta directa se tipifican en el cuadro siguiente:
Tipificación |
Compromisos del beneficiario |
CB |
Realizar las inversiones o las actividades auxiliadas en el plazo establecido. Este compromiso se considerará cumplido con la realización, al menos, del 50% de las inversiones. |
CB |
Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda. |
CP |
Ejercer la actividad agraria un mínimo de 5 años |
CS |
Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y hacer publicidad. |
CB |
Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. |
Tipificación |
Compromisos del resto de miembros del grupo |
CS |
Ejercer la actividad agraria un mínimo de 5 años |
CS |
Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. |
Las sanciones y las exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el cuadro resumen siguiente:
|
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Sanción |
Exclusión |
COMPROMISOS BÁSICOS |
1.º |
1 o más |
100% de la ayuda |
Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se haya detectado el incumplimiento y el año natural siguiente. |
COMPROMISOS PRINCIPALES |
1.º |
1 |
25% de la ayuda |
|
2 o más |
50% de la ayuda |
|||
2.º o más |
1 o más |
50% de la ayuda |
|
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Reducción |
Exclusión |
---|---|---|---|---|
COMPROMISOS SECUNDARIOS |
1.º |
1 |
2% de la ayuda |
Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se haya detectado el incumplimiento y el año natural siguiente. |
2 o más |
10% de la ayuda |
|||
2.º o más |
1 o más |
10% de la ayuda |
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.